RESOLUCION Nº 85 /16 Para la aplicación de las categorías docentes de la educacion superior

DE LOS TRIBUNALES PARA EL OTORGAMIENTO, RATIFICACIÓN O PÉRDIDA DE LAS CATEGORÍAS DOCENTES

ARTÍCULO 43: Los tribunales para el otorgamiento, ratificación o pérdida de las categorías docentes se integran por cinco miembros, uno de los cuales lo presidirá y hasta cuatro suplentes.

En su integración deberán cumplirse los requisitos siguientes:

  1. El tribunal para el análisis de las categorías docentes Profesor Titular y Profesor Auxiliar está integrado por Profesores Titulares; para el análisis de la categoría docente Profesor Asistente, Instructor y Auxiliar Técnico de la Docencia está integrado por Profesores Titulares o Profesores Auxiliares;
  2. al menos tres de los miembros del tribunal deben ser profesores de la disciplina que se convoca; la organización sindical correspondiente, conocerá previamente la propuesta de miembros para integrar los tribunales y emitirá cualquier opinión que al respecto considere necesario; podrá seleccionar y apoyarse en alguno de los miembros para mantenerse informado sobre el proceso de análisis.

ARTÍCULO 44: Los tribunales que analizarán las categorías docentes de los rectores, directores, jefes de departamentos ó cátedras, asesores técnicos docentes y metodólogos de los organismos, organizaciones u órganos del Estado que tienen universidades subordinadas y poseen estructura específica para atenderlos, estarán integrados por dos dirigentes o funcionarios docentes con categoría docente Profesor Titular que laboren en el ministerio correspondiente y por tres Profesores Titulares de la universidad donde desarrolla docencia el que aspira. Serán aprobados por el Ministro de Educación Superior.

ARTÍCULO 45: Para lograr la continuidad y agilidad del trabajo del tribunal, en caso de ausencia de alguno de los miembros efectivos, siempre que sea posible, se designarán miembros suplentes, los cuales deben cumplir los requisitos exigidos, según la categoría docente que analizará el tribunal y pueden actuar en caso de imposibilidad, recusación o inhibición de alguno de los miembros en propiedad.

ARTÍCULO 46: El rector de la universidad es quien designa, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, los tribunales para el análisis de la categoría docente Profesor Asistente, Instructor y Auxiliar Técnico de la Docencia. Así mismo, propone los tribunales para evaluar las categorías docentes Profesor Titular y Profesor Auxiliar, para su aprobación por el Ministro de Educación Superior.

ARTÍCULO 47: Los rectores de las universidades que no cuenten con el personal con los requisitos exigidos para integrar los tribunales, tramitarán solicitud en tal sentido al rector de otra universidad con estas posibilidades, quien designa o propone a los miembros del tribunal correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 48: El personal designado para integrar los tribunales de análisis de las categorías docentes elegirá de entre ellos, en la reunión de constitución, un presidente y un secretario. La reunión de constitución será convocada por el dispositivo u órgano que atiende los procesos de categoría docente en la universidad.

ARTÍCULO 49: Al personal designado para integrar los tribunales de análisis de las categorías docentes le será incluida esta tarea en su plan de trabajo.

Para evaluar los ejercicios, el presidente del tribunal podrá invitar a cuantos especialistas en la materia estime necesario que participen, sin derecho al voto.

ARTÍCULO 50: El presidente del tribunal tiene las obligaciones siguientes:

  1. Garantizar el cumplimiento estricto de este Reglamento;
  2. planificar y dirigir el trabajo del tribunal;
  3. controlar la marcha del proceso de análisis de los casos asignados;
  4. velar por la calidad del proceso de análisis;
  5. coordinar la actuación de los integrantes del tribunal.

ARTÍCULO 51: El secretario del tribunal tiene las obligaciones siguientes:

  1. Mantener en regla y actualizada la documentación referida al proceso de análisis, la que se integra en un expediente debidamente foliado;
  2. custodiar los expedientes entregados al tribunal;
  3. levantar acta de las reuniones de trabajo del tribunal;
  4. citar a los miembros del tribunal a las reuniones programadas;
  5. auxiliar al presidente del tribunal en las tareas que éste le encomiende;
  6. es el responsable de la calidad de la documentación que se elabora, sobre todo en la observación de los artículos del presente Reglamento.

