Resolución No. 2 de 2018

SECCIÓN OCTAVA

De la planificación y organización del proceso docente educativo

ARTÍCULO 99: En la educación superior, la planificación y organización del proceso docente educativo constituyen dos de las funciones principales del trabajo metodológico. Se realizan antes del inicio del curso académico y de cada período docente en las instituciones de educación superior. Los planes de estudio de las carreras constituyen la base para la planificación y la organización del proceso docente educativo.

En los diferentes períodos académicos se debe garantizar un balance adecuado del tiempo que los estudiantes dedican a las actividades presenciales y a las no presenciales, como vía para fomentar su aprendizaje autónomo bajo la orientación y control de los profesores. Se tendrán en cuenta las particularidades de cada tipo de curso y las orientaciones ofrecidas en el Documento Base.

Esta labor garantizará la integración y sistematización eficiente de las actividades docentes para alcanzar los objetivos generales de la formación del profesional, y contribuir además al uso racional de los recursos humanos y materiales.

 

ARTÍCULO 100: Las fechas de inicio y de culminación del curso académico se establecen por el Ministerio de Educación Superior previa consulta con la dirección del país, comunicándolo a cada organismo de la administración central del estado con instituciones de educación superior adscrita.

A partir de esta información, los rectores de las instituciones de educación superior se responsabilizarán con la planificación y organización de cada curso y período académico. Con este fin se precisarán las tareas a desarrollar, los documentos a elaborar, los plazos para su cumplimiento y la fecha correspondiente a cada nivel, garantizando que todo el proceso organizativo y de planificación esté concluido antes de comenzar cada período docente.

Cada organismo dictará las indicaciones específicas que se requieran para la planificación y organización del curso y período académico.

Los directores de los centros universitarios municipales y de las filiales se responsabilizarán con la instrumentación de la planificación y organización de cada curso y período académico a partir de las indicaciones que emanen de la sede central.

 

ARTÍCULO 101: La organización del proceso docente educativo se realizará por períodos, que pueden ser, entre otros, semestres, trimestres, bloques, módulos y estancias. Es potestad del rector de cada institución de educación superior definir la forma de organizar el proceso docente educativo para cada carrera, tanto en la sede central como en los centros universitarios municipales y en las filiales.

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