SECCIÓN DÉCIMA
De los documentos que avalan el trabajo metodológico
ARTÍCULO120: Los documentos que se conservarán en los departamentos-disciplina y departamentos-carrera durante dos cursos académicos para avalar el trabajo metodológico son:
- El sistema de planificación, organización y control del proceso docente-educativo en ese nivel, en correspondencia con las indicaciones del rector al respecto.
- El plan de trabajo metodológico aprobado por el jefe inmediato superior y las actas de las actividades metodológicas desarrolladas, con los nombres de los ausentes y los acuerdos tomados.
- Análisis de los resultados del plan de trabajo metodológico (fortalezas y debilidades) y el plan de medidas para el próximo período.
- Los informes de los controles a las actividades docentes y metodológicas realizadas.
- Los expedientes de las asignaturas, según se establece en el artículo 35 del presente Reglamento.
- El informe sobre el análisis integral de los resultados del proceso de formación del primer semestre y de fin de curso, en los puntos de la guía que son de su competencia.
ARTÍCULO 121: Los documentos que se conservarán en las filiales durante dos cursos académicos para avalar el trabajo metodológico son:
- El sistema de planificación, organización y control del proceso docente educativo en ese nivel, en correspondencia con las indicaciones recibidas de su jefe inmediato superior.
- El plan de trabajo metodológico de la filial aprobado por el jefe inmediato superior y las actas de las actividades metodológicas desarrolladas, con los nombres de los ausentes y los acuerdos tomados.
- Análisis de los resultados del plan de trabajo metodológico (fortalezas y debilidades) y el plan de medidas para el próximo período.
- Los programas analíticos de las asignaturas impartidas en el curso.
- Los resultados de los controles a las actividades docentes y metodológicas realizadas.
- El informe sobre el análisis integral de los resultados del proceso de formación del primer semestre y de fin de curso, en los puntos de la guía que son de su competencia.
ARTÍCULO 122: Los documentos que se conservarán durante dos cursos académicos en las facultades o en los centros universitarios municipales para avalar el trabajo metodológico son:
- El sistema de planificación, organización y control del proceso docente educativo en ese nivel, en correspondencia con las indicaciones del rector al respecto.
- El plan de trabajo metodológico aprobado por la dirección de la institución de educación superior y las actas de las actividades metodológicas desarrolladas, con los nombres de los ausentes y los acuerdos tomados.
- Análisis de los resultados del plan de trabajo metodológico (fortalezas y debilidades) y el plan de medidas para el próximo período.
- Los resultados de los controles realizados a las actividades docentes y metodológicas por los dirigentes de la facultad o del centro universitario municipal.
- Los documentos rectores del proceso docente educativo de las carreras que dirigen y los documentos que avalan sus modificaciones.
- El informe sobre el análisis integral de los resultados del proceso de formación del primer semestre y de fin de curso, aprobados por el consejo de dirección correspondiente.
ARTÍCULO 123: Los documentos que se conservarán durante dos cursos académicos en la dirección de la institución de educación superior para avalar el trabajo metodológico son:
- El sistema de planificación, organización y control del proceso docente educativo dela institución de educación superior, en correspondencia con las indicaciones del rector al respecto.
- El plan de trabajo metodológico de la institución de educación superior y las actas de las reuniones realizadas.
- Análisis de los resultados del plan de trabajo metodológico de la institución de educación superior (fortalezas y debilidades) y el plan de medidas para el próximo período.
- Los resultados de los controles realizados a las actividades docentes y metodológicas por los dirigentes de la institución de educación superior.
- El informe sobre el análisis integral de los resultados del proceso de formación del primer semestre y de fin de curso, aprobados por el consejo de dirección de la institución.