Resolución No. 2 de 2018

ARTÍCULO 70:El centro rector garantiza que la comisión nacional de la carrera cumpla con las funciones establecidas: el cumplimiento de las tareas asignadas a ella, la relación sistemática con otras instituciones de educación superior que desarrollan la carrera (centros homólogos) y con los organismos de la administración central del estado afines a la carrera. Esta labor se desarrollará en colaboración con la Dirección de Formación de Profesionales del Ministerio de Educación Superior o con la instancia correspondiente en otros organismos de la administración central del estado.

 

ARTÍCULO 71: El centro rector precisará la cantidad de miembros que tendrá la comisión nacional de la carrera y asignará a los centros homólogos las plazas que le corresponden, de común acuerdo con el área que en cada organismo atiende la formación de los profesionales. En todos los casos debe garantizarse una representación equilibrada de todos los centros homólogos.

El rector del centro rector convocará, al menos, una vez en cada curso académico a la comisión nacional de la carrera para dar seguimiento a las acciones previstas en su plan de trabajo.

 

ARTÍCULO 72: Las comisiones nacionales de carreras se subordinan directamente a los organismos de la administración del estado con instituciones de educación superior adscritos y metodológicamente al Ministerio de Educación Superior, en correspondencia con la función rectora que este organismo desempeña en el país en la formación de profesionales de nivel superior.

El ministro de educación superior mantendrá una atención sistemática a la labor que realizan los centros rectores.

 

ARTÍCULO 73:El centro rector ramal es la institución de educación superior designada por el ministro de educación superior para coordinar el trabajo científico-metodológico de las comisiones nacionales de carreras de una misma rama de la ciencia.

 

 

Las principales funciones de un centro rector ramal son:

  1. Proponer diseños de programas de disciplinas comunes a varias carreras de una misma rama de la ciencia.
  2. Estimular y coordinar las actividades científico-metodológicas vinculadas a la formación de profesionales en una rama de la ciencia.
  3. Estimular, organizar e implementar proyectos de investigación cuyos resultados contribuyan al perfeccionamiento de los planes de estudio de una rama de la ciencia.
  4. Coordinar con la dirección de formación de profesionales del Ministerio de Educación Superior o el nivel equivalente de los organismos formadores, las formas y vías para implementar las orientaciones emitidas en su carácter de centro rector ramal.
  5. Valorar los resultados de los procesos de evaluación de los planes de estudio de las carreras de una misma rama de la ciencia, con la finalidad de proponer acciones para contribuir al mejoramiento de la calidad del proceso de formación.
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