Resolución No. 2 de 2018

SECCIÓN NOVENA

Del control al proceso docente educativo

ARTÍCULO 102: El control al proceso docente educativo es parte del contenido del trabajo metodológico y una de sus funciones. Es el medio fundamental para conocer la calidad de dicho proceso, evaluar sus resultados y dirigirlo hacia el cumplimiento de sus objetivos, y comprende, en lo fundamental:

  1. El control a la planificación y organización del proceso docente educativo en sus distintos niveles organizativos.
  2. El control a la calidad de la ejecución del proceso docente educativo.
  3. El control a la preparación adquirida por los egresados.

 

ARTÍCULO 103: El rector de cada institución de educación superior responde por el control de la planificación, organización y ejecución del proceso docente educativo en los diferentes tipos de curso, y para ello establecerá el sistema de control a seguir. Este control abarcará todas las formas y tipos del trabajo metodológico y del trabajo docente educativo.

 

ARTÍCULO 104: Los departamentos, las facultades, los centros universitarios municipales y las filiales centrarán su control, fundamentalmente, en la calidad de la labor educativa, docente y metodológica que realizan los profesores de manera individual y colectiva. Se utilizará el análisis colectivo para encontrar soluciones acertadas a los problemas que se presenten en el trabajo de las disciplinas y las asignaturas.  El control en estos niveles de dirección se caracterizará tanto por su agilidad, como por la profundidad de los análisis que se realicen.

 

ARTÍCULO 105:Para controlar la calidad con que se ejecuta el proceso docente educativo se toman en consideración: los resultados de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes, el control a la actividad docente, el cumplimiento de los programas de estudio, el aseguramiento material y humano y las opiniones de los estudiantes y entidades laborales sobre el desarrollo de las diferentes formas organizativas del proceso docente educativo, entre otros.

 

ARTÍCULO 106:El control de los resultados de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes se desarrolla sistemáticamente. Dichos resultados se analizan integralmente en diferentes momentos del proceso. Se establecen al menos tres cortes evaluativos en cada semestre para los cursos diurno y por encuentros.

 

ARTÍCULO 107:El primer corte evaluativo se realiza a mitad del semestre. Cada profesor informa a la secretaría docente de la facultad la situación docente de cada estudiante, mediante una valoración cualitativa en una escala de Bien, Regular, Mal o No Evaluado; así como la cantidad de horas de ausencias a las actividades docentes presenciales de la asignatura. Se debe hacer especial énfasis en la situación que presentan los estudiantes con asignaturas de arrastre. El análisis de los resultados de este corte evaluativo debe llegar, como mínimo, hasta el nivel de facultad.

 

ARTÍCULO 108: El segundo corte evaluativo se realiza al finalizar el período lectivo del semestre. Cada profesor informa a la secretaría docente de la facultad la situación docente de cada estudiante, mediante una valoración cualitativa en una escala de Bien, Regular y Mal; así como la cantidad de horas de ausencias a las actividades docentes presenciales de la asignatura. Define los estudiantes que en la convocatoria ordinaria del período no tienen derecho a asistir al acto de evaluación final de la asignatura o se consideran desaprobados en aquellas que no tienen previsto un acto de evaluación final, ya sea por insuficiencia docente, por problemas de asistencia, o por ambas causas. El análisis de los resultados de este corte evaluativo debe llegar hasta el nivel de universidad.

 

ARTÍCULO 109:En la valoración cualitativa que realice el profesor en los dos primeros cortes evaluativos sobre la situación docente de cada estudiante, deberá considerar los resultados alcanzados en las evaluaciones frecuentes y parciales realizadas, así como su conducta y el cumplimiento de sus deberes como estudiante durante el período que se analiza.

 

ARTÍCULO 110: El tercer corte evaluativo correspondiente al primer semestre se realiza una vez concluido el período de exámenes extraordinarios; y el del segundo semestre se efectúa una vez finalizado el período de exámenes extraordinarios de fin de curso. En este tercer corte, las instituciones de educación superior realizan un análisis integral de los resultados del proceso de formación que orienta la Dirección de Formación de Profesionales, y cuyos resultados deben enviarse al organismo central en las fechas que se establezcan, para su posterior presentación y debate en el consejo de dirección del Ministerio de Educación Superior.

 

ARTÍCULO 111: En el primer año se realiza, además, un corte evaluativo parcial al finalizar la semana cuatro (4) del curso académico, con el propósito de identificar a los estudiantes que presentan mayores dificultades en el aprendizaje de las asignaturas y establecer un sistema de trabajo educativo diferenciado con los mismos que los ayude a mejorar su situación docente. El análisis de los resultados de este corte evaluativo debe llegar, como mínimo, hasta el nivel de facultad.