ARTÍCULO 52: Los miembros del tribunal tienen las obligaciones siguientes:

  1. a) Asistir a las reuniones programadas por el presidente del tribunal;
  2. b) ejecutar con calidad y en el tiempo programado las tareas que se le asignen.

Estas obligaciones rigen igualmente para los miembros suplentes del tribunal.

ARTÍCULO 53: Los tribunales para el otorgamiento de las categorías docentes están facultados para:

  1. Obtener información del departamento, cátedra u otras áreas organizativas aprobadas en la estructura, donde labore el aspirante, a los efectos de esclarecer algún elemento de juicio o precisar algunos de los aspectos que complementen la totalidad de los requisitos;
  2. proponer a los niveles correspondientes el otorgamiento, ratificación y revocación de las categorías docentes, en los casos en que proceda;
  3. informar al dispositivo u órgano que atiende los procesos de categoría docente en la universidad los resultados y los aspirantes que no reúnen los requisitos exigidos para la categoría en cuestión.

ARTÍCULO 54: En el Plan de trabajo anual de la universidad debe aparecer el cronograma del proceso de categorización docente. Los tribunales, una vez constituidos, reciben del dispositivo u órgano que atiende los procesos de categoría docente en la universidad, en la fecha programada, los expedientes de los aspirantes a categorías docentes debidamente actualizados.

CAPITULO VII

DEL PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR AL PROCESO DE CATEGORÍAS DOCENTES

ARTÍCULO 55: A partir de la estructura de categorías docentes aprobada a la universidad, el rector determina las plazas de categorías docentes a convocar por disciplinas y asignaturas, según corresponda.

Previa coordinación con la organización sindical, dispondrá la publicación de la convocatoria del proceso y su divulgación, la que debe especificar las disciplinas para las plazas de Profesor Titular y Profesor Auxiliar y las asignaturas para Profesor Asistente y de Instructor.

ARTÍCULO 56: Los aspirantes que consideren reunir los requisitos para una de las categorías docentes a analizar, deben presentar su solicitud por escrito al decano u otro nivel que corresponda, en un término de treinta días naturales como máximo, posteriores a la publicación de la convocatoria.

CAPITULO VIII

DEL OTORGAMIENTO DE LAS CATEGORIAS DOCENTES

ARTÍCULO 57: El otorgamiento de las categorías docentes se realiza de acuerdo con las normas establecidas en el presente Reglamento por los niveles siguientes:

  1. El Ministro de Educación Superior otorga las categorías docentes especiales Profesor Emérito y Profesor Invitado. Autoriza el otorgamiento de las categorías docentes principales de Profesor Titular y Profesor Auxiliar a los rectores, mediante resolución ministerial, que debe estar asentada en los registros establecidos en el órgano central. A su vez, los rectores las otorgan mediante resolución rectoral, los que confeccionarán y firmarán los diplomas correspondientes;
  2. Los rectores otorgarán la Condición Docente Especial de Profesor Consultante, la categoría docente principal Profesor Asistente, transitoria Instructor y la complementaria Auxiliar Técnico Docente. Confeccionarán y firmarán los diplomas correspondientes

ARTÍCULO 58: Al concluir los ejercicios, el tribunal dictamina sobre el otorgamiento de las categorías docentes que corresponda, entregando la documentación establecida al dispositivo u órgano que atiende los procesos de categoría docente en esa universidad, el que se encarga de su presentación al rector para su aprobación o tramitación, en correspondencia con los niveles establecidos en el Artículo 57, en un término máximo de 30 días hábiles.

En el caso de universidades no subordinadas al Ministerio de Educación Superior, el rector envía las propuestas de otorgamiento al jefe del organismo, organización u órgano correspondiente, el que con su aprobación la remite al Ministro de Educación Superior, para su análisis y aprobación.

