ARTÍCULO 136:La práctica de estudio es una de las formas organizativas del trabajo docente que tiene como objetivos lograr la sistematización y generalización de habilidades propias de una o varias disciplinas, que constituyen métodos y técnicas que, con un carácter propedéutico, contribuyen a la futura actividad profesional del estudiante.
La práctica de estudio podrá tener diferentes tipos, de acuerdo con los objetivos a alcanzar en cada año de la carrera, para garantizar el cumplimiento del modelo del profesional. Se precisan por el decano de la facultad responsable de la carrera.
ARTÍCULO 137:La práctica laboral es la forma organizativa del trabajo docente que tiene por objetivos propiciar un adecuado dominio por los estudiantes, de los modos de actuación que caracterizan la actividad profesional, mediante su participación en la solución de los problemas más generales y frecuentes presentes en el escenario profesional o social en que se inserte y, a la vez, propiciar el desarrollo de los valores que contribuyan a la formación de un profesional integral, apto para su desempeño futuro en la sociedad.
Ayuda, además, al desarrollo de la conciencia laboral, disciplina y responsabilidad en el trabajo. En esta forma organizativa se materializa, fundamentalmente, el principio marxista y martiano de combinar el estudio con el trabajo relacionando la teoría con la práctica. Se integra como un sistema con las actividades académicas e investigativas, de acuerdo con las particularidades de cada carrera, para lograr tales objetivos.
La práctica laboral podrá tener diferentes tipos, de acuerdo con los objetivos a alcanzar en cada año de la carrera. En el último año de estudio, la práctica laboral se puede desarrollar como fase preparatoria para crear las condiciones inherentes a la realización del ejercicio de culminación de los estudios.
ARTÍCULO 138:Cada carrera de cada instituciónde educación superior precisará la red de entidades laborales bases y unidades docentes acreditadas del territorio en que se desarrollará la práctica laboral, asegurando que garantice los objetivos establecidos en los planes de estudio.
De esta manera, se favorece la rápida introducción en el proceso docente educativo de los últimos logros científicos y técnicos que se aplican y desarrollan en los lugares donde los estudiantes realizan sus prácticas.
ARTÍCULO 139:Las institucionesde educación superior firmarán convenios con las entidades laborales y unidades docentes acreditadas, en que se establezcan con precisión los compromisos asumidos por cada una de las partes, en relación con la realización de las prácticas laborales y otras tareas afines que respondan a los vínculos de la universidad con la sociedad.
ARTÍCULO 140:El vínculo laboral que propicia el adecuado dominio de los modos de actuación que caracterizan la actividad profesional, se puede lograr utilizando diferentes variantes, entre estas:
- Una disciplina principal integradora, que organice la práctica laboral a partir del vínculo de los estudiantes con entidades laborales donde se puedan desarrollar esos modos de actuación.
- Una disciplina integradora de corte académico, que modele la actividad laboral a partir del desarrollo de asignaturas específicas, trabajos de curso u otras vías aprobadas por el colectivo de la carrera,en la que el estudiante resuelva problemas utilizando el método científico, y siempre en correspondencia con lo dispuesto en los documentos rectores del plan de estudio.
- Directamente desde el trabajo, cuando la labor del estudiante-trabajador esté vinculada al perfil profesional que se estudia.
En el curso a distancia, la formación de los modos de actuación que se declaran en el plan de estudio de la carrera por períodos de tiempo es responsabilidad de los estudiantes, bajo la adecuada conducción de profesores y tutores. El jefe del departamento deberá garantizar que el colectivo metodológico de la disciplina o asignatura proporcione una guía de práctica que contenga la base orientadora para la formación de los modos de actuación con sus niveles y criterios de medida. Debe asegurar, además, su adecuada evaluación.
ARTÍCULO 141:El trabajo investigativo de los estudiantes es la forma organizativa del trabajo docente que tiene como propósito formar, en los estudiantes, habilidades propias del trabajo técnico y científico investigativo, mediante la práctica laboral u otras tareas que requieran de la utilización de elementos de la metodología de la investigación científica. Contribuye al desarrollo de la iniciativa, la independencia cognoscitiva y la creatividad de los estudiantes. Además, propicia el desarrollo de habilidades para el uso eficiente y actualizado de las fuentes de información, de los idiomas extranjeros, de los métodos y técnicas de la computación, y del sistema nacional de normalización, metrología y control de la calidad de nuestro país.
Será responsabilidad de los decanos de las facultades-carreras, de los jefes de departamentos-carreras, de los directores de los centros universitarios municipales y filiales, garantizar el trabajo investigativo de los estudiantes durante toda la carrera, en correspondencia con lo establecido en los planes de estudio, las particularidades de cada carrera y tipo de curso, y las necesidades del territorio.
ARTÍCULO 142: En los centros universitarios municipales y filiales, el trabajo investigativo de los estudiantes se organiza atendiendo, fundamentalmente, al banco de problemas del municipio, confiriendo prioridad a las investigaciones que favorezcan el desarrollo local sostenible.
ARTÍCULO 143:Los tipos fundamentales del trabajo investigativo de los estudiantes son:
- El trabajo de curso.
- El trabajo de diploma.
- El trabajo investigativo extracurricular.