Resolución No. 2 de 2018

SECCIÓN PRIMERA

De la realización del trabajo metodológico

 

Artículo 19: El trabajo metodológico se realiza tanto de forma individual como colectiva y se desarrolla en las sedes centrales, en los centros universitarios municipales y en las filiales. Los jefes de departamento, decanos y directores de centros universitarios municipales y filiales deben garantizar la relación armónica entre el diseño y la dinámica de estas dos formas del trabajo metodológico, para alcanzar su eficacia en la preparación de profesores, tutores, adiestrados y personal de apoyo.

 

ARTÍCULO 20: El trabajo metodológico que se realiza de forma individual parte de la auto preparación dirigida e intencionada que realiza el profesor, personal de apoyo y directivos académicos en los aspectos científico técnico, filosófico, político ideológico, didáctico y pedagógico necesarios para el desarrollo de su labor docente. Esteauto preparación es premisa fundamental para que resulte efectivo el trabajo metodológico que realiza el profesor de forma colectiva.

 

ARTÍCULO 21: En las instituciones de Educación Superior, el trabajo metodológico que se realiza de forma colectiva, tendrá como rasgo esencial el enfoque sistémico y se llevará a cabo para todos los tipos de curso y en cada uno de los niveles organizativos del proceso docente educativo, priorizando la labor educativa desde la instrucción.

Su contenido ha de contribuir a la preparación de los profesores, personal de apoyo y directivos para cumplir los objetivos declarados en los planes de estudio con la calidad requerida y atender las necesidades específicas registradas en cada nivel organizativo, entre otros aspectos.

Se identifican como subsistemas o niveles organizativos del proceso docente educativo los siguientes:

  1. Colectivo de carrera.
  2. Colectivo de año.
  3. Colectivo de disciplina e interdisciplinarios en los casos necesarios.
  4. Colectivo de asignatura.

Para conducir estos colectivos metodológicos se designarán a profesores titulares y auxiliares.

 

ARTÍCULO 22: El colectivo de carrera es el encargado de llevar a cabo el trabajo metodológico en este nivel organizativo. Agrupa a los profesores principales de las disciplinas y de los años que integran la carrera en la sede central, a los coordinadores de carrera de los centros universitarios municipales y filiales y a la representación estudiantil, así como a otros invitados cuya experiencia lo sugiera. Su labor tiene como propósito lograr el cumplimiento con calidad del modelo del profesional, coordinando así el trabajo de las disciplinas y los años.

El colectivo de carrera tiene como principales funciones:

  1. Contribuir al cumplimiento de los objetivos generales de la carrera y a su perfeccionamiento continuo, proponiendo al decano o al jefe de departamento-carrera, según el caso, las acciones y correcciones necesarias, apoyándose en la actividad investigativa, para lograr el mejoramiento continuo de la calidad del proceso docente educativo de la carrera para todos los tipos de curso.
  2. Proponer al decano de la facultad-carrera o al jefe del departamento-carrera según el caso, la estrategia educativa de la carrera
  3. Elaborar y cumplir el plan de trabajo metodológico del colectivo y evaluar sus resultados.
  4. Proponer al decano de la facultad-carrera o al jefe del departamento-carrera según el caso, los planes del proceso docente hasta nivel de asignatura incluyendo los tres tipos de currículos, para cada tipo de curso en que se desarrolle la carrera, siguiendo las orientaciones dadas en el Documento Base para el diseño de los planes de estudio; así como, la organización de todas las asignaturas por períodos docentes en cada año académico.
  5. Proponer al decano de la facultad-carrera o al jefe del departamento-carrera según el caso, los objetivos de cada año para cada cohorte de estudiantes, tomando como punto de partida el modelo del profesional.
  6. Proponer al decano de la facultad-carrera o al jefe del departamento carrera según el caso, las precisiones en la instrumentación de las estrategias curriculares orientadas en las indicaciones metodológicas del plan de estudios de la carrera y dar asesoría en su implementación en cada año académico.
  7. Proponer al decano de la facultad-carrera o al jefe del departamento-carrera según el caso, adecuacionesal plan del proceso docente de la carrerapara cualquier tipo de cursoque sean de su competencia, teniendo en cuenta los resultados del proceso docente educativo, las características del territorio y de la universidad, y el desarrollo científico-técnico del claustro.
  8. Ofrecer recomendaciones al decano de la facultad-carrera o al jefe del departamento carrera según el caso,que contribuyan a la adecuada selección de una red de unidades docentes y entidades laborales de base apropiadas para el desarrollo de los modos de actuación del futuro egresado.
  9. Proponer al decano de la facultad-carrera o al jefe del departamento-carrera según el caso, la bibliografía complementaria de las disciplinas en cualquier tipo de soporte, previo análisis con los correspondientes profesores principales.
  10. Participar en el diseño, organización y ejecución de los ejercicios de culminación de los estudios, según lo regulado al respecto.
  11. Analizarperiódicamente y con integralidad el cumplimiento de los objetivos generales de la carrera por cohortes de estudiantes, tomando como referentes principales: los resultados docentes y los indicadores de calidad establecidos, así como los resultados de la aplicación de la estrategia educativa de la carrera, de la actividad laboral e investigativa y de las estrategias curriculares. Proponera la autoridad académica a la cual se subordina las medidas, acciones o investigacionesnecesarias para elevar continuamente la calidad del proceso de formación en la carrera.
  12. Analizar los resultados de los procesos de evaluación y acreditación de la carrera y proponer, a la autoridad académica a la cual se subordina, las tareas para la elaboración del plan de mejoramiento continuo de la calidad.
  13. Mantener un vínculo de trabajo estrecho con los centros empleadores que favorezca una adecuada articulación entre el pregrado y la preparación para el empleo, así como con los coordinadores de programas de posgrado que ayude a una adecuada articulación de los contenidos de éstos con el pregrado.

