Resolución No. 2 de 2018

SECCIÓN CUARTA

De la elaboración y aprobación de los planes de estudio

 

ARTÍCULO 74:Para cada generación de planes de estudio se elabora con carácter oficial, un Documento Base que guía su diseño. En este documento se ofrecen argumentos sobre la necesidad de nuevos planes de estudio, las bases conceptuales que lo sustentan, los documentos rectores en que se concretan y las pautas a cumplir para la estructura organizativa del plan de estudio en los diferentes tipos de curso.

 

ARTÍCULO 75: Los documentos de carácter estatal o rectores que componen el plan de estudio son los siguientes:

  1. El modelo del profesional.
  2. El plan del proceso docente.
  3. Las indicaciones metodológicas y de organización de la carrera
  4. Los programas de las disciplinas.

 

ARTÍCULO 76: El modelo del profesional es el documento principal del plan de estudio y comprende:

  1. Breve caracterización de la carrera que contenga una síntesis de su desarrollo histórico en el país, su objeto de trabajo, los modos de actuación, los principales campos de acción y esferas de actuación; así como las funciones del profesional.
  2. Los objetivos generales a lograr en la carrera.
  3. El sistema de valores a desarrollar en la carrera.

El modelo del profesional es el mismo para la carrera, en todos los tipos de curso.

 

ARTÍCULO 77: El plan del proceso docente es el documento que ofrece información general sobre el contenido fundamental de la carrera y su organización durante los años de estudio previstos.

En los planes de estudio “D”, este documento refleja el contenido fundamental de la carrera hasta el nivel de asignatura, según el formato establecido en el Documento Base correspondiente.

En los planes de estudio “E” se concibe la defensa y aprobación, por el nivel correspondiente, de dos planes del proceso docente:

  1. Uno, que elabora el centro a partir de la propuesta de la comisión nacional de la carrera. Refleja el contenido fundamental de la carrera hasta el nivel de disciplina, según el formato establecido en el Documento Base correspondiente.
  2. Su cumplimiento es de carácter obligatorio para todas las carreras en las instituciones de educación superior del país. Es aprobado por el ministro de educación superior.
  3. Otro, que elabora el colectivo de la carrera en cada institución de educación superior, a partir del plan del proceso docente aprobado por el ministro de educación superior y siguiendo las orientaciones del Documento Base para el diseño de los planes de estudio “E”. Es de obligatorio cumplimiento para los estudiantes que cursan la carrera en esa institución. Lo aprueba el rector.

El plan del proceso docente tiene una estructura particular para cada tipo de curso.

 

ARTÍCULO 78: El programa de la disciplina es el documento que refleja las características más importantes de la misma, y constituye la descripción sistemática y jerárquica de los objetivos generales a lograr y de los contenidos esenciales a asimilar. Debe contener:

  1. Datos preliminares y fundamentación de la disciplina.
  2. Objetivos generales.
  3. Contenidos:
  • Conocimientos esenciales a adquirir;
  • habilidades principales a formar y
  • valores fundamentales a los que tributa.
  1. Indicaciones metodológicas generales para su organización.
  2. Bibliografía.

Los datos preliminares y las indicaciones metodológicas generales deben contemplar a todos los tipos de curso.

Para los planes de estudio “E”, los programas de las disciplinas de formación general se elaboran por la Comisión Nacional de la carrera, a partir del programa general que se diseña por las direcciones especializadas del Ministerio de Educación Superior. Las Comisiones Nacionales de carreras trabajarán de conjunto con estas direcciones para garantizar el cumplimiento de los objetivos trazados por cada disciplina y contribuir a la formación integral de los estudiantes.

 

ARTÍCULO 79:Los contenidos que se estudian en la carrera se organizan en tres tipos de currículo: base, propio y optativo/electivo.

Los contenidos del currículo base sonde obligatorio cumplimiento para todas las instituciones de educación superior del país que desarrollan la carrera.

A partir del currículo base, de los objetivos generales formulados para la carrera y de los programas de las disciplinas, el colectivo de la carrera de cada institución de educación superior decidirá cómo completar su plan de estudio particular (currículo propio y optativo/electivo), en correspondencia con sus características y la de cada territorio. La propuesta final del plan del proceso docente que se aplicará en cada tipo de curso se presentará por el coordinador del colectivo de la carrera al decano de la facultad correspondiente, para su aprobación por el rector.

El colectivo de la carrera de cada institución de educación superior elaborará también los objetivos de cada año académico, que serán aprobados por el decano de la facultad-carrera o por el jefe del departamento-carrera, según corresponda.

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