RESOLUCION Nº 85 /16 Para la aplicación de las categorías docentes de la educacion superior

De la Condición Docente Especial de Profesor Consultante

ARTÍCULO 21: Los requisitos para otorgar la Condición Docente Especial de Profesor Consultante son los siguientes:

  1. a) Ser Profesor Titular, o excepcionalmente Profesor Auxiliar, de reconocido prestigio en el claustro profesoral de la Universidad, avalado por una sobresaliente actividad docente-educativa y científica-pedagógica;
  1. b) cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social para la pensión ordinaria por edad:

·      Tener como mínimo la edad de jubilación que establece el país;

·      haber prestado no menos de 30 años de servicios; de ellos, 25 de experiencia docente en la educación superior;

  1. c) ser propuesto por el decano, el jefe del departamento ó cátedra y en caso de no existir facultades en la universidad, u otras áreas organizativas aprobadas en la estructura, estar aprobado por el Consejo de Dirección de la universidad de que se trate.

ARTÍCULO 22: La Condición Docente Especial de Profesor Consultante será aprobada por los rectores de las universidades. Esta Condición Docente es un reconocimiento especial y un estímulo para que continúen aportando su experiencia y conocimientos a la formación integral de las nuevas generaciones de profesores universitarios.

Los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, determinarán los requisitos respecto a la edad mínima de jubilación para el otorgamiento de esta Condición Docente Especial, así como la autoridad facultada para su aprobación.

ARTÍCULO 23: Los Profesores Consultantes se mantienen subordinados al departamento ó cátedra u otras áreas organizativas aprobadas en la estructura.

ARTÍCULO 24: Los Profesores Consultantes desarrollan su trabajo orientado a la formación integral del claustro de categoría inferior y de las nuevas generaciones de profesionales, en las esferas docente (pregrado, posgrado), metodológica, científico-técnica y de dirección académica, como actividades esenciales de su labor, en dependencia de las características y necesidades de la universidad.

Se evaluarán anualmente, igual que todos los profesores, y cumplen las funciones generales de estos, así como las específicas de la categoría docente principal que ostentan

SECCIÓN TERCERA

De las Categorías Docentes Especiales

ARTÍCULO 25: Los requisitos para otorgar la Categoría Docente Especial de Profesor Emérito son los siguientes:

  1. Ser profesional nacional o extranjero, haberse distinguido por su dedicación ejemplar y los resultados obtenidos en las actividades académicas en la educación superior, con vínculos históricos con la universidad que propone; ser ejemplo de formador de generaciones de estudiantes y profesionales y mantener una activa posición de defensa de los principios y valores éticos;
  2. ser propuesto por el rector y contar con la aprobación del consejo de dirección de la universidad, oído el parecer del consejo científico u órgano equivalente en caso de que este no exista
  3. La Categoría Docente Especial de Profesor Emérito será aprobada por el que resuelve, a propuesta de los rectores de las universidades subordinadas al Ministerio de Educación Superior. En las universidades no subordinadas al Ministerio de Educación Superior, el rector propone al jefe del organismo, organización u órgano correspondiente y éste hace la solicitud al Ministro de Educación Superior.

Las propuestas de Profesor Emérito, deben estar acompañadas de la documentación siguiente:

  • Foto carné en colores;
  • síntesis del currículum vitae;
  • fundamentación de la propuesta;
  • en el caso de profesores nacionales deben haber obtenido las condecoraciones establecidas para el sistema educacional.

ARTÍCULO 26: Los requisitos para otorgar la Categoría Docente Especial de Profesor Invitado son los siguientes:

  1. Ser profesional nacional o extranjero, cuya experiencia en una rama específica del conocimiento permita considerarlo como un profesional de alta calificación.
  2. mantener vínculos históricos, relevante colaboración con la universidad que propone, estar identificado con nuestra sociedad y mostrar reconocimiento y apoyo a esta;
  3. ser propuesto por el rector y contar con la aprobación del consejo de dirección de la universidad de que se trate, oído el parecer del consejo científico u órgano equivalente en caso de que este no exista;
  4. la categoría docente especial de Profesor Invitado será aprobada por el que resuelve, a propuesta de los rectores de las universidades subordinadas al Ministerio de Educación Superior. En las universidades no subordinadas al Ministerio de Educación Superior, el rector propone al jefe del organismo, organización u órgano correspondiente y éste hace la solicitud al Ministro de Educación Superior.

Las propuestas de Profesor Invitado, deben estar acompañadas de la documentación siguiente:

  • Foto carné en colores;
  • síntesis del currículum vitae;
  • fundamentación de la propuesta.

El formato para la confección del Título de las Categorías Docentes Especiales de Profesor Emérito y Profesor Invitado se indica en el Anexo 1 a esta Resolución.

