RESOLUCION Nº 85 /16 Para la aplicación de las categorías docentes de la educacion superior

DE LAS FUNCIONES DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS

ARTÍCULO 5: Las funciones generales de los profesores universitarios son las siguientes:

  1. Educar desde la instrucción, a partir del contenido de las asignaturas, en todos los escenarios, para contribuir a la formación integral de los estudiantes, participando de forma activa en el diálogo y debate con estos, como una importante vía para el desarrollo de la labor educativa en el eslabón de base;
  2. desarrollar el trabajo de asesoría y orientación metodológica en la preparación de sus asignaturas, incluyendo de manera intencionada los aspectos ideológicos que contribuyan a la formación y consolidación de nuestros valores para ampliar el horizonte cultural de los estudiantes inherentes al proceso docente educativo de pregrado y posgrado, con la pertinencia y efectividad que requiera el desarrollo exitoso de las funciones correspondientes a su categoría docente;
  3. priorizar la autosuperación, como elemento fundamental en el trabajo del departamento ó cátedra, y contribuir a la superación de los demás integrantes, en la preparación política, ideológica, económica, científico-técnica, pedagógica, metodológica, profesional y cultural para aumentar la eficacia del proceso de transformación de los estudiantes y el mejor cumplimiento de sus funciones;
  4. planificar, organizar, ejecutar y controlar el proceso docente educativo de pregrado y posgrado en todas sus formas, de acuerdo con su categoría docente;
  5. orientar al estudiante durante su tránsito por la carrera, cumpliendo las funciones de tutoría de proyectos de curso, diplomas y prácticas laborales, en aras de que logre elevados conocimientos, habilidades y valores, así como contribuir al desarrollo del trabajo científico estudiantil;
  6. dirigir o participar en proyectos de investigación, desarrollo, innovación o extensión universitaria y atender la introducción o generalización de los resultados en los casos que proceda;
  7. conocer y cumplir las regulaciones establecidas para los profesores universitarios;
  8. publicar los resultados investigativos y participar en eventos científicos, así como en la obtención de resultados científicos, tecnológicos, del arte y la innovación.

ARTÍCULO 6: Las funciones específicas de los Profesores Titulares son:

  1. Dirigir unidades organizativas universitarias, así como procesos académicos en el mayor nivel de complejidad en el departamento ó cátedra, carrera, disciplina y año académico;
  2. dirigir y participar en la formación integral de los estudiantes en la comunidad académica del año a través de responsabilidades como Profesor principal de año, Jefe de colectivo de carrera, Jefe de disciplina, entre otras, con el objetivo de orientar y perfeccionar la labor educativa y promover cultura general;
  3. desarrollar docencia de pregrado en asignaturas de la disciplina en que ejerce sus funciones, o en disciplinas afines, con elevada calidad, así como docencia de posgrado en el mayor nivel de complejidad e integralidad en estas;
  4. dirigir y desarrollar trabajo metodológico en el proceso de formación del profesional y en la educación de posgrado, así como en las funciones asignadas al departamento ó cátedra, incluyendo los aspectos ideológicos, formativos propios de su disciplina y orientado a profesores de las categorías inferiores;
  5. dirigir y orientar al estudiante durante su tránsito por la carrera, cumpliendo las funciones de tutoría de proyectos de curso, diplomas y prácticas laborales, en aras de que logre elevados conocimientos, habilidades y valores, así como contribuir al desarrollo del trabajo científico estudiantil, en proyectos de investigación, desarrollo e innovación o extensión universitaria y atender la introducción o generalización de resultados en los casos que proceda;
  6. dirigir y orientar científicamente a los profesores con categoría docente inferior, cumpliendo las funciones de tutoría de tesis de maestría y doctorado;
  7. publicar los resultados investigativos y participar en eventos científicos, así como en la obtención de resultados científicos, tecnológicos, del arte y la innovación.

