Resolución No. 2 de 2018

CAPÍTULO V

 

TRABAJO CON LOS ALUMNOS AYUDANTES

ARTÍCULO 237: Los alumnos ayudantes son aquellos estudiantes de alto aprovechamiento docente, previamente seleccionados en las carreras, tanto en las sedes centrales como en los centros universitarios municipales y filiales, que se distinguen por mostrar ritmos de asimilación más rápidos, aptitudes favorables para el aprendizaje de alguna o algunas disciplinas del plan de estudio y para la investigación científica o el trabajo de desarrollo técnico.

Estos estudiantes serán capaces de realizar tareas complementarias a su plan de estudio, con el propósito de formarlos como profesores o futuros investigadores, y así contribuir a satisfacer las necesidades de las universidades y de los centros de investigación científica.

 

ARTÍCULO 238: El proceso de selección de los alumnos ayudantes, en cada curso académico, es responsabilidad del decano de la facultad, contando para esta tarea con la participación activa de representantes de las organizaciones estudiantiles. El decano establecerá el procedimiento a seguir, así como designará al personal encargado de la misma. Los estudiantes que cursan las carreras que se desarrollan en la sede central y enlos centros universitarios municipales y filialesconstituyen la cantera para la selección de los alumnos ayudantes.

Finalizado el proceso, el decano aprueba oficialmente los estudiantes seleccionados y los asigna a los departamentos y a la dirección de los centros universitarios municipales y filiales.

 

ARTÍCULO 239: Los estudiantes podrán ser seleccionados como alumnos ayudantes, preferiblemente, al concluir el primer año de la carrera.

Los requisitos mínimos que debe tener un estudiante para ser seleccionado como alumno ayudante son:

  1. Buenos resultados docentes.
  2. Buena evaluación de la conducta política y social, avalada por las organizaciones estudiantiles.
  3. Aptitud y disposición para trabajar como alumno ayudante en las tareas que se le asignen, ya sean docentes o investigativas.

ARTÍCULO 240:Cada estudiante seleccionado deberá ser asignado a un departamento, que será el responsable de su plan de formación. Para ello designará a los profesores que atenderán la formación de cada estudiante, tanto de las sedes centrales como delos centros universitarios municipales y filiales. Los profesores designados poseerán los conocimientos y la experiencia necesarios para desarrollar esta labor con calidad y dispondrán del tiempo requerido para la adecuada atención a los estudiantes seleccionados. Se procurará que el profesor atienda al estudiante durante toda la etapa en que sea alumno ayudante.

 

ARTÍCULO 241:Los jefes de departamentos están responsabilizados con la dirección del trabajo de los alumnos ayudantes asignados.El plan de trabajo a desarrollar por el alumno ayudante será elaborado por el profesor designado para su formación y aprobado por el jefe del departamento. Puede estar dirigido a lograr su formación como docente, o al trabajo científico técnico, de acuerdo con las necesidades institucionales, y con las aptitudes y motivaciones que posea el estudiante. El alumno ayudante participará en la elaboración de su plan de trabajo.

En el caso de los alumnos ayudantes que desarrollan su actividad docente en los centros universitarios municipales y filiales, el director participará en la elaboración, aprobación y control de su plan de trabajo.

 

ARTÍCULO 242: Los alumnos ayudantes que impartan asignaturas como profesores deberán tener un periodo previo de preparación antes de participar directamente en las tareas docentes. Esta preparación se comprobará antes de que inicie sus actividades docentes.

Estos estudiantes podrán participarán como profesores en tareas de carácter docente y educativo en las sedes centrales, enlos centros universitarios municipales y filiales, fungiendo como profesores, profesores guías y tutores, entre otros.

 

ARTÍCULO 243: Los alumnos ayudantes que se incorporan a grupos de trabajo científico técnico en las sedes centrales,en los centros universitarios municipales y filialeso en los centros de investigaciones, deberán desarrollar tareas específicas relacionadas con su formación y podrán formar parte de la cantera para la reserva de jóvenes científicos que se forman en ese centro.

 

ARTÍCULO 244:La evaluación del trabajo de los alumnos ayudantes es responsabilidad del jefe del departamento correspondiente.

Esta evaluación se realizará a partir del cumplimiento del plan de trabajo como alumno ayudante, los resultados docentes alcanzados y la disciplina observada. Se tendrán en cuenta, como aspectos esenciales, los criterios del profesor designado para su atención y la opinión de las organizaciones estudiantiles. Esta evaluación se realizará al finalizar cada curso académico.

El jefe del departamento analizará el resultado de la evaluación con el estudiante y el profesor designado para la formación, y se incluirá en el expediente del estudiante. Se estimularán los resultados positivos de esta labor.

En la evaluación del trabajo de los alumnos ayudantes que desarrollan su actividad docente o realizan sus estudios superiores enlos centros universitarios municipales o filiales, el director de dichos centros participará en la evaluación.

 

ARTÍCULO 245: Los rectores quedan facultados para:

  1. Ajustar la planificación y organización del proceso docente educativo para el alumno ayudante, en caso necesario, de modo que disponga de mayor tiempo para realizar las tareas previstas en su plan de trabajo.
  2. Modificar el plan de estudio de los alumnos ayudantes a partir de la propuesta de los decanos, para adicionar, suprimir o sustituir asignaturas del plan de estudio que cursa, en aras de lograr la formación necesaria para la labor que realiza.
  3. Aprobar la modificación del tiempo de estudios, de modo que el alumno ayudante pueda graduarse en un plazo menor que el establecido, para aquellos casos en que el plan de formación establece un tiempo mínimo determinado para graduarse. Se tendrá en cuenta para dicha aprobación el aprovechamiento demostrado, las tareas que cumple como alumno ayudante, las opiniones del profesor designado para su atención y la de las organizaciones estudiantiles.
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