CAPITULO IV

DE LAS BASES PARA EL INICIO DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO

ARTÍCULO 27: Para aprobar el inicio del proceso de otorgamiento de una categoría docente principal, transitoria o complementaria a un aspirante, los tribunales creados al efecto se basan en los documentos siguientes:

  1. Expediente actualizado del profesor universitario o currículum vitae si el aspirante no es profesor universitario;
  2. certificaciones que acrediten los requisitos establecidos de tiempo, nivel y conocimientos exigidos que correspondan, de acuerdo a la categoría;
  3. que las tres últimas evaluaciones obtenidas del trabajo del aspirante, anteriores al proceso, sean de Excelente o Bien y que las dos últimas evaluaciones sean de Excelente o Bien en el caso de la Categoría de Profesor Asistente;
  4. evaluación social y moral, cuando fuere necesario a juicio del tribunal, las que son expedidas según corresponda, por el decano de la facultad, jefe de departamento ó cátedra, en caso de no existir facultades, o los jefes de otras áreas organizativas aprobadas en la estructura;
  5. aval del director del centro universitario municipal, incluyendo la opinión de las organizaciones estudiantiles donde labora el aspirante.

ARTÍCULO 28: Los tribunales no iniciarán el proceso de otorgamiento de la categoría docente en los casos en que falte alguno de los documentos requeridos, establecidos en el artículo precedente.

ARTÍCULO 29: El aspirante a una categoría docente que no presente en el tiempo establecido la documentación requerida para la categoría docente a la que aspira, por causas que le sean imputables, no tendrá derecho a continuar en el proceso, en esa convocatoria.

Cuando la demora en la presentación de algunos de los documentos indicados no sea imputable al interesado, el tribunal puede conferir una prórroga especial dentro del término fijado por la universidad para el proceso de otorgamiento de categorías docentes.

ARTÍCULO 30: Los tribunales reciben los expedientes completos de los aspirantes a categorías docentes, en dependencia del dispositivo u órgano que atiende los procesos de categoría docente en la universidad específica, y determinan los casos que pueden iniciar el proceso, informándoles a los aspirantes, al dispositivo u órgano, a los decanos de las facultades, jefes de departamento ó cátedra y en caso de no existir facultades a los jefes de las áreas organizativas aprobadas en la estructura.

ARTÍCULO 31: Una vez que el tribunal haya culminado su análisis y determinado los aspirantes que pueden iniciar el proceso, convoca a la realización de los ejercicios correspondientes.

CAPITULO V

DE LOS EJERCICIOS

ARTÍCULO 32: Los ejercicios para la categoría docente principal Profesor Titular, consisten en:

  1. Desarrollar una clase metodológica, en cualesquiera de sus variantes, correspondiente al contenido de un tema de la disciplina de que se trate, en la que demuestre cómo se logra la educación integral de los estudiantes a través de la instrucción, en la que debe obtener como mínimo la calificación de Bien (4);
  2. realizar una exposición crítica sobre el plan de estudios de la carrera o del programa de la disciplina, debiendo demostrar un profundo conocimiento de los contenidos tratados y obtener como mínimo la calificación de Bien (4);
  3. realizar una exposición sobre los resultados de su labor como educador, trayectoria académica, experiencia y otros aspectos de interés, que reflejen su destacado trabajo educativo en la base;
  4. presentar los resultados de su labor científica, mediante la exposición de un tema específico escogido por el aspirante, donde demuestre un profundo dominio teórico y práctico en el campo del conocimiento de que se trate y sus resultados alcanzados al respecto;
  5. mostrar el conocimiento del Reglamento docente metodológico, comprobado a través de los ejercicios de la categoría;
  6. mostrar los conocimientos y habilidades en la utilización de la computación y las tecnologías de la información y las comunicaciones, a través de las actividades establecidas en los incisos a), b), c) y d). El tribunal debe evaluar si el nivel alcanzado por el aspirante está acorde o es superior con el existente en la carrera y disciplina de acuerdo a la categoría a la que aspira.

ARTÍCULO 33: Los ejercicios para la categoría docente principal Profesor Auxiliar, consisten en:

  1. Desarrollar una clase metodológica, en cualesquiera de sus variantes, correspondiente al contenido de un tema de la disciplina de que se trate, en la que demuestre cómo se logra la educación integral de los estudiantes a través de la instrucción, en la que debe obtener como mínimo la calificación de Bien (4);
  2. disertar durante una hora aproximadamente, sobre aspectos del programa de la disciplina correspondiente a la categoría a que aspira, previamente seleccionado por el tribunal, debiendo demostrar un profundo conocimiento de los contenidos tratados y obtener en este ejercicio como mínimo la calificación de Bien (4);
  3. realizar una exposición sobre los resultados de su labor como educador, trayectoria académica, experiencia y otros aspectos de interés, que reflejen un destacado trabajo educativo en la base;
  4. realizar una exposición sobre un tema específico escogido por el aspirante y que contenga sus resultados alcanzados en la especialidad, que podrá consistir en la solución de un problema teórico o práctico, o en una contribución científica de otro tipo;
  5. mostrar el conocimiento del Reglamento docente metodológico, comprobado a través de los ejercicios de la categoría;
  6. mostrar los conocimientos y habilidades en la utilización de la computación y las tecnologías de la información y las comunicaciones, a través de las actividades establecidas en los incisos a), b), c) y d). El tribunal debe evaluar si el nivel alcanzado por el aspirante está acorde o es superior con el existente en la carrera y disciplina de acuerdo a la categoría a la que aspira.

