Resolución No. 2 de 2018

SECCIÓN SEXTA

De las modificaciones al plan del proceso docente de los estudiantes con algún tipo de discapacidad

ARTÍCULO 93:El rector de la institución de educación superior, a propuesta del decano de la facultad, autorizará la modificación del plan del proceso docente de los estudiantes matriculados en el curso diurno o en curso por encuentros que presenten algún tipo de discapacidad que lo amerite, con el objetivo de que puedan avanzar al ritmo que les permita su incapacidad. Esta modificación puede implicar una extensión del plazo establecido en el plan de estudio para la culminación de la carrera y/o un ajuste de las asignaturas a cursar en cada semestre.

En el caso de los estudiantes discapacitados que estudian la carrera de Cultura Física, se faculta al rector para hacer los ajustes pertinentes al plan de estudio. Esta aprobación será dada solamente por el departamento de deporte para discapacitados y la Dirección de Docencia del Instituto nacional de Deporte, Educación Física y Recreación.

 

ARTÍCULO 94:El colectivo de profesores del estudiante que presente algún tipo de discapacidad, deberá tener una activa participación en las modificaciones que se le realicen a su plan de estudio y enfocar la labor educativa al logro del tránsito exitoso del estudiante por los diferentes años de la carrera.

 

ARTÍCULO 95:Para hacer efectivo lo establecido en los dos artículos anteriores, el estudiante que presenta algún tipo de discapacidad, deberá mostrar en la secretaría de la facultad el documento que así lo constate.

 

 

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