Capítulo VII

CAPÍTULO VII

ART. 67 – La elección de la sede de la FEPPEN y del respectivo Comité Ejecutivo es una atribución del Consejo General.

Párrafo Único – En la reunión convocada para este fin el Consejo General indicará a las Organizaciones Miembros responsables de cada Comisión Permanente.

ART. 68 – Para candidatizarse a sede de la FEPPEN la OM deberá:

I – Estar en situación regular ante la FEPPEN, incluyendo el pago de la cuota anual hasta el año de la presentación de su candidatura.

II – Ser una OM de la FEPPEN con antigüedad mínima de 4 (cuatro) años.

III – No haber sido la sede de la FEPPEN durante los dos últimos mandatos.

IV – Presentar su candidatura en conformidad con los criterios, condiciones y plazos definidos en este Estatuto.

V – Presentar el acta de su organismo de deliberación donde haya sido aprobada su candidatura sede de la FEPPEN.

VI – Declaración firmada por la Presidenta donde conste que la sede de la FEPPEN se instalará sin coste alguno en una oficina en la ciudad sede nacional de la OM y que tal establecimiento contará con infraestructura básica de funcionamiento.

VII – Presentar candidata específico para cada cargo definido en el Artículo 46 de este Estatuto, adjuntando curriculum vitae resumido y declaración de cada uno de ellos de que autoriza la inclusión de su nombre y de que se

compromete a cumplir el mandato de cuatro años como miembro del Comité Ejecutivo de la FEPPEN.

VIII – Anexar sus Estatutos y Reglamentos constitutivos en vigor, debidamente legalizados.

IX – Declaración firmada por la Presidenta de la OM de que se compromete a presentar, por lo menos, a las candidatas a los cargos de Presidenta, Primera Secretaria y Primera Tesorera así como los ejes básicos de la propuesta de trabajo en la reunión de elección del Consejo General.

ART. 69 – Al indicar candidatos a los cargos del Comité Ejecutivo la OM deberá:

I – comprobar su calidad de socia con antigüedad mínima de cinco años y su situación regular con todas las obligaciones ante la OM.

II – comprobar su participación en cargos, representaciones y actividades de la OM.

ART. 70 – El proceso electoral incluye las siguientes etapas:

I – La Secretaría del Comité Ejecutivo envía a las Organizaciones Miembros las solicitudes de presentación de candidaturas 12 (doce) meses antes de la fecha establecida para la reunión del Consejo General encargado de la elección.

II – Las Organizaciones Miembros presentan su candidatura devolviendo las solicitudes debidamente completadas a la Secretaría del Comité Ejecutivo como mínimo 6 (seis) meses antes de la fecha de reunión del Consejo General que realizará la elección.

III – El Comité Ejecutivo verifica si las Organizaciones Miembros han atendido a todas las condiciones y criterios

definidos en el Art. y si han respetado el plazo establecido.

IV – Se formaliza la candidatura de las Organizaciones Miembros que hayan atendido a todos los criterios, condiciones y plazo exigidos.

V – Se envía a las Organizaciones Miembros las candidaturas formalizadas por el Comité Ejecutivo, dentro de un plazo máximo de 3 (tres) meses antes de la fecha de la reunión del Consejo General encargado de la elección.

VI – Reunión del Consejo General para la elección de la sede de la FEPPEN y del respectivo Comité Ejecutivo.

VII – Toma de posesión del nuevo Comité Ejecutivo en la reunión de la Convención.

VIII – Reunión de transmisión de cargos.

Párrafo 1º. – Las Organizaciones Miembros pueden presentar su candidatura hasta para dos mandatos consecutivos pudiendo indicar, o no, los mismos nombres para los cargos del Comité Ejecutivo.

Párrafo 2º. – Si una de las Organizaciones Miembros se candidatiza a un segundo mandato consecutivo deberá respetar lo que establecen los Artículos 67 y 68 de este Estatuto.

ART. 71 – La reunión del Consejo General para elección de la sede de la FEPPEN y del Comité Ejecutivo respectivo, obedecerá lo que establece el Cap. VI, Sección II de este Estatuto.

Párrafo 1º. – Después de la presentación de las propuestas de trabajo y de las candidatas de cada OM candidata, se constituirá una comisión de elección, coordinada por la Primera Secretaria del Comité Ejecutivo y con participación de dos representantes de las Organizaciones Miembros que no sean candidatas, para realizar la votación y validar los votos.

Párrafo 2º. – Cada OM recibirá una cédula con la lista de las Organizaciones Miembros candidatas, en orden alfabética, en la cual deberá señalar apenas una de ellas.

Párrafo 3º. – Se elegirá como sede de la FEPPEN la OM/país que obtenga la mayoría simple de votos.

Párrafo 4º. – Al elegir la OM sede de la FEPPEN el Consejo General estará eligiendo a las candidatas presentadas para los respectivos cargos del Comité Ejecutivo.

ART. 72 – La homologación de la OM sede de la FEPPEN y la toma de posesión del Comité Ejecutivo elegido se realizará en la reunión de la Convención convocada para esta finalidad después de un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas de la reunión de elección del Consejo General.

ART. 73 – Se redactarán las actas específicas de la reunión de elección del Consejo General firmada por la Presidenta y la Primera Secretaria del Comité Ejecutivo y de la reunión de la Convención que haya homologado la elección y firmado la toma de posesión de los miembros del Comité Ejecutivo, firmada por su Presidenta y secretaria, por la Presidenta y primera secretaria investidas y por las Presidentas de las Organizaciones Miembros.

ART. 74 – Después de la ceremonia de toma de posesión de los nuevos cargos habrá una reunión de transmisión de cargo donde deberán participar los miembros del Comité Ejecutivo entrante y saliente y las Presidentas de las Organizaciones Miembros respectivas.

Párrafo Único – Se redactará una acta de esta reunión, firmada por todas las presentes, que se enviará a las Organizaciones Miembros.