Resolución No. 2 de 2018

SECCIÓN TERCERA

De las asignaturas que no tienen previsto un acto de evaluación final

ARTÍCULO 189: En las asignaturas que no tienen previsto un acto de evaluación final, la comprobación de los objetivos generales se realiza durante el período docente, mediante la aplicación de un sistema de evaluación frecuente y parcial que responda al principio de sistematización de la enseñanza, basándose fundamentalmente en el desempeño del estudiante y teniendo en cuenta, además,el cumplimiento de los requisitos de asistencia y de las tareas asignadas, su conducta y dedicación al estudio.

De esta manera, el profesor podrá decidir, sobre la base de juicios cualitativos e integradores, una calificación final según lo establecido en el artículo 178 del presente Reglamento. Dicha calificación corresponde a la convocatoria ordinaria del período.

Si se le otorga la calificación de desaprobado (2) en la convocatoria ordinaria, tendrá derecho a examinar la asignatura en las convocatorias extraordinarias del período y de fin de curso planificadas.

Lo anterior es válido para los estudiantes matriculados en el curso diurno y el curso por encuentros.

 

Páginas: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42