Resolución No. 2 de 2018

 

SECCIÓN DÉCIMA

De los documentos que avalan el trabajo metodológico

 

ARTÍCULO120: Los documentos que se conservarán en los departamentos-disciplina y departamentos-carrera durante dos cursos académicos para avalar el trabajo metodológico son:

  1. El sistema de planificación, organización y control del proceso docente-educativo en ese nivel, en correspondencia con las indicaciones del rector al respecto.
  2. El plan de trabajo metodológico aprobado por el jefe inmediato superior y las actas de las actividades metodológicas desarrolladas, con los nombres de los ausentes y los acuerdos tomados.
  3. Análisis de los resultados del plan de trabajo metodológico (fortalezas y debilidades) y el plan de medidas para el próximo período.
  4. Los informes de los controles a las actividades docentes y metodológicas realizadas.
  5. Los expedientes de las asignaturas, según se establece en el artículo 35 del presente Reglamento.
  6. El informe sobre el análisis integral de los resultados del proceso de formación del primer semestre y de fin de curso, en los puntos de la guía que son de su competencia.

 

ARTÍCULO 121: Los documentos que se conservarán en las filiales durante dos cursos académicos para avalar el trabajo metodológico son:

  1. El sistema de planificación, organización y control del proceso docente educativo en ese nivel, en correspondencia con las indicaciones recibidas de su jefe inmediato superior.
  2. El plan de trabajo metodológico de la filial aprobado por el jefe inmediato superior y las actas de las actividades metodológicas desarrolladas, con los nombres de los ausentes y los acuerdos tomados.
  3. Análisis de los resultados del plan de trabajo metodológico (fortalezas y debilidades) y el plan de medidas para el próximo período.
  4. Los programas analíticos de las asignaturas impartidas en el curso.
  5. Los resultados de los controles a las actividades docentes y metodológicas realizadas.
  6. El informe sobre el análisis integral de los resultados del proceso de formación del primer semestre y de fin de curso, en los puntos de la guía que son de su competencia.

 

ARTÍCULO 122: Los documentos que se conservarán durante dos cursos académicos en las facultades o en los centros universitarios municipales para avalar el trabajo metodológico son:

 

  1. El sistema de planificación, organización y control del proceso docente educativo en ese nivel, en correspondencia con las indicaciones del rector al respecto.
  2. El plan de trabajo metodológico aprobado por la dirección de la institución de educación superior y las actas de las actividades metodológicas desarrolladas, con los nombres de los ausentes y los acuerdos tomados.
  3. Análisis de los resultados del plan de trabajo metodológico (fortalezas y debilidades) y el plan de medidas para el próximo período.
  4. Los resultados de los controles realizados a las actividades docentes y metodológicas por los dirigentes de la facultad o del centro universitario municipal.
  5. Los documentos rectores del proceso docente educativo de las carreras que dirigen y los documentos que avalan sus modificaciones.
  6. El informe sobre el análisis integral de los resultados del proceso de formación del primer semestre y de fin de curso, aprobados por el consejo de dirección correspondiente.

 

ARTÍCULO 123: Los documentos que se conservarán durante dos cursos académicos en la dirección de la institución de educación superior para avalar el trabajo metodológico son:

  1. El sistema de planificación, organización y control del proceso docente educativo dela institución de educación superior, en correspondencia con las indicaciones del rector al respecto.
  2. El plan de trabajo metodológico de la institución de educación superior y las actas de las reuniones realizadas.
  3. Análisis de los resultados del plan de trabajo metodológico de la institución de educación superior (fortalezas y debilidades) y el plan de medidas para el próximo período.
  4. Los resultados de los controles realizados a las actividades docentes y metodológicas por los dirigentes de la institución de educación superior.
  5. El informe sobre el análisis integral de los resultados del proceso de formación del primer semestre y de fin de curso, aprobados por el consejo de dirección de la institución.

 

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