ARTÍCULO 7: Las funciones específicas de los Profesores Auxiliares son:

  1. Dirigir unidades organizativas universitarias, así como procesos académicos en el departamento ó cátedra, carrera, disciplina y año académico;
  2. desarrollar docencia de pregrado y posgrado en asignaturas de la disciplina en que ejerce sus funciones o en disciplinas afines con elevada calidad;
  3. dirigir y desarrollar trabajo metodológico en el proceso de formación del profesional y la educación de posgrado incluyendo los aspectos ideológicos, formativos propios de su disciplina y orientado a profesores de las categorías inferiores;
  4. dirigir y orientar al estudiante durante su tránsito por la carrera, cumpliendo las funciones de tutoría de proyectos de curso, diplomas y prácticas laborales, en aras de que logre elevados conocimientos, habilidades y valores, así como contribuir al desarrollo del trabajo científico estudiantil, en proyectos de investigación, desarrollo e innovación o extensión universitaria y atender la introducción o generalización de resultados en los casos que proceda, contribuyendo a que los resultados se apliquen de manera eficaz;
  5. dirigir y participar en la formación integral de los profesores universitarios con categorías docentes inferiores, recién graduados y alumnos ayudantes para formar un claustro de excelencia;
  6. publicar los resultados investigativos y participar en eventos científicos, así como en la obtención de resultados científicos, tecnológicos, del arte y la innovación.

ARTÍCULO 8: Las funciones específicas de los Profesores Asistentes son:

  1. Desarrollar docencia de pregrado, así como de posgrado en las asignaturas en que ejerce sus funciones con elevada calidad;
  2. participar en la formación integral de los estudiantes en la comunidad académica del año con el objetivo de perfeccionar esta;
  3. desarrollar trabajo metodológico de pregrado y posgrado en el campo de las asignaturas en que ejerce sus funciones incluyendo los aspectos ideológicos, formativos propios de su disciplina;
  4. participar en proyectos de investigaciones científicas, proyectos de innovación o extensión universitaria y contribuir a que los resultados se introduzcan de manera eficaz;
  5. participar en la formación integral de los profesores universitarios con categoría docente inferior, recién graduados y alumnos ayudantes para contribuir a formar un claustro de excelencia;
  6. publicar los resultados investigativos y participar en eventos científicos, así como en la obtención de resultados científicos, tecnológicos, del arte y la innovación.

ARTÍCULO 9: Las funciones específicas de la categoría docente transitoria de los Instructores son:

  1. Desarrollar docencia de pregrado con buena calidad en las actividades prácticas de las asignaturas en que ejerce sus funciones;
  2. participar en la formación integral de los estudiantes en la comunidad académica del año con el objetivo de perfeccionar esta;
  3. participar en el trabajo metodológico inherente a la docencia de pregrado definida en el inciso a) del presente artículo incluyendo los aspectos ideológicos, formativos propios de su disciplina;
  4. participar en la ejecución de proyectos de investigaciones científicas, proyectos de innovación o extensión universitaria y contribuir a que los resultados se introduzcan de manera eficaz;
  5. participar en la formación científico-metodológica de los auxiliares técnicos docentes, recién graduados y alumnos ayudantes para contribuir a formar un claustro de excelencia.

ARTÍCULO 10: Cuando sea imprescindible para el desarrollo del trabajo en alguna instancia de una universidad, los profesores universitarios pueden cumplir funciones correspondientes a categorías superiores a la que ostentan. En estos casos, si la labor realizada cumple los objetivos definidos para ésta, podrá ser considerada para futuros procesos de categoría docente.

ARTÍCULO 11: Las funciones de la categoría docente complementaria Auxiliar Técnico de la Docencia son las siguientes:

  1. Participar en el desarrollo de docencia de pregrado en actividades prácticas;
  2. participar en la formación integral de los estudiantes en la comunidad académica del año;
  3. participar en el trabajo metodológico inherente a la docencia de pregrado que desarrolla incluyendo los aspectos ideológicos, formativos propios de su disciplina;
  4. participar en tareas de aseguramiento docente y de servicios científico-técnicos relacionados con su especialidad.

