SECCIÓN QUINTA
De la defensa del trabajo de curso
ARTÍCULO 204: Para los estudiantes matriculados en los cursos diurnosy por encuentros, constituyen requisitos indispensables para asistir a la defensa del trabajo de curso correspondiente a laevaluación final de la asignaturalos siguientes:
- Haber matriculado el año académico en que está ubicada la asignatura en el plan de estudio
- Alcanzar un aprovechamiento docente satisfactorio durante su desarrollo
- Cumplir los requisitos de asistencia establecidos.
Si el trabajo de curso no está asociado a una asignatura, debehaber matriculado el año académico donde se ubica el trabajo de curso y haber asistido a las consultas establecidas.
Para los estudiantes matriculados en el curso a distancia deben haber matriculado la asignatura y cumplido con las actividades evaluativas previstas.
ARTÍCULO 205: El trabajo de curso se defenderá ante un tribunal nombrado por el jefe del departamento responsabilizado con esa actividad evaluativa y puede estar formado por profesores a tiempo completo, profesores a tiempo parcial y por especialistas de las entidades laborales del territorio, según sea necesario en cada uno de los casos.
La defensa del trabajo de curso consistirá en una exposición que realiza el estudiante del trabajo desarrollado, y en las respuestas que brinda a las preguntas formuladas por los miembros del tribunal y por los participantes.
ARTÍCULO 206: El tribunal, para otorgar la calificación, tomará en cuenta: la calidad del trabajo, la calidad de la exposición y la defensa por parte del estudiante, las opiniones del tutor y de la entidad laboral o de servicio donde se desarrolló el trabajo, entre otros aspectos.
La calificación obtenida por cada estudiante en el trabajo de curso se recogerá en acta firmada por el tribunal y los estudiantes.
Si la defensa del trabajo de curso es la evaluación final de una asignatura, la calificación integral de esta se otorgará según lo establecido en el artículo 216 del presente Reglamento.Si el trabajo de curso no forma parte de una asignatura o disciplina, su calificación será incluida en el expediente del estudiante.
ARTÍCULO 207:El decano de la facultad-carrera o el jefe del departamento-carrera según corresponda,responderán por la planificación de la defensa de los trabajos de curso, tanto en las sedes centrales como en los centros universitarios municipales y filiales, y puede delegar en los directores deestasentidadespara todos los aspectos organizativos y de procedimiento relacionados con el acto de defensa.
Estos actos de defensa pueden realizarse en la sede central, en los centros universitarios municipales, en las filiales o en las entidades laborales donde se desarrolló el trabajo que se defiende.
ARTÍCULO 208: Los trabajos de curso, una vez concluidos, son entregados al profesor designado para la orientación científica de los estudiantes, quien los revisará y decidirá si se someten o no a la defensa.
Si el trabajo de curso no reúne las condiciones mínimas para ser defendido, se devolverá al estudiante para su corrección, estableciéndose un plazo para la nueva entrega, que dependerá de la complejidad del trabajo. De repetirse esta situación, recibirá la calificación de Mal (2).
Si el estudiante realiza la defensa del trabajo y obtiene resultados desfavorables, recibirá la calificación de Mal (2).
En los dos casos, se fijará una nueva fecha para su entrega y defensa, o para la repetición de la defensa. Ambas situaciones serán consideradas como una segunda y última oportunidad.
La nueva fecha para la defensa se fijará siempre dentro de los límites del calendario académico del curso. Excepcionalmente, se podrá solicitar la autorización para realizarla fuera de estos plazos, lo cualserá decisión del decano de la facultad-carrera o del jefe del departamento-carrera, o del director del centro universitario municipal o filial, quienes indicarán cómo proceder ante cada situación.
El estudiante que obtenga nuevamente la calificación de Mal (2), en cualquiera de las dos situaciones, tendrá desaprobada la asignatura o el trabajo de curso en cuestión, según corresponda.
ARTÍCULO 209: En cualquiera de las oportunidades establecidas para la defensa del trabajo de curso, en los diferentes tipos de curso, el estudiante puede obtener cualquiera de las calificaciones que establece el Reglamento en su artículo 178.
ARTÍCULO 210: El estudiante que por causas debidamente justificadas no pueda entregar o defender el trabajo de curso en el término establecido, tendrá derecho a que se fije una nueva fecha. El documento justificativo deberá presentarse al decano de la facultad-carrera o al jefe del departamento-carrera, o al director del centro universitario municipal o filial, dentro de las 72 horas hábiles siguientes previstas para su entrega o defensa.