Resolución No. 2 de 2018

SECCIÓN SEGUNDA

De la planificación, organización, elaboración y realización de las evaluaciones

 

ARTÍCULO 182: La planificación, organización y elaboración de las evaluaciones frecuentes será responsabilidad del profesor, quien decidirá qué evaluaciones serán calificadas y asentadasenel registro de asistencia y evaluación.

 

ARTÍCULO 183: La planificación, organización y elaboración de las evaluaciones parciales se proponen por el profesor o el colectivo de asignatura, caso de existir, y se aprueban en el departamento correspondiente.

El balance de las evaluaciones parciales propuestas en las asignaturas que se desarrollan en cada período lectivo se ajustará en la facultad o en el centro universitario municipal o filial, para lograr una planificación adecuada y serán aprobadas por el decano o director del centro universitario municipalo filial, siempre con la participación del profesor principal del año y de la representación estudiantil.

 

ARTÍCULO 184: En los casos de estudiantes que por razones plenamente justificadas no hayan podido realizar alguna de las evaluaciones parciales planificadas, el profesor podrá fijar, si lo considera necesario, la ejecución de una evaluación similar en otra fecha.  Si decide no realizarla, esa evaluación no se califica.

 

ARTÍCULO 185:La planificación, organización y elaboración de las evaluaciones finales es responsabilidad de los jefes de departamentos, con la colaboración de los directores de los centros universitarios municipales y filiales cuando corresponda.

La planificación, organización y elaboración del ejercicio de culminación de los estudios es responsabilidad del decano de la facultad.

 

ARTÍCULO 186: Los contenidos específicos a incluir en cada una de las evaluaciones parciales y finales de las asignaturas serán objeto de análisis en los colectivos metodológicos que corresponda. El jefe del departamento responde ante el decano por ese diseño, garantizando que se evalúen los objetivos previstos en cada caso.

 

ARTÍCULO 187: Los exámenes finales que se realizan en los centros universitarios municipales y filiales serán elaborados colectivamente en los departamentos, bajo la dirección del profesor principal de la asignatura, para asegurar que todas se ajusten a los requerimientos de los objetivos a comprobar. Los profesores de los centros universitarios municipales y filiales participarán en esa elaboración colectiva y presentarán sus propuestas.

La calificación de esos exámenes será realizada por los propios profesores de los centros universitarios municipales y filiales, y serán supervisadasen los departamentos correspondientes.

Los procedimientos específicos para el diseño, aplicación y revisión de las calificaciones de esos exámenes serán determinados por cada institución de educación superior a partir de lo establecido en este Reglamento y en correspondencia con las características particulares de sus facultades, centros universitarios municipales y filiales.

 

ARTÍCULO 188: Los exámenes escritos realizados por los estudiantes tienen que conservarse por dos años en el departamento de la sede central o en los centros universitarios municipales y filiales, según se establezca por cada institución de educación superior.

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