Resolución No. 2 de 2018

ARTÍCULO 39: El tutor es miembro del colectivo de año. Es un educador que tiene la responsabilidad de integrar el sistema de influencias educativas presentes en los distintos ámbitos del desarrollo personal del estudiante, brindándole asesoría académica e investigativa, así como el apoyo necesario para la toma de decisiones, por lo que su papel es esencial en la formación armónica del estudiante.

Es fundamental la atención personalizada que le dedique al estudiante en el proceso de gestión de la información y del conocimiento, en el empleo de recursos tecnológicos y otras habilidades necesarias para el desarrollo exitoso de su proceso de aprendizaje.

Para que el trabajo del tutor resulte efectivo, además de ostentar una adecuada formación científica y profesional, debe poseer una preparación psicopedagógica que le permita identificar las necesidades académicas y educativas de los estudiantes que atiende y realizar las acciones personalizadas que correspondan.

 

ARTÍCULO 40:El profesor guía es miembro del colectivo de año. Es un educador por excelencia que atiende integralmente las necesidades educativas del grupo de estudiantes que se le ha asignado, así como las de cada estudiante en particular. Su accionar debe favorecer la formación y desarrollo de una cultura general integral en los estudiantes durante la carrera.

Para que su labor educativa resulte efectiva, debe poseer una preparación psicopedagógica que le permita participar con acierto en la elaboración del diagnóstico del grupo de estudiantes y en la elaboración, ejecución y evaluación de la estrategia educativa del año; mantener intercambios sistemáticos con los estudiantes del grupo y dirigir el proceso de evaluación integral de cada uno. Estas acciones las realiza en coordinación con los miembros del colectivo de año y los estudiantes.

 

ARTÍCULO 41:Los representantes de las organizaciones estudiantiles en el año son miembros del colectivo de año. Tienen la responsabilidad de contribuir al cumplimiento de la estrategia educativa del año y realizar las tareas que se le asignen, así como de plantear las inquietudes e intereses de sus compañeros y, al mismo tiempo, mantenerlos actualizados de los principales aspectos tratados en las reuniones del colectivo.

 

ARTÍCULO 42: La estrategia educativa del año es el documento fundamental que rige el trabajo del colectivo de año, para garantizar el cumplimiento de los objetivos formativos declarados en este nivel organizativo. Incluye el plan de trabajo metodológico del colectivo de año y las dimensiones educativas en el proceso de formación de los estudiantes del año, que son: la curricular, la de extensión universitaria y las actividades sociopolíticas.

Las acciones que se planifiquen en las tres dimensiones educativas tendrán como base los resultados del diagnóstico del grupo de estudiantes y de cada uno en particular, los objetivos establecidos para el año académico, así como otras necesidades educativas que surjan del trabajo de la universidad, de sus facultades y del territorio.

La estrategia educativa del año la elabora el colectivo de año de conjunto con el grupo de estudiantes de modo que se involucren conscientemente en su cumplimiento. Se aprueba por el decano de la facultad-carrera o por el jefe del departamento-carrera, según corresponda.

 

ARTÍCULO 43: Los documentos que avalan el trabajo del año y que el profesor principal de este colectivo debe conservar como muestra de ello son:

  1. La composición del colectivo del año académico.
  2. Los resultados del diagnóstico realizado al grupo de estudiantes.
  3. La estrategia educativa del año.

 

  1. Actas de las actividades metodológicas realizadas, que incluye las reuniones metodológicas para valorar los resultados de cada corte evaluativo, según se establece en el artículo 113 del presente Reglamento. En cada acta se debe incluir los nombres de los ausentes, los temas tratados y los acuerdos adoptados y su cumplimiento.

 

ARTÍCULO 44:El trabajo metodológico se realiza también en los diferentes niveles de dirección:

  1. Institución de educación superior.
  2. Facultad, instituto, colegio y centro universitario municipal.
  3. Filial o unidad docente.
  4. Departamento

Estos niveles son los encargados de atender y controlar esta labor en los colectivos de carrera, año, disciplina y asignatura, según corresponda, y evaluar sus resultados. Trazarán estrategias pedagógicas comunes, en correspondencia con su papel y lugar en la estructura de la institución de educación superior, dirigidas al perfeccionamiento del proceso docente educativo. Divulgarán las mejores experiencias y resultados investigativos logrados por los colectivos metodológicos con vistas a su generalización.

 

ARTÍCULO 45: El departamento es el nivel básico de dirección de la facultad, del instituto, del colegio o del centro universitario municipal al frente del cual se encuentra su jefe como autoridad máxima.

El jefe del departamento tiene entre sus funciones garantizar la superación integral del personal docente que tiene a su cargo, para lograr un mejor desempeño de estos en la formación integral de los estudiantes a través de la instrucción. Para ello establece como vía esencial, un sistema de trabajo metodológico que tribute a la formación continua del colectivo en lo pedagógico, profesional, científico, político – ideológico, económico, social y, en general, a la cultura integral del profesor.

 

ARTÍCULO 46: Para lograr avances en la calidad del proceso de formación integral de los estudiantes se requiere de un trabajo metodológico sistémico y consecuente de los sujetos que participan directamente en este proceso en continua actividad y comunicación.

El espacio propicio para desarrollar esta labor educativa es el eslabón de base del proceso de formación. Lo integran: la comunidad universitaria del año, representada por el colectivo del año y por los estudiantes agrupados en brigadas; los departamentos de donde proceden los profesores implicados en el trabajo del año ya sea actuando como profesor de asignatura, profesor guía o tutor  y el colectivo de carrera, conducido por su coordinador.

 

ARTÍCULO 47:Los decanos de las facultades-carreras y los jefes de departamentos-carreras son los responsables de garantizar el funcionamiento eficiente y eficaz del eslabón de base del proceso de formación como sistema de trabajo educativo. Para ello se instrumentarán acciones encaminadas a lograr una armónica coherencia entre la labor metodológica de los departamentos, el colectivo de carrera y la comunidad universitaria del año académico, en aras de optimizar los resultados de la formación integral de los estudiantes. El trabajo del colectivo de año dirigido por el profesor principal es el elemento clave.

Los resultados de este sistema de trabajo educativo se podránevaluar, entre otros aspectos, por la elevación de los indicadores de los resultados docentes de los estudiantes y por el incremento cualitativo en su formación integral.

 

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