En los casos a los que se refiere el artículo 47 el tribunal entrega la documentación del proceso terminado al dispositivo u órgano que atiende los procesos de categoría docente en esa universidad específica, el que se encarga de hacerla llegar a la universidad solicitante, para que sea tramitada su aprobación por el nivel correspondiente.

ARTÍCULO 59: Las categorías docentes entran en vigor a partir de su otorgamiento por el nivel correspondiente.

CAPITULO IX

DE LA RATIFICACIÓN DE LAS CATEGORIAS DOCENTES

ARTÍCULO 60: Todo profesor universitario que posea alguna categoría docente principal, transitoria o complementaria, está en la obligación de mantener la adecuada preparación y actualización científico pedagógica que requiere el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 61: Cada cinco años el profesor universitario es sometido a proceso de ratificación de su categoría docente. De no entregar el expediente actualizado, en la fecha prevista, la categoría docente que posea queda sin efecto.

Los profesores que ostenten la Condición Docente Especial de Profesor Consultante o la Categoría Docente Especial de Profesor Emérito están eximidos de la ratificación de su categoría docente.

ARTÍCULO 62: El proceso de ratificación se realizará anualmente en el período de enero a abril, ambos inclusive, y en este se evaluarán a los profesores que hayan cumplido 5 años desde el otorgamiento o ratificación de la categoría docente, hasta el año anterior al período habilitado para este proceso.

ARTÍCULO 63: A los efectos de la ratificación de los rectores, se crea un tribunal especial, a nivel del Ministerio de Educación Superior, aprobado por el Ministro. En el caso de los rectores de universidades no subordinadas al MES, el tribunal se aprueba por el jefe del organismo, organización u órgano correspondiente. Este tribunal propone al Ministro de Educación Superior la ratificación o no de la categoría docente correspondiente.

ARTÍCULO 64: Los tribunales que realizan el proceso de ratificación basan su análisis en el expediente del profesor universitario y las evaluaciones del resultado de su trabajo en los últimos cinco años. Los tribunales pueden solicitar criterios sobre el evaluado, al jefe de departamento o cátedra, a las organizaciones estudiantiles y a la organización sindical de la universidad y a cuantos consideren necesario.

ARTÍCULO 65: Para su análisis, los tribunales tendrán en cuenta las evaluaciones de su desempeño en el período, valorando los resultados obtenidos en los aspectos: trabajo político–ideológico, docente educativo, metodológico, investigación, superación y otros, así como en funciones de dirección académica asignadas, todo ello de acuerdo con los requisitos y funciones de la categoría docente que posee.

ARTÍCULO 66: Una vez concluido el análisis, el tribunal propone al rector los profesores universitarios a los que considera debe ratificarse la categoría docente y aquellos a los que no se le debe ratificar. En este último caso el rector valora, e indica o no, el inicio del proceso de revocación correspondiente.

ARTÍCULO 67: En casos muy excepcionales, y a propuesta del consejo de dirección de la facultad o nivel equivalente, el rector puede posponer, por uno o dos cursos académicos, la propuesta de revocación. Cuando se trate de departamentos ó cátedras que no pertenezcan a facultades, sus jefes se dirigen directamente al rector.

ARTÍCULO 68: Cumplido el tiempo establecido según el artículo anterior, el tribunal analizará nuevamente el expediente del profesor universitario y las evaluaciones de los resultados de su trabajo en esos años, proponiendo a los niveles correspondientes, la revocación o ratificación de la categoría docente que posea, según proceda.

ARTÍCULO 69: Cuando un profesor universitario haya tenido en ese periodo, evaluaciones con resultados de Regular o Mal, el tribunal debe profundizar en el cumplimiento de los requisitos, pudiendo exigir la realización de los ejercicios establecidos para su categoría docente, o proponer la no ratificación de la categoría que posee.

ARTÍCULO 70: En el caso de profesores universitarios que hayan estado desvinculados de la universidad por más de tres cursos, el tribunal podrá proponer la revocación de la categoría que posee.

ARTÍCULO 71: Contra las decisiones de los tribunales de categorías docentes, adoptadas en los procesos de ratificación de categorías, proceden los mismos recursos de revisión y apelación que se establecen para el proceso de otorgamiento de dichas categorías.

CAPITULO X

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