SECCIÓN QUINTA
De las modificaciones a los planes de estudio
ARTÍCULO 88:Las modificaciones que se podrán realizar a los planes de estudio serán las siguientes:
- Los rectores de los centros rectores podrán solicitar al viceministro primero de educación superior autorización para modificar las horas totales y por formas organizativas de las disciplinas del plan de estudio solo por una vez para una cohorte de estudiantes. Estas modificaciones se fundamentarán a partir de los resultados obtenidos en el proceso de aplicación de dicho plan. La aprobación se realiza por dictamen ministerial.
- Los rectores podrán modificar, agregar y eliminar asignaturas de las disciplinas del currículo base, siempre que no cambien sus objetivos, contenidos y horas totales de la disciplina. Son propuestas por el decano y se aprueban por resolución rectoral.
- Los rectores podrán modificar, agregar y eliminar asignaturas del currículo propio del plan de estudio aprobado y sus fondos de tiempo. Lo podrá autorizar por una sola vez para una cohorte de estudiantes, atendiendo a necesidades nacionales o territoriales, sin alterar las horas totales correspondientes a este currículo. Son propuestas por el decano y se aprueban por resolución rectoral.
- El decano de la facultad-carrera o el jefe del departamento-carrera según el caso, podrán modificar, agregar y eliminar asignaturas del currículo optativo y electivo del plan de estudio aprobado y sus fondos de tiempo a propuesta del colectivo de carrera. Puede consistir en cambios en sus contenidos y sus fondos de tiempo, sin alterar las horas totales de este currículo. Se aprueban por resolución emitida y firmada por estos directivos.
- El decano de la facultadpodrá autorizar cambios en la evaluación final de las asignaturas a propuesta del colectivo de carrera. Se aprueban por resolución emitida y firmada por este directivo.
- Los jefes de departamentos podrán modificar hasta un 10% el total de horas de cada asignatura, siempre que no se alteren los objetivos y contenidos de estas. Son propuestas por el colectivo de la asignatura y se aprueba mediante la firma de este directivo en el modelo de planificación de la asignatura.
- Estas modificaciones no pueden violar las pautas establecidas para el diseño de los planes de estudio normadas en el Documento Base correspondiente, ni afectar el cumplimiento del modelo del profesional.
ARTÍCULO 89: Se faculta a los rectores de las instituciones de educación superior para realizar modificaciones al plan calendario, al plan de estudio de una o varias carreras, o de uno o varios estudiantes en particular, cuando se produzcan situaciones excepcionales en el territorio o en el país, que así lo ameriten. Los ajustes realizados se deben informar a la Dirección de Formación de Profesionales del Ministerio de Educación Superior.
ARTÍCULO 90: Las comisiones nacionales de carreras, los colectivos de carrera de las instituciones de educación superior están responsabilizados con el perfeccionamiento continuo de los planes de estudio, en el nivel organizativo de su competencia, de acuerdo con las funciones y atribuciones asignadas para ello.
ARTÍCULO 91: Cualquier modificación a los documentos rectores del proceso docente educativo no contemplada en el artículo 88 del presente Reglamento, se aprobará, si procede, por el Ministerio de Educación Superior.
Los jefes de los organismos de la administración central del estado con instituciones de educación superior adscrita o los rectores en el caso del Ministerio de Educación Superior, tramitarán las propuestas de modificaciones con seis meses de antelación, como mínimo, antes del inicio del período docente en que se aplicarán.
ARTÍCULO 92: Se faculta al viceministro primero del Ministerio de Educación Superior para que, previo dictamen de la Dirección de Formación de Profesionales de dicho organismo, apruebe las modificaciones de los documentos rectores solicitadas por los organismos de la administración central del estado y las instituciones de educación superior adscritas al Ministerio de Educación Superior.
Estas modificaciones podrán ser aplicadas en las instituciones de educación superior cuando tengan en su poder el dictamen que las aprueba.