Resolución No. 2 de 2018

SECCIÓN TERCERA

Del plan de estudio

 

ARTÍCULO 14: El plan de estudio es el documento fundamental de carácter estatal que establece la dirección general y el contenido principal de la preparación del profesional.

Se elabora para cada carrera en correspondencia con las necesidades existentes en el país, los avances científicos y tecnológicos de la época actual y las particularidades de la profesión en cuestión.Podrá desarrollarse en los tres tipos de curso de acuerdo con las condiciones y necesidades que existan en el territorio en que esté enclavada cada sede central, centro universitario municipal y filial.

 

ARTÍCULO 15: El plan de estudio se estructura con un enfoque sistémico. La carrera se organiza horizontalmente en años académicos y verticalmente en disciplinas y estas, a su vez, en asignaturas.

En los cursos diurnos y por encuentros, los años académicos se organizan en períodos lectivos, en cada uno de los cuales se planifica un grupo de asignaturas, permitiendo así dosificar los contenidos.

En el curso a distancia, la planificación de las asignaturas a cursar en un período determinado se realiza por cada estudiante siguiendo el ordenamiento dispuesto en cada carrera, respetando las reglamentaciones establecidas.

 

ARTÍCULO 16: Para culminar la carrera, el estudiante deberá aprobar todas las asignaturas del plan de estudio, los trabajos o proyectos de curso previstos y no asociados a asignaturas, así como cualquier requisito adicional que disponga el ministro de educación superior. En todos los casos se realizará un ejercicio de culminación de los estudios, de acuerdo con lo establecido para cada plan de estudio.

 

 

 

 

 

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