RESOLUCION Nº 85 /16 Para la aplicación de las categorías docentes de la educacion superior

 RESOLUCION Nº 85 /16

POR CUANTO: Mediante Acuerdo de fecha 13 de julio de 2016, adoptado por el Consejo de Estado, fue designado el que resuelve Ministro de Educación Superior.

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, adoptó con fecha 24 de abril del 2001, el Acuerdo No. 4001 para control administrativo, aprobando entre otros, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Educación Superior, entre las que se encuentra: “Proponer la política general con relación a las categorías docentes en la educación superior y establecer las reglamentaciones para la aplicación de estas.”

POR CUANTO: Mediante la resolución ministerial No. 128 de fecha 12 de julio del 2006, se puso en vigor el vigente “Reglamento para la Aplicación de las Categorías Docentes de la Educación Superior”, el cual requiere modificaciones derivadas de las experiencias propias de su implementación durante el período transcurrido.

POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas en el Apartado TERCERO, numeral 4 del acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994.

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO

PARA LA APLICACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DOCENTES DE LA EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1: Las categorías docentes establecidas para la organización del trabajo de los profesores universitarios son las siguientes:

  1. Tres categorías docentes principales: Profesor Titular, Profesor Auxiliar y Profesor Asistente;
  2. una categoría docente transitoria: Instructor;
  3. una categoría docente complementaria: Auxiliar Técnico de la Docencia;
  4. dos categorías docentes especiales: Profesor Emérito y Profesor Invitado;
  5. una condición docente especial: Profesor Consultante.

La categoría docente transitoria de Instructor tiene un tiempo máximo de 5 años, transcurrido el cual, si no adquiere la Categoría Docente Principal de Profesor Asistente, pierde el derecho a continuar como profesor universitario. El rector puede autorizar, con carácter excepcional, la prórroga de este período a los profesores universitarios que soliciten dispensa por causas debidamente justificadas, tales como: licencia de maternidad, misión internacionalista u otras debidamente fundamentadas.

ARTÍCULO 2: El proceso para otorgar las categorías docentes se convoca en correspondencia con la estructura aprobada por el Ministerio de Educación Superior para cada universidad, de acuerdo a las funciones a realizar en las disciplinas existentes en el departamento ó cátedra. En las universidades de ciencias médicas el proceso se convoca para las disciplinas y especialidades médicas dentro del departamento ó cátedra.

ARTÍCULO 3: El proceso de análisis para el otorgamiento de las categorías docentes principales, transitoria y la complementaria se lleva a cabo por tribunales nombrados al efecto para la disciplina correspondiente, quienes evalúan a su vez el cumplimiento de los requisitos y los ejercicios establecidos.

ARTÍCULO 4: Como tiempo de experiencia docente en la educación superior, a los efectos del análisis para el otorgamiento de las categorías docentes principales, transitoria y complementaria se considera el dedicado a la docencia vinculada a una universidad; también se consideran a esos efectos los años de trabajo docente o los cursos académicos en que se haya realizado alguna de las actividades siguientes: trabajo docente-educativo, trabajo metodológico, trabajo de investigación científica, innovación tecnológica y superación.

CAPITULO II

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