Capítulo VIII

CAPÍTULO VIII

ART. 75 – Constituyen ingresos de la FEPPEN

I – el valor de la cuota anual que abonan las Organizaciones Miembros;

II – saldo de eventos de la FEPPEN, incluyendo Congresos realizados con programación conjunta con las Organizaciones Miembros;

III – presupuestos provenientes de contratos o convenios;

IV – donaciones, subvenciones y legados.

Párrafo 1º. – Los eventos realizados por la FEPPEN en conjunto con las Organizaciones Miembros, incluyendo Congresos, deberán incluir en su reglamento, entre otras determinaciones, el valor porcentual que se destinará a la FEPPEN.

Párrafo 2º. – Los ingresos de la FEPPEN solamente podrán ser utilizados para implementar su programa de trabajo, mantener las actividades de la oficina – sede y pagar los gastos de los miembros del Comité Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones.

Párrafo 3º. – Solamente la Convención y el Consejo General podrán definir la utilización de los ingresos de la FEPPEN para cualquier otro fin.

ART. 76 – El patrimonio de la FEPPEN está constituido por:

I – acervo histórico y documental referente a la FEPPEN

II – capital mobiliario y valores inmuebles que adquiera o que reciba por donación o legado.

ART. 77 – El Comité Ejecutivo es responsable de la conservación y custodia de los bienes patrimoniales de la FEPPEN, y de la administración financiera de su ingreso, en conformidad con las deliberaciones de los organismos de deliberación.

ART. 78 – Dado el caso de que se disuelva la FEPPEN, la Convención determinará el destino de sus bienes, por propuesta del Consejo General.