Resolución No. 2 de 2018

ARTÍCULO 152: La autopreparación y la consulta se vinculan con todas las formas organizativas en que participa el estudiante, es decir, clases, prácticas de estudio, prácticas laborales, trabajos investigativos o tutorías.

 

ARTÍCULO 153: La tutoría es la forma organizativa del trabajo docente que tiene como objetivo asesorar y guiar al estudiante durante sus estudios, para contribuir a su formación integral, que se concreta mediante la atención personalizada y sistemática a un estudiante o a un grupo muy reducido. Esta atención se realizará con encuentros planificados en el horario docente yencuentros adicionales, de acuerdo con las necesidades de los estudiantes y de los tutores.

El contenido de la tutoría estará dirigido esencialmente a la concreción de la estrategia educativa como respuesta a las principales necesidades de los estudiantes, identificadas en su diagnóstico, caracterización y evaluación.

En las acciones que realice el tutor para favorecer la formación profesional del estudiante, debe hacer énfasis en el proceso de gestión de la información y del conocimiento, así como en el empleo de recursos tecnológicos y otras habilidades necesarias para el desarrollo de un aprendizaje autónomo.

En particular, en el curso por encuentros y a distancia las tutorías -presenciales o no- estarán en correspondencia con el ritmo de aprendizaje de cada estudiante, y deben incluir acciones de ejecución y control de la formación laboral. Se pueden aprovechar las vías de comunicación síncrona y asíncrona.

Es conveniente que el tutor del estudiante o de un grupo de ellossea el mismo desde el inicio de la carrera hasta que concluya sus estudios.

 

ARTÍCULO 154: En todas las formas organizativas del trabajo docente, el profesor debe utilizar los métodos y medios de enseñanza que garanticen la participación activa de los estudiantes, asegurando que se estructuren de forma coherente con el fin de alcanzar los objetivos propuestos. Es fundamental el papel del profesor como facilitador de un proceso que conduzca al aprendizaje autónomo.

El decano de la facultad-carrera o el jefe del departamento-carrera según corresponda, garantizarán que se utilicen todos los recursos tecnológicos disponibles para su manejo en las diferentes carreras y tipos de curso.

En el curso a distancia, el decano de la facultad-carrera, el jefe del departamento-carrera, el director del centro universitario municipal y filial según corresponda, determinarán -oído el parecer de los colectivos de carreras- los escenarios tecnológicos a utilizar de modo que se garantice la interacción de los sujetos participantes en el proceso de formación, favoreciéndose así el aprendizaje de los estudiantes. Se cumplirán las indicaciones detalladas en el Documento Base para el diseño de los planes de estudio “E”

Los profesores son los responsables de asegurar el uso de las TIC en las asignaturas que desarrollan, ya sea como objeto de estudio, como medio de enseñanza, como fuente de conocimiento o como herramienta de trabajo y comunicación.

Los colectivos metodológicos en los diferentes niveles organizativos del proceso docente educativo desarrollarán actividades que ayuden a la formación de los profesores en este campo.

 

ARTÍCULO 155:El rectorde la institución de educación superior debe atender que para todos los tipos de curso y, en particular para el curso a distancia, se garantice la producción y gestión de los recursos educativos y el aseguramiento del soporte técnico necesario para el buen funcionamiento y administración de las actividades que se desarrollan en el proceso de formación.

 

ARTÍCULO 156: Dentro del trabajo docente se concebirán actividades que contribuyan específicamente a la reafirmación de la orientación profesional de los estudiantes desde los primeros años de la carrera. Estas actividades pueden estar planificadas en los planes de estudio o desarrollarse de forma extracurricular, contando con el apoyo de los organismos de la administración central del estado afines a las carreras, de las instituciones de educación superior y de las organizaciones estudiantiles.

 

ARTÍCULO 157: Con el propósito de complementar la formación general integral de los estudiantes en la sede central y en los centros universitarios municipales y filiales,el personal dirigente garantizará su participación en tareas económicas y sociales de alto impacto, visitas dirigidas a objetivos de interés político, económico y social, así como en intercambios con autoridades territoriales y nacionales acerca de programas de desarrollo económico y social,y sus resultados.

Promoverán también la participación de los estudiantes en actividades políticas, culturales, deportivas, de reafirmación profesional, entre otras, en coordinación con las organizaciones estudiantiles.

El profesor principal del año académico y su colectivo, y los coordinadores de carrera en los centros universitarios municipales y filiales, deberán desempeñar un papel activo ycreativoal respecto, y velarán por el adecuadobalance de todas las actividades, de manera que no se produzcan sobrecargas que limiten el aprovechamiento docente de los estudiantes.

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