La Gaceta Oficial No. 65 Ordinaria, publicada el 5 de septiembre de 2019, incluye el Decreto-Ley No. 372/2019 que regula el Sistema Nacional de Grados Científicos en Cuba. Este decreto establece que el objetivo principal del sistema es formar doctores universitarios al más alto nivel científico, respondiendo a las necesidades presentes y futuras del país.
El Ministerio de Educación Superior es designado como la autoridad rectora del sistema, mientras que la Comisión Nacional de Grados Científicos, adscrita a este ministerio y presidida por su titular, tiene a su cargo la dirección y ejecución de la política general sobre grados científicos. La estructura y funcionamiento de esta comisión serán definidos por su presidente.
El decreto define dos tipos de grados científicos: Doctor en determinada área del conocimiento y Doctor en Ciencias. Se amplía la concepción de las áreas del conocimiento para incluir enfoques multidisciplinarios, interdisciplinarios y transdisciplinarios, fortaleciendo la integración en las investigaciones científicas doctorales.
El grado de Doctor en determinada área del conocimiento se otorga a quienes, con formación universitaria, aporten significativamente al desarrollo científico en su especialidad, culminando su formación con la defensa de una tesis original ante un tribunal. Por su parte, el grado de Doctor en Ciencias se concede a doctores con reconocida trayectoria e impacto científico, económico y social, que demuestran capacidad para formar nuevos especialistas y defienden una tesis que aporta soluciones esenciales al conocimiento.
También se establece que los grados obtenidos en el extranjero deben ser convalidados ante la Comisión Nacional de Grados Científicos conforme a la legislación vigente. Finalmente, se determinan los atributos profesionales correspondientes para la firma: Dr. C. para los Doctores en área específica y Dr. Cs. para los Doctores en Ciencias.