 

ARTÍCULO 112: El rector de cada universidad tiene la responsabilidad de establecer el procedimiento para la organización deestos cortes evaluativos.

 

ARTÍCULO 113: En los colectivos de año se realizarán reuniones metodológicas para valorar integralmente los resultados alcanzados por los estudiantes en cada corte evaluativo. En estas reuniones se precisarán los logros y las dificultades presentadas en el cumplimiento de los objetivos del año, con vistas a su perfeccionamiento continuo, haciendo énfasis en el comportamiento de la dedicación al estudio lograda por los estudiantes. Se identificarán también a los estudiantes que presenten mayores dificultades en su desarrollo integral y se propondrán alternativas para revertir esta situación.

 

ARTÍCULO 114: En los departamentos se realizarán reuniones metodológicas para valorar integralmente los resultados alcanzados por los estudiantes en las asignaturas que son de su competencia. Se analizará el cumplimiento de los objetivos generales de la asignatura, precisando los logros y las dificultades detectadas en la labor educativa desde la instrucción, con énfasis en el comportamiento de la dedicación al estudio lograda por los estudiantes. Se tomará en consideración también el resultado de los controles realizados a los profesores en las actividades docentes de las asignaturas.

 

ARTÍCULO 115: El registro de asistencia y evaluación constituye el instrumento fundamental del profesor para controlar, asentar y analizar progresivamente la asistencia y los resultados de las evaluaciones realizadas a los estudiantes. El jefe del departamento es responsable de verificar el uso adecuado de este documento por parte de los profesores y de su conservación en el departamento por no menos de cinco cursos académicos. Este registro será objeto de revisión en los controles a clases y sus resultados se incluirán en el informe del control.

 

ARTÍCULO 116: El control de la actividad docente es aquel que se realiza a una de las formas organizativas del proceso docente educativo, previsto en el horario de clases de los estudiantes, y estará dirigido a comprobar el logro de los objetivos propuestos para dicha actividad.

Al finalizar el control, sin la presencia de los estudiantes, el responsable dirigirá el análisis, dará las conclusiones al controlado, señalará los principales logros, las deficiencias y las recomendaciones.

Los resultados del control se recogerán en un documento que será firmado por el docente controlado, como constancia de que fue informado de sus resultados.

El control de la actividad docente se calificará utilizando las categorías de Excelente, Bien, Regular o Mal.Se exceptuarán de una calificación, los casos que se determinen por el responsable del control.

 

ARTÍCULO 117: Podrán realizar controles a las actividades docentes los rectores, vicerrectores, decanos, vicedecanos, asesores técnicos docentes, jefes y segundos jefes de departamentos, directores y subdirectores de centros universitarios municipales y filiales, responsables de unidades docentes, así como los profesores principales y coordinadores de colectivos metodológicos. Conjuntamente con ellos podrán participar otros profesores, teniendo en cuenta que su categoría docente no sea menor que la del controlado.

Los controles a realizar a cada profesor dependerán de su maestría pedagógica y del dominio que tenga del contenido de la asignatura que imparte. El jefe de departamento y los coordinadores de carrera de centros universitarios municipales y filiales, según corresponda, determinarán la cantidad de controles a clases que se realizará a los docentes.

 

ARTÍCULO 118: El plan de controles a las actividades docentes se elabora por cada jefe de departamento. Para las carreras que se estudian en centros universitarios municipales y filiales, el coordinador de la carrera en cuestión participará en la elaboración de este plan. Los profesores no podrán conocer las actividades docentes en las que serán controlados.

Todos los profesores que impartan por primera vez una asignatura deberán ser controlados al menos una vez en el período docente, con el objetivo de verificar su adecuada preparación.

Los decanos, vicedecanos y directores de centros universitarios municipales y filiales elaborarán también su plan de controles a clases en coordinación con el jefe de departamento y con el coordinador de la carrera, según corresponda.

 

ARTÍCULO 119: El control de la preparación adquirida por los egresados tiene como objetivo comprobar el grado en que los profesionales graduados por las instituciones de educación superior satisfacen los requerimientos de la sociedad. Este control se realizará en cada institución de educación superior cada cinco años, con la participación de los centros universitarios municipales y filiales. Constituirán objeto de control tanto los estudiantes recién graduados, como los de cursos anteriores ya ubicados en las entidades laborales y que tengan hasta cinco años aproximadamente de ejercicio profesional. Los resultados de este control deberán ser del conocimiento y análisis de las comisiones nacionales de carreras para que se tomen en consideración en el perfeccionamiento de los planes de estudio.

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