Resolución No. 2 de 2018

 

 

ARTÍCULO 32: La conducción del colectivo de asignatura tanto en la sede central como en los centros universitarios municipales y filiales, está a cargo de un profesor principal que posea una buena preparación pedagógica y científica en la rama del saber en cuestión, designado por el jefe del departamento al cual se subordina la asignatura.

Las principales obligaciones y atribuciones del profesor principal de la asignatura son:

  1. Garantizar espacios de discusión del programa analítico de la asignatura y del programa de la disciplina a que pertenece, así como el papel que desempeña para contribuir al cumplimiento de sus objetivos generales de esta. Garantizar espacios de discusión de estos documentos en el colectivo.
  2. Convocar y presidir las reuniones del colectivo de asignatura.
  3. Participar activamente en las reuniones del colectivo de la disciplina.
  4. Organizar el trabajo metodológico del colectivo, para contribuir a la correcta implementación de su programa analítico, prestando atención a la formación humanista de los estudiantes.
  5. Realizar controles a las actividades docentes.
  6. Coordinar el trabajo metodológico de los miembros del colectivo en la sede central y asesorar este trabajo en los municipios.
  7. Velar porla adecuada preparación de los profesores de la asignatura para lograr su provechosa integración en el trabajo metodológico del colectivo de año, para el logro de un mayor impacto en la labor formativa de los estudiantes.
  8. Registrar fortalezas y debilidades en la ejecución del programa analítico de la asignatura, apoyándose en los resultados docentes y de los controles a clases, así como en la opinión de los estudiantes sobre la impartición de la asignatura y su contribución a la formación integral. Proponer a la autoridad académica a la cual se subordina las futuras acciones a desarrollar con vistas a su mejora continua, con el visto bueno del profesor principal de la disciplina.
  9. Propiciar que se desarrolle un trabajo interdisciplinario en la asignatura que favorezca el cumplimiento de los objetivos del año.
  10. Mantener un vínculo de trabajo con el profesor principal de la disciplina y del año, que favorezca la labor metodológica del colectivo.

Si es el profesor principal de la asignatura perteneciente a la disciplina que centra la práctica laboral le corresponde, además:

  1. Participar en la organización de la práctica laboral y en la elaboración de la guía de trabajo de los estudiantes, así como en la selección del profesional idóneo de estas entidades para la atención de los estudiantes.
  2. Velar por la inclusión de actividades y acciones extensionistas como parte integrante de la práctica laboral, de modo que contribuyan al desarrollo profesional, social y humanista de los estudiantes.
  3. Participar en la organización y ejecución de los ejercicios de culminación de los estudios en todos los tipos de curso.
  4. Participar en la organización e implementación de acciones de orientación profesional de la carrera.

 

ARTÍCULO 33: La preparación de la asignatura es el trabajo metodológico que realizan los profesores que integran este colectivo con el propósito de garantizar, previo al trabajo docente, la planificación y organización de los elementos principales que, sustentados en la didáctica, aseguran su desarrollo eficiente y eficaz. Su contenido se orienta hacia la construcción de la didáctica de la asignatura, apoyándose en las experiencias que se van acumulando como resultado de la sistemática labor metodológica que se desarrolla y de los logros que se alcanzan en las investigaciones pedagógicas realizadas con este fin.

Toma como fuente el programa de la disciplina a que pertenece y sus orientaciones metodológicas, el programa analítico de la asignatura, los objetivos del año académico en que se estudia y las condiciones objetivas existentes en el contexto en que se desarrolla.

Debe garantizar una estructura didáctica que favorezca la educación desde el aprendizaje de los contenidos, destacando el papel del profesor como facilitador de un proceso que favorezca la formación humanista del estudiante y su aprendizaje autónomo. Debe prever un amplio empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Es imprescindible tener en cuenta el uso de los recursos educativos disponibles, de los escenarios tecnológicos con que cuenta la institución de educación superior, la ayuda que brindan los tutores y el trabajo de los profesores. En este sentido se debe atender las exigencias de cada tipo de curso.

La preparación de la asignatura es un proyecto flexible, de actualización periódica. En su elaboración se han de considerar las particularidades que presenta en cada tipo de curso.

 

ARTÍCULO 34:Los documentos que avalan la preparación de la asignatura y que no pueden faltar son:

  1. El expediente de la asignatura.
  2. El plan de trabajo metodológico del colectivo y el informe de valoración de sus resultados en cada período del curso académico.
  3. Las actas de los controles a clases.
  4. Las actas de las actividades metodológicas realizadas, en las que se recojan los nombres de los ausentes, los temas tratados y los acuerdos adoptados y su cumplimiento.

 

ARTÍCULO 35:El expediente de la asignatura que elabora el colectivo, es el conjunto de documentos y materiales que avalan su preparación metodológica para cada tipo de curso. Es patrimonio del departamento al cual pertenece la asignatura y, por tanto, este nivel de dirección está obligado a proteger esa información y garantizar su actualización, al menos por el tiempo que dure al plan de estudio vigente.

En el expediente de la asignatura no pueden faltar los documentos que se listan a continuación:

  1. El programa de la disciplina a la que pertenece.
  2. El programa analítico de la asignatura.
  3. El plan calendario.
  4. Orientaciones para la elaboración de los planes de clase.
  5. La relación de los recursos educativos disponibles.

 

Si la asignatura pertenece a la disciplina principal integradora no pueden faltar, además:

  1. Las guías para la práctica laboral.

Es responsabilidad del jefe del departamento que tiene a su cargo la asignatura, la revisión periódica del expediente, a fin de comprobar si cumple lo establecido en este artículo y en el anterior.

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