RESOLUCIÓN No. 145 /11

CAPÍTULO IV

EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

DEL EXAMEN FINAL:

ARTÍCULO 168: En el caso de los estudiantes matriculados en la modalidad presencial, es requisito indispensable para asistir al examen final de una asignatura, haber matriculado el año académico en que está ubicada la asignatura en el plan de estudio, así como haber obtenido un aprovechamiento docente satisfactorio durante el desarrollo de la misma, cumpliendo con los requisitos de asistencia establecidos.

Esta valoración del aprovechamiento docente de cada estudiante es cualitativa, no implica una calificación y se dará por el profesor sobre la base de los resultados obtenidos en todas las evaluaciones frecuentes y parciales realizadas, teniendo en cuenta además su conducta, dedicación al estudio y cumplimiento de las tareas asignadas.

Para los estudiantes matriculados en la modalidad semipresencial, son también válidos estos requisitos, según se establece en el artículo 49 de la Resolución No. 120 del 13 de julio de 2010.

ARTÍCULO 171: Los estudiantes matriculados en la modalidad presencial tienen derecho a presentar en la convocatoria extraordinaria del período todas las asignaturas desaprobadas en la convocatoria ordinaria. Tienen derecho además a presentar en la convocatoria extraordinaria de fin de curso hasta tres de las asignaturas desaprobadas en el curso, ya sea por haber obtenido calificación de Mal (2) en la convocatoria ordinaria o extraordinaria de cualquiera de los períodos, tanto en el examen final, como en aquellas asignaturas que no tienen previsto acto de evaluación final.

Para los estudiantes matriculados en la modalidad semipresencial, es también válido lo planteado anteriormente, según se establece en el artículo 49 de la Resolución No. 120 del 13 de julio de 2010.

ARTÍCULO 175: Para los estudiantes matriculados en la modalidad presencial, los rectores de los centros de educación superior podrán conceder un término de seis meses adicionales después de concluido el curso, a los estudiantes del último año de la carrera que tengan asignaturas pendientes de aprobar o que no hayan aprobado ese año, como última oportunidad para que, luego de aprobarlas, puedan realizar la evaluación de culminación de los estudios.

Para los estudiantes matriculados en la modalidad semipresencial, es también válido lo planteado anteriormente, según se establece en el artículo 49 de la Resolución No. 120 del 13 de julio de 2010.

DE LA DEFENSA DEL TRABAJO DE CURSO:

ARTÍCULO 179: El decano de la facultad responderá por la planificación de la defensa de los trabajos de curso, tanto en las sedes centrales como en las filiales universitarias y puede delegar en los directores de las filiales para todos los aspectos organizativos y de procedimiento relacionados con el acto de defensa.

Para que el estudiante tenga derecho a realizar la defensa del trabajo de curso, es requisito indispensable que haya obtenido un aprovechamiento docente satisfactorio durante el desarrollo de la asignatura.

El trabajo de curso se defenderá ante un tribunal nombrado por el jefe del departamento responsabilizado con esa actividad evaluativa y puede estar formado por profesores a tiempo completo, profesores a tiempo parcial y por especialistas de las entidades laborales del territorio, según sea necesario en cada uno de los casos.

CUARTO: Quedan sin efectos los artículos 10, 13, 165 y 170 del “Reglamento para el Trabajo Docente y Metodológico en la educación superior” aprobado por la Resolución Ministerial No. 210 de fecha 31 de julio de 2007,

QUINTO: La presente Resolución surte efectos a partir del inicio del curso académico 2011-2012.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la presente en el Departamento Jurídico de este Ministerio.

Dada, en La Habana, a los 22 días del mes de julio del 2011. “Año 53 de la Revolución”.

(Fdo.) Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Ministro de Educación Superior.

Lic. Jorge Valdés Asán. Asesor Jurídico del Ministerio de Educación Superior

Certifico: Que la presente es copia fiel y exacta del original de la Resolución No. 145 de fecha 22 de julio de 2011 dictada por el Ministro de Educación Superior.

 

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