RESOLUCIÓN No. 145 /11

Capítulo I

Generalidades

ARTÍCULO 6: La vinculación del estudio con el trabajo expresa la necesidad de formar al estudiante en contacto directo con su profesión, que puede desarrollarse a través de un vínculo laboral durante toda la carrera, a partir de un modelo de formación desarrollado desde el trabajo, o modelando la actividad laboral a partir del desarrollo de diferentes actividades docentes durante la carrera.

DE LA SEDE CENTRAL Y LAS FILIALES UNIVERSITARIAS:

ARTÍCULO 8: La sede central es la instalación principal del centro de educación superior en la que radican, fundamentalmente, las facultades, las entidades de ciencia e innovación tecnológica y otras dependencias, cuya labor de formación se extiende a las filiales universitarias, a las que dirige metodológicamente. Las facultades independientes se consideran también sedes centrales a los efectos de este reglamento, por lo que el decano de la facultad tiene las mismas atribuciones que el Rector.

ARTÍCULO 9: Las filiales universitarias están reconocidas como instituciones subordinadas a las universidades para desarrollar el proceso de formación en las carreras y lugares en que sean necesarias, con el propósito de garantizar el acceso a los estudios universitarios de las personas que allí residen y/o trabajan. Las carreras que se ofrecen en las filiales universitarias se definen en correspondencia con las necesidades sociales de los territorios.

DE LAS MODALIDADES DE ESTUDIO:

ARTÍCULO 19: La modalidad semipresencial se ofrece para la continuación de los estudios de todas las personas que tengan el nivel medio superior vencido, sin límites de edad o de otro tipo. Pueden o no tener un vínculo laboral.

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