SECCIÓN DÉCIMO PRIMERA
De la repetición de los ejercicios de culminación de los estudios
ARTÍCULO 234: Los estudiantes matriculados en cualquier tipo de cursoque hayan obtenido la calificación de Mal (2) en el ejercicio de culminación de los estudios, podrán repetirlo dos veces más. Dispondrán para ello hasta de dos cursos académicos como máximo. Se faculta al rector para fijar la fecha de las convocatorias.
Si el estudiante desaprueba el ejercicio de culminación de los estudios en todas las oportunidades anteriores, causa baja por insuficiencia docente. Si es autorizado por el decano a reingresar tendrá solo tres oportunidades más para realizar el ejercicio de culminación de los estudiosen un plazo de dos años. De no aprobarlo, causa baja definitiva, por lo que no recibirá el título de graduado y se le emitirá una certificación de las asignaturas cursadas y aprobadas.
ARTÍCULO 235:Los estudiantes matriculados en cualquier tipo de curso que, por causas injustificadas, no se presenten a cualquiera de las convocatorias establecidas para la evaluación de la culminación de los estudios en el período establecido, el tribunal les otorgará la calificación de Mal (2).
ARTÍCULO 236:Los estudiantes matriculados en cualquier tipo de curso que, por causas debidamente justificadas, no pueden concurrir a la evaluación de la culminación de los estudios en el período establecido, el decano señalará una nueva convocatoria, sin que ello afecte las posibilidades que se recogen en el artículo 234 del presente Reglamento.