SECCIÓN SÉPTIMA
De la calificación integral dela asignatura
ARTÍCULO 216: La calificación integral de la asignaturapara todos los tipos de cursoestá determinada por el aprovechamiento demostrado por el estudiante en el cumplimiento de los objetivos generales declarados. Para ello, el profesor tendrá en cuenta los resultados obtenidos por el estudiante en las evaluaciones realizadas durante el período docente y en la evaluación final de la misma, caso de existir.
ARTÍCULO 217: Se considerará que un estudiante está desaprobado en una asignatura cuando mantenga la calificación de Mal (2) después de agotadas todas las posibilidades que se especifican en este Reglamento.
SECCIÓN OCTAVA
Del análisis del resultado de las evaluaciones
ARTÍCULO 218: El estudiante podrá solicitar la revisión de las calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales y en el examen final escrito de la asignatura o disciplina, cuando no esté de acuerdo con la misma. La solicitud se hará ante el jefe del departamento que tiene a su cargo la asignatura o disciplina, oante el coordinador de la carrera en el caso de los centros universitarios municipales o filiales, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones.
El departamento que tiene a su cargo la asignatura, nombrará un tribunal para realizar el análisis. Este tribunal estará integrado al menos por tres profesores, según se considere por el jefe del departamento y dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para presentar el resultado de la revisión, que será inapelable.
ARTÍCULO 219: En el caso que se detecten problemas odeficiencias en el proceso o en el sistema de evaluación, como consecuencia del análisis que se realice de la ejecucióndel proceso docente-educativo de la asignatura, el decano tomará las medidas oportunas, entre las que podrá incluir la repetición de una evaluación parcial o final.