CAPITULO III

 DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE CATEGORIAS DOCENTES

SECCIÓN PRIMERA

De las categorías Docentes Principales, Transitoria y la Complementaria

ARTÍCULO 12: Los requisitos correspondientes a la categoría docente principal Profesor Titular son los siguientes:

  1. Poseer Grado Científico;
  2. cuando se trate de un aspirante que sea profesor a tiempo completo en una universidad, haber desempeñado un relevante papel en las actividades docentes y profesionales, llevar a cabo un destacado y reconocido trabajo educativo en la base con los estudiantes como profesor guía, profesor principal de año, jefe de disciplina, jefe de colectivo de carreras, miembro del Consejo Científico u otras responsabilidades académicas o científicas y cumplido adecuadamente las funciones establecidas para la categoría docente principal que ostente, con reconocido prestigio en las actividades que desarrolla en general y en particular en el trabajo metodológico relacionado con los aspectos ideológicos, formativos propios de su disciplina, orientado a profesores de categorías inferiores y poseer como mínimo diez años como tiempo de experiencia docente en la educación superior;
  3. tener una sobresaliente actividad científica evidenciada por la dirección y ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación o extensión universitaria, así como por los resultados alcanzados, evidentes en artículos científicos publicados en revistas referenciadas en bases de datos de reconocido prestigio y visibilidad internacional o publicaciones especializadas, útiles a la producción, los servicios y la educación superior, tales como libros o capítulos de estos, monografías, materiales didácticos, planes y programas de estudio y otros, por patentes solicitadas y concedidas, y por los resultados aplicados en la práctica social que hayan generado impacto en su esfera de actuación, en los últimos cinco años o que mantengan su vigencia científica;
  4. dominar un idioma extranjero que debe ser de utilidad para el campo profesional y poder consultar la información científico- técnica en un segundo idioma extranjero. El idioma a examinar estará condicionado a la posibilidad de poder constituir un tribunal que cumpla con lo regulado en la norma complementaria dictada al efecto por el Ministro de Educación Superior.
  5. tener las tres últimas evaluaciones obtenidas de Excelente o Bien;
  6. mantener una conducta ejemplar, que se corresponda con su condición de educador de las nuevas generaciones de profesionales competentes, portadores de nuestros valores más genuinos, comprometidos con nuestra sociedad y demostrar que tiene posibilidades de cumplir las funciones de la categoría docente principal Profesor Titular;
  7. realizar satisfactoriamente los ejercicios establecidos para esta categoría;
  8. cuando se trate de un profesional procedente de un sector que no sea la educación superior, tener como mínimo quince años de experiencia profesional y cumplir con los restantes requisitos establecidos para esta categoría, excepto los del inciso b).

ARTÍCULO 13: Los requisitos correspondientes a la categoría docente principal Profesor Auxiliar son los siguientes:

