Resolución No. 2 de 2018

ARTÍCULO 80: Las asignaturas optativas son aquellas que se incluyen en el plan de estudio y de entre las cuales el estudiante selecciona una cantidad determinada para cursar en forma obligatoria. Los contenidos de estas asignaturas tienen como propósito ampliar y actualizar a los estudiantes sobre temas científicos o tecnológicos relacionados con la profesión.

 

ARTÍCULO 81: Las asignaturas electivas son aquellas que el estudiante elige libremente de acuerdo con sus gustos e intereses personales, a partir de un grupo de ofertas que se brindan y que pueden, inclusive, pertenecer a otras carreras.

 

ARTÍCULO 82: Las asignaturas optativas y electivas que cada carrera oferta, tanto en la sede central como en los centros universitarios municipales y filiales, deberán divulgarse desde el inicio del período anterior al que se planifique su desarrollo. Estas asignaturas podrán variar según las necesidades educativas, territoriales o las impuestas por el desarrollo científico técnico.

El estudiante está obligado a aprobar las asignaturas optativas y electivas, una vez matriculadas. Se considerarán en el cálculo del índice académico.

En el plan de estudio se determina la cantidad de asignaturas optativas y electivas que cursará obligatoriamente el estudiante.

 

Artículo 83: Los colectivos de asignaturas elaborarán el programa analítico de la asignatura para todos los tipos de curso, en correspondencia con el plan del proceso docente aprobado para cada carrera en cada universidad.

Estos programas se someten a la consideración del colectivo de la disciplina correspondiente y del colectivo de la carrera.

El jefe del departamento que corresponda aprueba el programa analítico de la asignatura, tomando en consideración la opinión del colectivo de la carrera.

 

ARTÍCULO 84: Los programas analíticos de las asignaturas deben contener, al menos, la información siguiente:

  1. Datos generales (nombre de la asignatura, de la disciplina y de la carrera; su ubicación en el plan de estudio; el fondo de tiempo total y por formas organizativas; así como, la tipología de clases).
  2. Objetivos generales de la asignatura.
  3. La relación de temas, definiéndose para cada uno: los objetivos, el contenido, la cantidad de horas y su distribución por formas organizativas y tipos de clase, y la evaluación.
  4. Indicaciones metodológicas y de organización.
  5. El sistema de evaluación del aprendizaje.
  6. Texto básico y otras fuentes bibliográficas.

 

ARTÍCULO 85:Las indicaciones metodológicas y de organización de la carrera es el documento donde se precisan aspectos que contribuyen a la mejor interpretación y ejecución de los documentos rectores del plan de estudio. Constituyen una guía para el trabajo de los diferentes colectivos metodológicos en las universidades para su adecuada implementación práctica, considerando las particularidades de cada tipo de curso.

En estas indicaciones las comisiones nacionales de carreras podrán incorporar, en dependencia de las características y necesidades de las carreras, aspectos tales como:

  1. Propuestas de cómo contribuir a la formación integral de los estudiantes desde el aprendizaje de los contenidos de las disciplinas del plan de estudio.
  2. Orientaciones acerca de los métodos, medios, formas organizativas más convenientes a utilizar que favorezcan el protagonismo de los estudiantes en el proceso de aprendizaje y desarrollen su creatividad.
  3. Sugerencias sobre la labor de autopreparación de los estudiantes para el desarrollo de sus potencialidades individuales y de su aprendizaje autónomo.
  4. Sugerencias sobre la evaluación del aprendizaje en generaly, en particular, sobre la culminación de los estudios.
  5. Propuestas de posibles asignaturas propias u optativas a determinar por cada universidad.
  6. Precisiones sobre la bibliografía a utilizar.
  7. Orientaciones sobre aspectos que favorecen la integración y sistematización de los contenidos curriculares como: Los vínculos multi, inter y transdisciplinarios; un adecuado equilibrio entre las actividades académicas, laborales e investigativas; el trabajo con la disciplina principal integradora y con las estrategias curriculares.

ARTÍCULO 86: Las estrategias curriculares aseguran el logro de atributospresentes en los objetivos generales de las carreras que, por su alcance, rebasan las posibilidades de su cumplimiento por una disciplina, y por tanto deben ser asumidas por todas o por un grupo de estas durante toda la carrera. Estos atributos son exigencias derivadas del desarrollo científico técnico de la época actual que se recogen en los objetivos como valores agregados que responden a todo el proceso de formación y no a una disciplina en particular.

Las comisiones nacionales de carreras y los diferentes colectivos metodológicos en correspondencia con las funciones asignadas, realizarán las acciones que le corresponden para garantizar la integración de las estrategias curriculares en el contenido de los planes de estudio.

Las estrategias comunes en la actualidad son: el empleo generalizado de las tecnologías de la información y las comunicaciones; el uso de la lengua materna, la comunicación en el idioma inglés; la formación humanista del estudiante; la formación económica, jurídica, ambiental, cívica, patriótica y de historia de Cuba.

 

ARTÍCULO 87:Todas las carreras de la educación superior del país defenderán su plan de estudio ante un tribunal que aprueba el Ministerio de Educación Superior. Cuando la carrera pertenezca a otro organismo, el tribunal se designará de conjunto.

El ministro de educación superior es el responsable de la aprobación oficial de los documentos rectores de los planes de estudio.

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