ARTÍCULO 34: Los ejercicios para la categoría docente principal Profesor Asistente, consisten en:

  1. Desarrollar una clase de comprobación, correspondiente al contenido de un tema de la asignatura de que se trate, en la que demuestre cómo trabajar con los estudiantes a través de la instrucción para lograr la educación integral de ellos, en la que debe obtener como mínimo la calificación de Bien (4);
  2. realizar una exposición sobre su participación y resultados en trabajos investigativos, servicios científico técnicos y de innovación tecnológica, como parte de su actividad académica y profesional;
  3. realizar una exposición de un tema del Reglamento Docente Metodológico, previamente seleccionado por el Tribunal;
  4. realizar una exposición crítica del programa analítico de la asignatura en la que desarrolla su docencia;
  5. mostrar los conocimientos y habilidades en la utilización de la computación y las tecnologías de la información y las comunicaciones, a través de las actividades establecidas en los incisos a), b), c) y d). El tribunal debe evaluar si el nivel alcanzado por el aspirante está acorde o es superior con el existente en la carrera y disciplina de que se trate de acuerdo a la categoría a la que aspira.

ARTÍCULO 35: Para la categoría docente transitoria de Instructor, los ejercicios consisten en:

  1. Desarrollar una clase de comprobación de una de las asignaturas de la disciplina en que desarrollará la docencia, en la que debe obtener como mínimo la calificación de Bien (4);
  2. realizar una exposición de un tema del Reglamento Docente Metodológico, previamente seleccionado por el Tribunal;
  3. mostrar los conocimientos y habilidades en la utilización de la computación y las tecnologías de la información y las comunicaciones, a través de las actividades establecidas en los incisos a) y b).

ARTÍCULO 36: Para la categoría docente complementaria Auxiliar Técnico de la Docencia, el ejercicio consiste en la realización de una clase práctica o de laboratorio correspondiente a la asignatura donde desarrollará su trabajo, en la que debe obtener como mínimo la calificación de Bien (4).

ARTÍCULO 37: En las universidades de ciencias médicas, la clase a la que se hace referencia en los Artículos 32, 33, 34, 35 y 36, en las disciplinas y especialidades clínicas y preclínicas, se desarrollará sobre algunas de las actividades de educación en el trabajo, prevista en el Reglamento para la Organización del Proceso Docente Educativo en las mencionadas universidades.

En la Universidad de las Artes la clase a la que se hace referencia en los Artículos 32, 33, 34, 35 y 36, puede consistir en una presentación artística, concierto, exposición o cualquier otra modalidad de expresión de las artes y realizarse en los contextos específicos como salas de conciertos, museos, teatros y laboratorios de restauración, entre otros.

ARTÍCULO 38: El tema para la clase metodológica de los que aspiran a las categorías docentes principales Profesor Titular o Profesor Auxiliar, se selecciona al azar, por el tribunal, con quince días naturales de antelación a la fecha fijada para su exposición, entre los temas de la asignatura propuesta por el aspirante, correspondiente a la disciplina convocada.

El tema de la clase de comprobación, así como el tema para la exposición sobre el reglamento docente metodológico vigente, para los que aspiran a la categoría docente principal de Profesor Asistente o la transitoria de Instructor, se selecciona al azar, por el tribunal, con quince días naturales de antelación a la fecha fijada para su exposición, entre los temas de la asignatura propuesta por el aspirante, correspondiente a la disciplina convocada, así como entre los capítulos del reglamento docente metodológico propuestos por el aspirante.

ARTÍCULO 39: Para efectuar la valoración cualitativa del trabajo o aportes científicos de un aspirante a categoría docente, los tribunales apreciarán directamente los resultados académicos obtenidos en dirección de trabajos científicos, tutorías de doctorados, maestrías, proyectos de investigación desarrollo o innovación o extensión universitaria en que haya participado el aspirante y las publicaciones realizadas, así como la opinión del consejo científico de la universidad o de la facultad y de los organismos estatales o no en que haya aplicado resultados de investigación o participado el aspirante, así como cuantos otros elementos consideren necesarios.

ARTÍCULO 40: Los tribunales deben expedir las calificaciones de los ejercicios, como máximo tres días hábiles posteriores a su realización e informar a los aspirantes al respecto.

ARTÍCULO 41: Los tribunales presentan a la consideración del rector la propuesta fundamentada de los aspirantes a los que considere deba otorgárseles las categorías docentes. La fundamentación se basa en primer lugar, en el análisis integral del expediente y en las valoraciones cualitativas y cuantitativas sobre el cumplimiento de los requisitos y resultados de los ejercicios realizados.

ARTÍCULO 42: Los ejercicios sólo tienen validez para el proceso en que se realizan y no para procesos posteriores.

El formato para la confección del Diploma de las categorías docentes de Profesor Titular, Profesor Auxiliar, Profesor Asistente, Instructor y Auxiliar Técnico de la Docencia se indica en el Anexo 2 a esta Resolución.

CAPITULO VI

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