SECCIÓN DÉCIMA
De la culminación de los estudios
ARTÍCULO 225: Tendrán derecho a concurrir a la evaluación de la culminación de los estudios, los estudiantes de cualquier tipo de curso que hayan cursado y aprobado todas las asignaturas previstas en el plan de estudio, y haber cumplido cualquier otro requisito adicional establecido por el ministro de educación superior.
ARTÍCULO 226: Los estudiantes matriculados en cualquier tipo de curso que tengan establecido en su plan de estudio cumplir algún requisito para poder asistir al ejercicio de culminación de los estudios, podrán presentarse a cumplir el requisito cada vez que se realice una convocatoria durante los años en que transite por la carrera.
De no aprobarlo en esas convocatorias, y habiendo aprobado todas las asignaturas del plan de estudio, tendrá tres oportunidades más para realizarlo en un plazo de dos años. Si el estudiante desaprueba este requisito en todas las oportunidades anteriores, causa baja por insuficiencia docente.
Si es autorizado por el decano a reingresar tendrá solo tres oportunidades más para realizarlo en un término de dos años adicionales. De no aprobarlo, causa baja definitiva.
ARTÍCULO 227: La organización y ejecución de la evaluación de la culminación de los estudios y el momento del curso en que se debe realizar es responsabilidad de losdecanos de las facultades, quienes garantizarán el desarrollo con calidad de esta evaluación en todos los tipos de curso.
ARTÍCULO 228: El ejercicio de culminación de los estudios se realiza ante un tribunal nombrado por el decano, integrado por tres profesores como mínimo.
El tribunal llenará un acta con las conclusiones precisando la calificación otorgada, la que será inapelable. Dicha acta deberá ser firmada por todos los miembros del tribunal y por el estudiante como constancia de su asistencia.
El presidente del tribunal tiene la responsabilidad de entregar el acta, debidamente firmada, en la secretaría docente para su constancia en el expediente del estudiante.
ARTÍCULO 229: Para emitir la calificación del ejercicio de culminación de los estudios, el tribunal evaluará el cumplimiento de los objetivos generales de la carrera, de modo que el estudiante evidencie el dominio de los modos de actuación de esa profesión. En dependencia de las características del ejercicio, se tendrán en cuenta, además, los elementos siguientes:
- Calidad del trabajo (uso de la metodología de la investigación científica, actualización científico técnica, uso de las estrategias curriculares de acuerdo con el contenido del trabajo, manejo de las fuentes bibliográficas, entre otros).
- Capacidad creadora, originalidad e independencia en el desarrollo del trabajo.
- Calidad de la exposición durante la defensa (utilización de un lenguaje correcto, respuestas a las preguntas y dominio del tema).
- Seguridad para argumentar y defender sus puntos de vista.
- Opiniones del profesor designado para la orientación científica del estudiante, del oponente y de la entidad laboral para la cual se realizó el trabajo.
ARTÍCULO 230: El estudiante requerirá obtener una calificación de Regular (3) como mínimo en la evaluación de la culminación de los estudios para concluir la carrera y obtener el título de graduado.
ARTÍCULO 231: Si el ejercicio de culminación de los estudios es el examen estatal el colectivo de carrera elaborará un programa en correspondencia con los objetivos del modelo del profesional, y deberá ser aprobado por el decano. El procedimiento para su realización dependerá de las características y requerimientos de la carrera que se trate.
ARTÍCULO 232: Si el ejercicio de culminación de los estudios es la defensa del trabajo de diploma, el estudiante entregará un original impreso en papel y una copia en soporte electrónico. El original podrá estar escrito a mano, con letra legible y con una presentación adecuada, dada la importancia que tiene este documento.
La defensa del trabajo de diploma se realizará en acto público. Se organizará de modo que se garantice el tiempo necesario para escuchar la exposición oral del estudiante, las opiniones del tutor y del oponente, y las respuestas a las diferentes preguntas.
Si el trabajo se considera con suficiente calidad, el tribunal puede recomendar en el acta su presentación en eventos científicos o su posible publicación.
ARTÍCULO 233: En el caso que se utilicen otros tipos de culminación de los estudios, el colectivo de carrera propondrá al decano de la facultad la concepción del ejercicio seleccionado, así como su planificación y organización, para su aprobación.