Resolución No. 2 de 2018

SECCIÓN SEXTA

De la evaluación final dela práctica laboral

 

ARTÍCULO 211: La evaluación final de la práctica laboral para todos los tipos de cursose realizará en correspondencia con las actividades previstas para cada carrera y tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las tareas asignadas, la iniciativa e independencia demostradas por el estudiante, su disciplina laboral y participación en las actividades político-sociales de la entidad laboral, así como otros aspectos de interés para la preparación del profesional.

 

ARTÍCULO 212: El decano de la facultad-carrera o el jefe del departamento-carrera responderá por la planificación de la evaluación final de la práctica laboral, tanto en las sedes centrales como en los centros universitarios municipales y filiales, y puede delegar en los directores de estas estructuras organizativas académicas todo lo relacionado con los aspectos organizativos y de procedimiento necesarios para el acto de defensa.

El jefe del departamento responsable de esta actividad designará tribunales que pueden estar formados por profesores a tiempo completo, profesores a tiempo parcial y por representantes de la entidad laboral donde se desarrolló la práctica laboral.

Esta evaluación debe realizarse, preferiblemente, en la propia entidad laboral donde se realizó la práctica laboral, aunque también pueden realizarse en las sedes centrales y en los centros universitarios municipales.

 

ARTÍCULO 213: La calificación obtenida por el estudiante en la práctica laboral se recogerá en acta firmada por el tribunal y por el estudiante.

Si la práctica laboral no forma parte de una asignatura, su calificación se otorgará teniendo en cuenta los resultados obtenidos y de acuerdo con el sistema de evaluación establecido para dicha práctica. Esta calificación será incluida en el expediente del estudiante.

Si la práctica laboral está contenida en una asignatura, la calificación integral de esta última se otorgará según lo establecido en el artículo 216 de este Reglamento.

 

ARTÍCULO 214: En los casos en que el estudiante obtenga calificación de Mal (2) en la evaluación final de la práctica laboral o en aquellas asignaturas que la contengan, el tribunal decidirá si procede realizar nuevamente esa evaluación final, la que será programada dentro del propio período académico.

Esta nueva oportunidad se otorgará sólo cuando el tribunal considere que el trabajo desarrollado durante el período de la práctica laboral permite que el estudiante pueda aprobarla.

El estudiante que reciba nuevamente calificación de Mal (2), o que haya recibido esa calificación y el tribunal considere que no procede repetir dicha evaluación, tendrá desaprobada la asignatura o la práctica laboral en cuestión, según corresponda.

 

ARTÍCULO 215: En cualquiera de las oportunidades establecidas para la evaluación de la práctica laboral en los diferentes tipos de curso, el estudiante puede obtener cualquiera de las calificaciones que establece el Reglamento en su artículo 178.

 

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