Resolución No. 2 de 2018

 

SECCIÓN PRIMERA

De la Sede Central, los Centros universitarios municipales y las Filiales

 

ARTÍCULO 7: El proceso de formación de los profesionales se desarrolla en las instituciones de Educación Superior del país, las que cuentan con una infraestructura integrada por sedes centrales, centros universitarios municipales y filiales; así como, con un claustro único integrado por profesores a tiempo completo, profesores a tiempo parcial y recién graduados.

Las carreras que se cursan en cada institución de Educación Superior responden, en lo fundamental, a los lineamientos del desarrollo económico y social del país, las demandas que se identifiquen, y las capacidades y posibilidades de las instituciones de Educación Superior.

 

ARTÍCULO 8: La Sede Central es la instalación principal de la institución de Educación Superior. En ella radicanlas facultades, los departamentos, las entidades de ciencia e innovación tecnológica y otros niveles fundamentales de dirección en su estructura organizativa académica, cuya labor de formación incluyea los centros universitarios municipales y filiales.

 

ARTÍCULO9: El centro universitario municipal es el nivel de dirección que tiene básicamente un carácter local en la dinámica de su desempeño, al frente del cual está el director como autoridad máxima, quien se subordina directamente al rector. Es una unidad organizativa de la universidad que tiene como objetivo llevar a cabo todos los procesos y funciones sustantivas de la Educación Superior en la magnitud que se demande por el municipio y en la medida que se asegure la calidad requerida.Será aprobada por el ministro, a propuesta del rector, la creación o extinción y la estructura. Para ello contará con la estructura que a propuesta del rector le sea aprobada por el Ministro.

 

ARTÍCULO 10: Se pueden utilizar como escenarios docentes las instalaciones de los Centros Docentes de las diferentes enseñanzas; las Sedes Centrales; así como las restantes instituciones educativas del territorio u otras instalaciones propias para el desarrollo de esta actividad. Es imprescindible que en estos escenarios existan las condiciones necesarias para ejecutar el proceso docente educativo.

 

ARTÍCULO 11:La filial tiene como finalidad desarrollar la formación de pregrado, fundamentalmente en cursos por encuentros, en aquellos lugares donde se demande y en las carreras en las que existan las condiciones que garanticen desarrollarlas con la calidad requerida. En el caso de las filiales que excepcionalmente se crean en los municipios, asumen funciones y atribuciones similares a los centros universitarios municipales en el nivel de actividad y de subordinación que se le apruebe por el rector. A propuesta del rector, el Ministro de Educación Superior aprueba su creación.

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