Resolución No. 2 de 2018

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA: El presente Reglamentoaprobado en esta Resolución entra en vigor a partir de los tres días de su publicación en la Gaceta Oficial.

 

SEGUNDA: Las instituciones de Educación Superior no adscritas al Ministerio de Educación Superior, podrán dictar normas complementarias a las que se establecen en este Reglamento.

 

TERCERA: Quedan derogadas las resoluciones ministeriales No. 210de fecha 31 de julio de 2007;No.146 de fecha 22 de julio de 2011; No.145de fecha 22 de julio de 2011; Carta Circular 02 de fecha 13 de marzo de 2012 y demás disposiciones de igual o inferior jerarquía en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

 

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

 

ARCHÍVESE el original de la presente en el Departamento Jurídico Independiente de este Ministerio.

 

DADA en La Habana, a los 17del mes enero de 2018. “Año 60 de la Revolución”.

 

Fdo. Dr. José Ramón Soborido Loidi. Ministro de Educación Superior.

 

Lic. Jorge Valdés Asán. Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación Superior.

 

CERTIFICO: Que la presente es copia fiel y exacta del original de la Resolución No. 02 de fecha 17 de enero de 2018, firmada por el Ministro de Educación Superior y que obra en los archivos a cargo del Departamento Jurídico de este Ministerio.

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