  1. Cuando se trate de un aspirante que sea profesor a tiempo completo en una universidad, haber tenido resultados satisfactorios en las actividades docentes en general, llevar a cabo un destacado trabajo educativo en la base con los estudiantes como profesor guía, profesor principal de año, jefe de disciplina, jefe de colectivo de carreras y miembro del Consejo Científico u otras responsabilidades académicas o científicas y cumplido adecuadamente las funciones de la categoría docente principal que ostente, con reconocido prestigio en las actividades que desarrolla en general y en particular en el trabajo metodológico relacionado con los aspectos ideológicos, formativos propios de su disciplina, orientado a profesores de categorías inferiores y poseer como mínimo seis años como tiempo de experiencia docente en la educación superior;
  2. tener una destacada actividad científica mediante la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación o extensión universitaria y por los resultados alcanzados, evidentes en artículos científicos publicados en revistas referenciadas en bases de datos de reconocido prestigio y visibilidad y por los resultados aplicados en la práctica social que hayan generado un impacto en su esfera de actuación en los últimos cinco años o que mantengan su vigencia científica.
  3. demostrar conocimientos sobre los Problemas Sociales de la Ciencia y la Tecnología;
  4. dominar un idioma extranjero, que debe ser de utilidad para el campo profesional. El idioma a examinar estará condicionado a la posibilidad de poder constituir un tribunal que cumpla con lo regulado en la norma complementaria dictada al efecto por el Ministro de Educación Superior.
  5. tener las tres últimas evaluaciones obtenidas de Excelente o Bien;
  6. mantener una conducta ejemplar, que se corresponda con su condición de educador de las nuevas generaciones de profesionales competentes, portadores de nuestros valores más genuinos, comprometidos con nuestra sociedad y demostrar que tiene posibilidades de cumplir las funciones de la categoría docente principal Profesor Auxiliar;
  7. realizar satisfactoriamente los ejercicios establecidos para esta categoría;
  8. cuando se trate de un profesional que no proceda de la educación superior, tener como mínimo diez años de experiencia profesional y cumplir con los restantes requisitos establecidos para esta categoría, excepto los del inciso a)

ARTÍCULO 14: Los requisitos correspondientes a la categoría docente principal Profesor Asistente son los siguientes:

  1. Cuando se trate de un aspirante que sea profesor a tiempo completo en una universidad, haber cumplido exitosamente durante su etapa como Instructor su plan de desarrollo, llevar a cabo un destacado trabajo educativo en la base con los estudiantes como profesor y profesor guía, y cumplido los objetivos de la superación básica y especializada trazados por el departamento donde labora, de forma que se demuestre haber obtenido la formación que le permita el cumplimiento de las funciones correspondientes a esta categoría y poseer como mínimo tres años de experiencia docente en la educación superior;
  2. participar en proyectos de investigación, desarrollo e innovación o extensión universitaria, y tener un cumplimiento satisfactorio de las funciones encomendadas, elaboración de materiales y publicaciones científicas útiles a la producción y los servicios, a la educación superior u otros niveles de enseñanza y tener al menos un artículo científico publicado o aprobado para publicar en revistas especializadas;
  3. demostrar conocimientos sobre los Problemas Sociales de la Ciencia y la Tecnología;
  4. conocer un idioma extranjero, para poder consultar la información científico- técnica, que debe ser de utilidad, para el campo profesional. El idioma a examinar estará condicionado a la posibilidad de poder constituir un tribunal que cumpla con lo regulado en la norma complementaria dictada al efecto por el Ministro de Educación Superior.
  5. que las dos últimas evaluaciones obtenidas sean de Excelente o Bien;
  6. mantener una conducta ejemplar, como corresponde a un educador de las nuevas generaciones de profesionales competentes portadores de nuestros valores más genuinos, comprometidos con nuestra sociedad y demostrar que tiene posibilidades de cumplir las funciones de la categoría docente principal de Profesor Asistente;
  7. realizar satisfactoriamente los ejercicios establecidos para esta categoría;
  8. cuando se trate de un profesional que no proceda de la educación superior, tener como mínimo cinco años de experiencia profesional y cumplir con los restantes requisitos establecidos para esta categoría, excepto los del inciso a).

ARTÍCULO 15: Para las especialidades y asignaturas de Arte, pueden ser consideradas como publicaciones las interpretaciones o creaciones. En estos casos los resultados científicos serán avalados por la constatación de su promoción sistemática a través de las instituciones correspondientes.

