Resolución No. 2 de 2018

ARTÍCULO 144:El trabajo de curso es el tipo de trabajo investigativo de los estudiantes que les permite, mediante la solución de problemas o tareas profesionales, profundizar, ampliar, consolidar y generalizar los conocimientos adquiridos; aplicar, con independencia y creatividad, las técnicas y los métodos adquiridos en otras formas organizativas del proceso docente educativo y desarrollar los métodos del trabajo científico.

 

ARTÍCULO 145: En el plan de estudio Dse definen la cantidad de trabajos de curso, su ubicación y sus objetivos, en correspondencia con el año en que se desarrollan. En los planes de estudio E, estos aspectos se definen en las instituciones de educación superior, a propuesta de los colectivos de carrera. Es responsabilidad del departamento que tiene a su cargo las asignaturas o disciplinas que los contiene, la definición de su contenido específico y la designación de los profesores que garanticen su adecuado desarrollo.

El trabajo de curso podrá asignarse a varios estudiantes, de acuerdo con los objetivos y la complejidad del tema, siempre que se garantice el trabajo individual de cada uno.

La defensa del trabajo de curso constituye uno de los tipos de evaluación final que puede utilizarse en las asignaturas del plan de estudio de la carrera.

 

ARTÍCULO 146: El trabajo de diploma es el tipo de trabajo investigativoque pueden realizar los estudiantes y que les permite adquirir un mayor dominio y actualización de los métodos científicos y técnicas característicos de la profesión. Se realiza de manera individual y, por lo general, en una de las esferas de actuación del profesional.

La defensa del trabajo de diploma constituye uno de los tipos de culminación de los estudios que puede utilizarse en las carreras.

En el desarrollo de los trabajos de diploma, los profesores deben promover la iniciativa, la independencia y la creatividad de los estudiantes, garantizando el trabajo individual y estimulando el análisis interdisciplinario en la resolución del problema objeto de la investigación.

 

ARTÍCULO 147: Los profesores que dirigen los trabajos de curso y los trabajos de diploma son designados por el decano de la facultad-carrera, por el jefe del departamento-carrera o por los directores de los centros universitarios municipales y filiales, según el caso, garantizando que tengan la preparación adecuada en correspondencia con los objetivos y la complejidad del tema que desarrollarán los estudiantes. Pueden realizar esta labor también, especialistas reconocidos de las entidades laborales de base, las unidades docentes y centros de investigación.

 

ARTÍCULO 148: Las diferentes tareas investigativas que realizan los estudiantes y que no forman parte del plan de estudio constituyen el trabajo investigativo extracurricular. Estas tareas dependerán de los conocimientos adquiridos y las habilidades desarrolladas por el estudiante, según el año académico que cursa. Se tendrán en cuenta, además, la base material disponible y la posibilidad de contar con el personal adecuado para la orientación de dicho trabajo.

Los decanos de las facultades-carreras, los jefes de departamentos-carrera y los directores de los centros universitarios municipales y filiales deben estimular la creciente participación de los estudiantes en este tipo de trabajo investigativo durante toda la carrera, por diferentes vías, tales como la incorporación de los estudiantes a los grupos científicos de la facultad o

de los centros universitarios municipales y filiales, o creando grupos de trabajo científico-estudiantiles, entre otras.Deberán propiciar la presentación de estos trabajos en los diferentes eventos científicos que se realicen en la institución de educación superior, así como a nivel provincial y nacional.

 

ARTÍCULO 149: La autopreparación es una de las formas organizativas del trabajo docente en la que el estudiante realiza trabajo independiente sin la presencia del profesor. Tiene como objetivo el estudio de diferentes fuentes del conocimiento orientadas por el profesor, que le permite al estudiante prepararse para lograr un aprovechamiento adecuado en las distintas actividades docentes; así como, para realizar las diferentes evaluaciones previstas. Se realiza tanto de forma individual como colectiva y constituye una condición indispensable para el logro de los objetivos propuestos.

 

ARTÍCULO 150:En todos los tipos de curso los profesores deben orientar y controlar la autopreparación en todas las formas organizativas del trabajo docente que se utilicen. Esto permite fomentar el desarrollo gradual de la independencia cognoscitiva de los estudiantes, así como sus hábitos de autocontroly responsabilidad para lograr el aprendizaje deseado.

En el curso por encuentros, esta forma organizativa constituye una de las vías fundamentales para que el estudiante aprendapor sí mismo los contenidos que se orientan en las diferentes actividades presenciales.

En el curso a distancia, es una forma organizativa imprescindible para lograr un ritmo de avance apropiado en el aprendizaje de los estudiantes. La autonomía es el eje fundamental en este tipo de curso, bajo los principios de flexibilidad, interacción, comunicación, convergencia e integración tecnológica.

 

ARTÍCULO 151: La consulta es una de las formas organizativas del trabajo docente que tiene como objetivo fundamental que los estudiantes reciban orientación pedagógica y científico-técnica mediante indicaciones, aclaraciones y respuestas de los profesores a las preguntas formuladas en relación con la autopreparación. Puede realizarse de forma individual o colectiva, presencial o no presencial utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. Su frecuencia depende de las necesidades individuales y grupales de los estudiantes.

El profesor puede citar a consulta a los estudiantes que a su juicio lo requieran, en atención a las diferencias individuales. A su vez, los estudiantes podrán solicitar al profesor la realización de consultas cuando así lo consideren.

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