Resolución No. 2 de 2018

SECCIÓN CUARTA

Del examen final

 

ARTÍCULO 190: De acuerdo con los objetivos y contenidos de la asignatura o disciplina, el examen final puede ser oral, escrito, teórico, práctico, o una combinación de estos.  Será responsabilidad del jefe de departamento, determinar la manera en que se realizará cada examen final previsto en el plan de estudio, de acuerdo con las características de las asignaturas o disciplinas objeto de evaluación final.

 

ARTÍCULO 191: En el diseño y realización del examen final, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. El examen oral se debe realizar ante un tribunal, formado por tres profesores, al menos, y la calificación otorgada será inapelable.
  2. El examen final escrito tendrá como máximo 4 horas de duración.
  3. En el examen oral-escrito, la duración de la parte escrita no excederá las dos horas.
  4. En el examen teórico-práctico, el jefe del departamento decidirá la duración del mismo, de acuerdo con las características de la asignatura.

 

ARTÍCULO 192: En el caso de los estudiantes matriculados en los cursos diurno y por encuentros, es requisito indispensable para asistir al examen final de una asignatura, haber matriculado el año académico en que está ubicada en el plan de estudio, obtener un aprovechamiento docente satisfactorio durante su desarrollo y cumplir con los requisitos de asistencia establecidos.

Esta valoración del aprovechamiento docente de cada estudiante es cualitativa, no implica una calificación y se dará por el profesor sobre la base de los resultados obtenidos en todas las evaluaciones frecuentes y parciales realizadas, teniendo en cuenta además su conducta, dedicación al estudio y cumplimiento de las tareas asignadas.

 

ARTÍCULO 193: Si el estudiante matriculado en el curso diurno o en el curso por encuentros, no es autorizado por el profesor a asistir al examen final de la asignatura en la convocatoria ordinaria por insuficiente aprovechamiento docente durante el período, obtiene la calificación de Mal (2). Tiene derecho a asistir a las convocatorias extraordinarias de período y de fin de curso.

 

ARTÍCULO 194:Los estudiantes matriculados en el curso a distancia, deben cumplir como requisitos indispensables para asistir a la evaluación final de la asignatura haberla matriculado y cumplido con las actividades evaluativas previstas. Podrán matricular una misma asignatura hasta cuatro veces y cada vez que la matricule,podrá presentarse a las tres convocatorias de exámenes finales.

 

ARTÍCULO 195: Los estudiantes matriculados en los cursos diurno y por encuentros tienen derecho a presentar en la convocatoria extraordinaria del período todas las asignaturas desaprobadas en la convocatoria ordinaria. Tienen derecho, además, a presentar en la convocatoria extraordinaria de fin de curso hasta tres de las asignaturas desaprobadas en el curso, ya sea por haber obtenido calificación de Mal (2) en la convocatoria ordinaria o extraordinaria de cualquiera de los períodos, tanto en el examen final, como en aquellas asignaturas que no tienen previsto acto de evaluación final.

 

ARTÍCULO 196:Los estudiantes matriculados en cualquier tipo de curso, pueden obtener cualesquiera de las calificaciones que establece el presente Reglamento en su artículo 178, desde Mal (2) hasta Excelente (5), en todas las convocatorias de examen final previstas en un curso.

 

ARTÍCULO 197: Los estudiantes que no asistan a las convocatorias de examen oficialmente establecidas, por motivos plenamente justificados, podrán realizarlas en una fecha posterior, señalada por el decano de la facultad o por el directordel centro universitario municipal o filial, según corresponda. Dispondrán de las mismas oportunidades establecidas para el resto de los estudiantes.

La justificación de su ausencia deberá presentarla al decano de la facultad o al director del centro universitario municipal o filialdentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha señalada para la actividad en la convocatoria de que se trate.

 

ARTÍCULO 198: Se considerará renuncia expresa al examen final por el estudiante, la ausencia y la no justificación en el período establecido, en cualquiera de sus convocatorias, y se le otorgará la calificación de Mal (2) en dicho examen.

 

ARTÍCULO199: Para los estudiantes matriculados en los cursos diurno y por encuentros, los rectores de las instituciones de educación superior podrán conceder un término de hasta seis meses adicionales después de concluido el curso, a aquellos del último año de la carrera que tengan hasta tres asignaturas pendientes de aprobar, como última oportunidad para que, luego de aprobarlas, puedan realizar la evaluación de culminación de los estudios. De desaprobar alguna de estas asignaturas, podrá solicitar la repitencia si no ha agotado las posibilidades normadas en el Reglamento de organización docente vigente. De lo contrario causará baja.

 

ARTÍCULO 200: En los casos de estudiantes del curso diurno que hayan demostrado un excelente desempeño durante el período lectivo en cuestión, avalado por las calificaciones de las evaluaciones frecuentes y parciales recibidas, el profesor podrá valorar la excepcionalidad de eximirlos del examen final al terminar el período de clases de la asignatura, calificándolo con la categoría de Excelente (5).

 

ARTÍCULO 201: Los estudiantes que consideren poseer los conocimientos y las habilidades contemplados en los objetivos generales del programa de una asignatura o disciplina, podrán solicitar a la facultad o sede universitaria, según corresponda, en las dos primeras semanas del periodo en que se desarrolla, la realización de un examen de suficiencia. Este examen será planificado por esa instancia en fecha no posterior a la cuarta semana de ese período. Esta solicitud se permite por una sola vez para cada asignatura o disciplina.

 

ARTÍCULO 202: El examen de suficiencia se basará en el programa de la asignatura o disciplina vigente y se otorgará la calificación que corresponda, según la escala establecida en el artículo 178 de este Reglamento.  El estudiante que no esté satisfecho con la calificación obtenida puede renunciar a esta y debe entonces continuar asistiendoa las actividades docentes de la asignatura o de la disciplina.

Mientras los estudiantes no realicen el examen de suficiencia y reciban la calificación, deberán mantenerse asistiendo a las actividades docentes programadas en el período.

El estudiante que no apruebe el examen de suficiencia continuará incorporado al proceso docente educativo de la asignatura o de la disciplina.

 

ARTÍCULO 203: Los estudiantes de los cursos diurno y por encuentros que hayan obtenido una calificación de Regular (3) o Bien (4) en el examen ordinario del período de una asignatura o disciplina, podrán solicitar que se le efectúe un nuevo examen para mejorar su calificación, siempre y cuando ello pueda implicar una mejoría en su calificación integral. A tales efectos, harán la solicitud al profesor en un plazo no mayor de tres días hábiles después de la notificación oficial de los resultados del examen en la convocatoria ordinaria.

El nuevo examen se realizará en la fecha que determine la facultad,el centro universitario municipal o la filial, pudiendo utilizarse otras de las convocatorias previstas, y no implica una renuncia a la calificación anterior.

Este procedimiento se aplicará también cuando se trate de asignaturas o disciplinas que no tienen previsto un acto de evaluación final. En este caso el jefe del departamento aprobará las evaluaciones a realizar por el estudiante para mejorar su calificación.

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