ARTÍCULO 16: Los requisitos correspondientes a la categoría docente transitoria de Instructor son los siguientes:

  1. Ser graduado de nivel superior y haber obtenido una buena evaluación integral como estudiante durante su formación de pregrado;
  2. tener un índice académico no menor de 4 puntos o su equivalente y haber sido asignado a una universidad por el plan de distribución de fuerza de trabajo calificada, excepto en el MINSAP, con al menos 2 años de preparación laboral con evaluación satisfactoria;
  3. mantener una conducta ejemplar, como corresponde a un educador de las nuevas generaciones de profesionales competentes, portador de nuestros valores más genuinos, comprometidos con nuestra sociedad y demostrar que tiene posibilidades de cumplir las funciones de la categoría docente de Instructor;
  4. realizar satisfactoriamente los ejercicios establecidos para esta categoría;
  5. cuando se trate de un profesional que no proceda de la educación superior, tener como mínimo dos años de experiencia profesional, acreditar el resultado satisfactorio de su trabajo mediante el criterio evaluativo del jefe facultado y cumplir con los restantes requisitos establecidos para esta categoría.

ARTÍCULO 17: El requisito sobre los conocimientos de Problemas Sociales de la Ciencia y la Tecnología, establecidos en los incisos c) del Artículo 13, y c) del Artículo 14 para las categorías docentes principales Profesor Auxiliar y Profesor Asistente respectivamente, se consideran cumplidos a partir de:

  1. a) Haber aprobado el examen de mínimo establecido como requisito para los que obtuvieron el grado científico, el cual no tiene fecha de vencimiento; o
  2. b) haber aprobado el examen establecido para la categoría docente correspondiente, el cual tendrá una vigencia de hasta 5 años.

El procedimiento para la realización de estos exámenes, será regulado por la norma complementaria dictada al efecto por el Ministro de Educación Superior.

ARTÍCULO 18: El requisito sobre los conocimientos de idioma extranjero, establecido en el inciso d) del Artículo 12 para consultar la información científico- técnica en un segundo idioma extranjero, para la categoría docente principal de Profesor Titular, se considera cumplido a partir de haber aprobado el examen establecido para la categoría docente correspondiente, el cual tendrá una vigencia de hasta 5 años.

El requisito sobre los conocimientos de idioma extranjero, establecido en los incisos d) del Artículo 13, y d) del Artículo 14 para las categorías docentes principales Profesor Auxiliar y Profesor Asistente respectivamente, se consideran cumplidos a partir de:

  1. Haber aprobado el examen de mínimo establecido como requisito para los que obtuvieron el grado científico, el cual no tiene fecha de vencimiento; o
  2. haber aprobado el examen establecido para la categoría docente correspondiente, el cual tendrá una vigencia de hasta 5 años.

El procedimiento para la realización de estos exámenes, será regulado por la norma complementaria dictada al efecto por el Ministro de Educación Superior.

Los tribunales que evalúan los conocimientos de Problemas Sociales de la Ciencia y la Tecnología y de idiomas extranjeros, que se establecen en esta Resolución como requisitos para las Categorías Docentes Principales, son aprobados por el rector.

ARTÍCULO 19: Los requisitos correspondientes a la categoría docente complementaria Auxiliar Técnico de la Docencia son los siguientes:

  1. Ser graduado de nivel medio superior, en una especialidad relacionada con la disciplina en que ejercerá su labor docente o tener experiencia laboral vinculada con ésta;
  2. tener un expediente integral satisfactorio con un índice académico no menor de 80 puntos;
  3. mantener una conducta ejemplar, como corresponde a un educador de las nuevas generaciones de profesionales competentes y comprometidos con nuestra sociedad;
  4. aprobar el ejercicio establecido para esta categoría;
  5. cuando no proceda de la educación superior, acreditar el resultado satisfactorio de su trabajo mediante el criterio evaluativo del Jefe facultado y cumplir con los restantes requisitos establecidos para esta categoría.

ARTÍCULO 20: A solicitud expresa y fundamentada de los consejos de dirección de las facultades, el Rector puede aprobar el análisis por los tribunales correspondientes, de profesionales y técnicos que no cumplan los requisitos establecidos sobre el índice académico en el inciso b) de los Artículos 16 y 19, para la categoría docente transitoria de Instructor y la categoría complementaria de Auxiliar Técnico de la Docencia respectivamente.

SECCIÓN SEGUNDA

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