Resolución No. 2 de 2018

ARTÍCULO 166: La prueba parcial es el tipo de evaluación parcial que comprueba objetivos relacionados con uno o varios temas o unidades didácticas de la asignatura, pudiendo integrar contenidos recibidos en otras asignaturas.

Se realiza durante una actividad docente, en correspondencia con los objetivos seleccionados para evaluar.

 

ARTÍCULO 167: El trabajo extraclase es el tipo de evaluación parcial que comprueba, fundamentalmente, objetivos relacionados con uno o varios temas o unidades didácticas de la asignatura, la práctica laboral o el trabajo científico de los estudiantes. Este trabajo puede integrar contenidos recibidos en otras asignaturas.

Se realizará individualmente por el estudiante en el tiempo de autopreparación, y será comprobado por el profesor en la forma que considere más conveniente.

 

ARTÍCULO 168: El encuentro comprobatorio es el tipo de evaluación parcial que se utilizará para comprobar los conocimientos y las habilidades que los estudiantes demostraron no dominar en evaluaciones frecuentes o parciales realizadas. Se empleará cuando se requiera emitir un juicio de valor sobre el aprovechamiento docente del estudiante en un momento determinado del período docente. Además de verificar el aprendizaje, permite discutir y analizar las dificultades fundamentales que presenta el estudiante y dar las orientaciones correspondientes.

El profesor decidirá cuáles estudiantes realizarán esta evaluación, en dependencia de los resultados docentes alcanzados con anterioridad.

 

ARTÍCULO 169: La evaluación final tiene como propósito fundamental comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos generales de una asignatura o disciplina. Esta puede tener o no un acto de evaluación.

 

ARTÍCULO 170:Para los planes de estudio “D”, los tipos de actos de evaluación final a utilizar son:

  1. El examen final.
  2. La defensa del trabajo de curso.
  3. La evaluación final de la práctica laboral.

En estos planes de estudio, cada comisiónnacional de carrera seleccionó el tipo de acto de evaluación final a utilizar en las asignaturas del currículo base,que se especifican en el plan del proceso docente aprobado oficialmente por el ministro de educación superior.

 

ARTÍCULO 171:En el plan de estudio E, las carreras podrán utilizar además de los mencionados en el artículo anterior, otros tipos de actos de evaluación final en las asignaturas, que se distingan por ser más personalizados y centrados en el estudiante, y que contribuyan a potenciar su participación responsable en su proceso de aprendizaje, tales como la evaluación por portafolios, la defensa de estudios de casos y de proyectos, entre otros.

Para estos planes, en cada institución de educación superior, el colectivo de cada asignatura propondrá el tipo de acto de evaluación final a utilizar en ésta, la que será aprobada por el jefe del departamento, oído el parecer del profesor principal del colectivo de la disciplina a que pertenece y siempre que estén creadas las condiciones que en el orden organizativo y metodológico se requieran.

El decano de la facultad-carrera o el jefe de departamento-carrera, según el caso, aprobará los exámenes finales a realizar en cada año académico de acuerdo con la pauta establecida en el Documento Base, a propuesta del colectivo de carrera.

En el plan del proceso docente que aprueba el rector se declararán aquellas asignaturas que tienen previsto examen final.

El examen final es el único acto de evaluación final en que el estudiante tiene la posibilidad de presentarse en las convocatorias ordinaria, extraordinaria de período y extraordinaria de fin de curso; el resto de estos actos solo podrá repetirse una sola vez.

 

 

ARTÍCULO 172: El examen final es un tipo de acto de evaluación final que comprueba los objetivos generales de las asignaturas o disciplinas. Evaluará, fundamentalmente, los conocimientos y las habilidades adquiridos por el estudiante y su capacidad para integrarlos, sistematizarlos, aplicarlos y generalizarlos.

En dependencia del modo en que se realice, el examen final, igualmente puede contribuir a comprobar en qué medida los estudiantes han incorporado a su conducta los valores precisados en los objetivos generales de la asignatura o disciplina.

La tendencia que debe predominar en los exámenes finales es su carácter integrador, de modo que puedan evaluar objetivos generales de varias de las asignaturas o disciplinas que se imparten en un determinado periodo lectivo. En correspondencia con ello deben disminuir los exámenes tradicionales por asignaturas.

 

ARTÍCULO 173: La defensa del trabajo de cursoes el tipo de acto de evaluación final que comprueba el grado de cumplimiento, por cada estudiante, de los objetivos propuestos para este tipo de trabajo investigativo, según esté asociado a los formulados en las asignaturas, las disciplinas o el año académico en cuestión.