 

ARTÍCULO 23: La conducción del colectivo de carrera está a cargo del coordinador de la carrera, que es un profesor de elevada preparación científica y pedagógica designado por el decano de la facultad-carrera o por el jefe del departamento-carrera según corresponda.

Las principales obligaciones y atribuciones del coordinador del colectivo de la carrera son:

  1. Garantizar espacios de discusión del plan de estudio en el colectivo.
  2. Convocar y presidir las reuniones del colectivo de carrera.
  3. Conducir la elaboración de la estrategia educativa de la carrera y asesorar su implementación en cada año académico.
  4. Velar por la adecuada organización e implementación de las acciones de orientación profesional y de comunicación con los estudiantes, como parte de la estrategia educativa de la carrera.
  5. Asesorar a los profesores principales de cada año en la elaboración e implementación del diagnóstico integral de los estudiantes.
  6. Organizar y conducir el trabajo metodológico del colectivo en todos los tipos de curso para contribuir a la correcta implementación del plan de estudio, con énfasis en la disciplina principal integradora, las prácticas laborales y las estrategias curriculares.
  7. Participar en las reuniones de la Comisión Nacional de la carrera, representando adecuadamente a su universidad. Informar al directivo académico al cual se subordina y a los miembros de su colectivo sobre los resultados, a fin de realizar las acciones que se requieran.
  8. Asesorar el trabajo metodológico de los colectivos de disciplinas y años en la sede central y de los coordinadores de carrera en los municipios.
  9. Conducir el diseño del plan del proceso docente de la carrera en los aspectos que le competen a la universidad y proponer a la autoridad académica a la cual se subordina,las adecuaciones que considere pertinentes.
  10. Organizar, convocar y defender públicamente el plan del proceso docente de la carrera para los nuevos planes de estudio en el territorio donde está enclavada la universidad. Mantener su continua actualización en estrecho vínculo con los organismos empleadores y la autoridad académica a la cual se subordina.
  11. Registrar fortalezas y debilidades en la ejecución del plan de estudio por cohortes de estudiantes y proponer a la autoridad académica a la cual se subordina las futuras acciones a desarrollar con vistas a su mejora continua.
  12. Asesorar a la autoridad académica a la cual se subordina, en la selección de las unidades docentes y las entidades laborales de base necesarias para el desarrollo de los modos de actuación del profesional en formación; así como en la selección del profesional idóneo de estas entidades para la atención a los estudiantes.
  13. Promover actividades y acciones extensionistas como parte integrante del componente laboral, de modo que contribuyan al desarrollo profesional, social y humanista de los estudiantes.
  14. Asesorara la autoridad académica a la cual se subordina, en la organización y ejecución de los ejercicios de culminación de los estudios en todos los tipos de curso, y verificar su calidad.
  15. Participar activamente en los procesos de acreditación de la carrera en coordinación con la autoridad académica a la cual se subordina.
  16. Valorar y emitir criterios a la autoridad académica a la cual se subordina, sobre los resultados del trabajo metodológico que se desarrolla en cada año de la carrera y en la disciplina principal integradora en su conjunto.

 

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