Resolución No. 2 de 2018

SECCIÓN TERCERA

Del centro rector y la comisión nacional de la carrera

 

ARTÍCULO 66: El centro rector es la institución de educación superior designada por el ministro del organismo formador al cual se adscribe, que tiene la responsabilidad de dirigir el trabajo de una o varias comisiones nacionales de carreras y garantizar que cumplan con las funciones y atribuciones establecidas para ellas por el ministro de educación superior.

 

ARTÍCULO 67:La comisión nacional de la carrera es el órgano asesor de carácter metodológico en los centros rectores. Se subordina al rector y tiene como objetivo fundamental contribuir a concretar la política del estado en la formación de los profesionales de nivel superior.

Las principales funciones de la comisión nacional de la carrera son:

  1. Estudiar las tendencias nacionales e internacionales relacionadas con la formación del profesional que le corresponde.
  2. Elaborar el proyecto del plan de estudio de la carrera a solicitud del rector.
  3. Organizar y ejecutar la defensa del proyecto del plan de estudio de la carrera atendiendo al procedimiento establecido.
  4. Trabajar en el perfeccionamiento continuo del plan de estudio vigente, a fin de proponer a los niveles correspondientes las modificaciones necesarias para asegurar su pertinencia y elevar la calidad del proceso de formación.
  5. Contribuir a la actualización y el desarrollo de los modos de actuación de los futuros profesionales. Debate las experiencias vinculadas a las actividades que realizan los estudiantes en las unidades docentes y en las entidades laborales de base.
  6. Proponer la bibliografía básica de las disciplinas del currículo base en el diseño de los planes de estudio y actualizarla teniendo en cuenta los indicadores de calidad siguientes: correspondencia con los objetivos del programa de la disciplina, estructura didáctica, nivel adecuado de modernización, motivación, entre otros.
  7. Estudiar y proponer los recursos educativos que requiere la carrera en sus diferentes disciplinas y divulgar las mejores experiencias que poseen las universidades al respecto.
  8. Realizar el estudio comparativo de la eficiencia académica y de ciclo alcanzada por la carrera en las universidades donde se desarrolla, ofreciendo las recomendaciones necesarias para contribuir a mejorar estos indicadores.
  9. Analizar los resultados de los estudios sobre la preparación y efectividad de la labor profesional de los egresados y proponer las recomendaciones que considere.

Las propuestas y recomendaciones emanadas del trabajo metodológico de la comisión solo adquieren carácter directivo cuando son aprobadas por el rector del centro rector.

 

ARTÍCULO 68: La comisión nacional de la carrera la dirige un presidente nombrado por el organismo de la administración central del estado al que está subordinada la carrera. La integran profesores del centro rector y de los centros homólogos que posean experiencia docente y niveles científico y pedagógico reconocidos, por profesionales de la producción y los servicios con prestigio en su esfera laboral y por representantes de las organizaciones estudiantiles universitarias.

El presidente de la comisión debe ser un profesor de prestigio a nivel nacional, con la preparación integral necesaria para contribuir mediante la asesoría metodológica a la elevación continua de la calidad del proceso de formación de la carrera. Es propuesto por el rector del centro rector y aprobado por el ministro de educación superior.

Las principales obligaciones y atribuciones del presidente de la comisión nacional de carrera son:

  1. Cumplir las indicaciones aprobadas para el diseño de los planes de estudio.
  2. Defender públicamente el proyecto del plan de estudio de la carrera.
  3. Proponer al rector del centro rector las modificaciones al plan de estudio que competen ser aprobadas por el organismo formador correspondiente.
  4. Proponer el plan de actividades de la comisión, el calendario y la agenda de sus reuniones, cumpliendo las indicaciones emitidas por el ministerio de educación superior y por el organismo formador que atiende la carrera.
  5. Dirigir las reuniones de la comisión e informa al rector del centro rector sobre los principales acuerdos adoptados. Custodia las actas de estos encuentros.
  6. Incentivar la elaboración de los recursos educativos que requiere la carrera en sus diferentes disciplinas y la utilización racional de las mejores experiencias de las universidades homólogas.
  7. Mantener comunicación con los colectivos de carrera de las universidades homólogas para intercambiar experiencias y ofrecer asesoría metodológica, si procede.
  8. Establecer el vínculo necesario con los empleadores que corresponda.
  9. Distribuir las tareas que le corresponderán realizar a miembros de la Comisión y emitir valoraciones sobre el desempeño de los mismos.

 

ARTÍCULO 69:Los estudiantes seleccionados por su organización para participar en las reuniones de las comisiones nacionales de carreras, tienen las funciones siguientes:

  1. Representar a los estudiantes que cursan dicha carrera.
  2. Recopilar los criterios de los estudiantes de su carrera de la región del país a la que pertenece y transmitir sus opiniones acerca de la aplicación de los planes de estudio, así como de la calidad con que se desarrolla el proceso de formación.
  3. Asistir y participar activamente en todas las reuniones convocadas y realizar las tareas que se le asignen por la propia comisión.
  4. Colaborar en el perfeccionamiento de los documentos estatales que componen el plan de estudio.
  5. Contribuir con sus criterios al adecuado desarrollo de la actividad laboral e investigativa de los estudiantes en las unidades docentes y entidades laborales de base para el desarrollo de los modos de actuación de la profesión y el compromiso de ellos con el avance económico y social del país.
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