En las asignaturas que se evalúan mediante defensas de trabajos de curso, resulta imprescindible que los profesores realicen un estricto control del aprendizaje de los estudiantes y registro de los resultados que vayan alcanzando, de modo que contribuya a evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos generales de la asignatura, lo que servirá de complemento para el otorgamiento de la calificación final.

En estos trabajos de curso se debe manifestar la tendencia a integrar contenidos de algunas asignaturas afines ya cursadas por el estudiante en otras disciplinas o en años académicos anteriores.

 

ARTÍCULO 174: La evaluación final de la práctica laboral comprueba el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos para esta forma organizativa del trabajo docente y se realizará de acuerdo con las características de cada carrera, en correspondencia con lo establecido en el plan de estudio.

La tendencia que debe predominar en la evaluación final debe ser su carácter integrador, de modo que responda a objetivos del año o del período lectivo que corresponda.

 

ARTÍCULO 175: La evaluación de la culminación de los estudios comprueba el grado decumplimiento de los objetivos generales del plan de estudio.

En los planes de estudio “D”, los tipos de evaluación que pueden utilizarse y que se declaran en el plan de estudio de cada carrera son:

  1. El examen estatal.
  2. La defensa del trabajo de diploma.

En los planes de estudio “E”, se pueden diseñar otros tipos de esta evaluación, por ejemplo, ejercicios profesionales, proyectos u otros, en correspondencia con los objetivos de la carrera en cuestión y las características del contexto, y siempre que estén creadas las condiciones que en el orden organizativo y metodológico se requieran. El tipo seleccionado se precisa en el plan del proceso docente que elabora cada colectivo de carrera en cada institución de educación superior, que aprueba y firma el rector.

 

ARTÍCULO 176: El examen estatal es un tipo de evaluación de la culminación de los estudios que tiene como propósito comprobar el grado de dominio que posee el estudiante de los objetivos generales de la carrera, mediante ejercicios evaluativos directamente relacionados con los modos de actuación de la profesión. En correspondencia con ello, los estudiantes deberán conocer con suficiente antelación los tipos de ejercicios que podrán desarrollar durante el examen estatal, de modo que puedan prepararse adecuadamente para el mismo.

 

ARTÍCULO 177: La defensa del trabajo de diploma es un tipo de evaluación de la culminación de los estudios cuyo objetivo es comprobar el grado de dominio de los estudiantes de los objetivos generales de la carrera, mediante la solución, con independencia y creatividad, de un problema propio de la profesión, utilizando la metodología de la investigación científica.

SECCIÓN PRIMERA

De la calificación

ARTÍCULO 178: Los resultados de las distintas formas de evaluación del aprendizaje de los estudiantes se calificarán empleando las categorías y símbolos siguientes:

  1. Excelente 5
  2. Bien 4
  3. Regular 3
  4. Mal 2

Cada categoría establecida expresa el grado de calidad alcanzado por el estudiante en el cumplimiento de los objetivos.

Los profesores deberán asentar las calificaciones otorgadas a los estudiantes en el registro de asistencia y evaluación, utilizando los símbolos tal y como se regulan en este artículo.

 

ARTÍCULO 179: Las calificaciones de Excelente (5); Bien (4) y Regular (3) expresan diferentes grados de dominio de los objetivos que tienen los estudiantes y, en consecuencia, resulta aprobado en esa evaluación. La calificación de Mal (2) expresa que el estudiante no domina los objetivos al nivel requerido.

Es responsabilidad del decano de la facultad-carrera o del jefe del departamento-carrera según corresponda, garantizar que los colectivos de asignaturas elaboren indicadores que ayuden a emitir la calificación alcanzada por el estudiante en la asignatura, a partir de la valoración de la información obtenida por la aplicación del tipo de evaluación utilizada. De esta manera, se puede lograr que las calificaciones emitidas sean más uniformes y objetivas.

 

ARTÍCULO 180: Las calificaciones de las evaluaciones que se realicen de forma oral se informarán al estudiante al finalizar el acto de evaluación.

Las calificaciones de las evaluaciones que se realicen de forma escrita se informarán a los estudiantes dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a su realización.

El decano de la facultad y el director del centro universitario municipal o filial,podrán decidir los casos en que, de forma excepcional, este período sea ampliado y debe ser de conocimiento previo de los estudiantes.

 

ARTÍCULO 181: Los profesores tienen que analizar con los estudiantes los resultados de sus evaluaciones y mostrar las mismas en el caso que sea solicitado por ellos, con el fin de lograr una adecuada retroalimentación y ejercer una influencia educativa.

Las valoraciones colectivas realizadas por el profesor y los estudiantes constituyen elementos fundamentales para reorientar la autopreparación hacia el cumplimiento de los objetivos de la asignatura.

Páginas: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42