Resolución No. 2 de 2018

SECCIÓN SÉPTIMA

De lasmodificaciones al plan del proceso docente de los estudiantes atletas de alto rendimiento

ARTÍCULO 96: Se consideran atletas de alto rendimiento a aquellos estudiantes que forman parte de los equipos y preselecciones nacionales y juveniles, los que provengan de las instituciones deportivas de alto rendimiento, así como aquellos estudiantes que constituyan valores deportivos universitarios del país o de la institución de educación superior.

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación es la encargada de certificar, en cada curso académico, los estudiantes universitarios que son atletas de alto rendimiento.

Los atletas de alto rendimiento recibirán una atención adecuada que les permita cumplir con las exigencias de los entrenamientos y las competencias, así como, con los requerimientos del proceso docente educativo.

 

ARTÍCULO 97: Los rectores quedan facultados para:

  1. Ajustar la planificación y organización del proceso docente educativo, de modo que el atleta de alto rendimiento disponga del tiempo necesario para los entrenamientos técnico deportivos.
  2. Decidir algunas modificaciones de las reglamentaciones existentes que regulan el proceso docente educativo, de modo que contribuyan al cumplimiento del objetivo principal que se persigue con estos estudiantes atletas.
  3. Modificar el plan del proceso docente de los atletas de alto rendimiento, a partir de la propuesta de los decanos, con el propósito de lograr un balance satisfactorio entre las actividades deportivas y docentes, que pudiera implicar una extensión del plazo para culminar los estudios.

En cualquiera de las situaciones antes expresadas, el tutor del estudiante atleta deberá tener una activa participación en los análisis que se realicen, para ejercer con la magnitud necesaria su labor educativa.

 

ARTÍCULO 98: Cuando el estudiante, por alguna razón, pierde su condición de atleta de alto rendimiento, el rector es responsable de realizar las adecuaciones necesarias que permitan el tránsito del estudiante hacia el plan de estudio vigente en el menor plazo posible.

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