Resolución No. 2 de 2018

ARTÍCULO 64: Los tipos de actividades metodológicas que se planifican en los diferentes niveles organizativos del proceso docente educativo pueden ser objeto de control por parte de los directivos académicos, los que pueden ser acompañados por profesores responsables de colectivos metodológicos, con el propósito de verificar la calidad con que se desarrollan.

Si el objeto de control es el desempeño del docente que dirige la actividad metodológica, se deben considerar entre otros aspectos: la preparación de la actividad, el cumplimiento de los objetivos propuestos, el dominio del tema, la calidad en el tratamiento del contenido y la acertada propuesta de acuerdos en caso necesario.

Si el objeto de control es la actividad metodológica en sí misma, se han de considerar entre otros aspectos: el cumplimiento de los objetivos metodológicos formulados y su pertinencia, la preparación y participación de los participantes, así como la calidad de los análisis, valoraciones y debates realizados, y las propuestas de acuerdos surgidas del colectivo.

Los controles a las actividades metodológicas se incluirán en la planificación del trabajo metodológico y sus resultados serán recogidos en un acta por el responsable del control.

 

ARTÍCULO 65: Los centros de estudios de ciencias de la educación superior creados en las instituciones de educación superior tienen como misión la investigación científica y la docencia de pregrado y posgrado en las disciplinas de su campo de actuación. Tienen entre sus funciones la de contribuir a la solución científico metodológica de los problemas que se presentan en el proceso de formación para su perfeccionamiento, con la introducción y generalización de los resultados en la práctica pedagógica. También, la de apoyar las actividades que realizan los distintos colectivos metodológicos cuando lo soliciten, elaborar materiales de ayuda para la adecuada  gestión de formación, así como proyectar y ejecutar programas de capacitación al claustro.

 

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