Capítulo I

CAPÍTULO I

ART. 1º. – La Federación Panamericana de Profesionales de Enfermería, fundada en noviembre de 1970, es una organización de derecho privado, sin fines de lucro, religiosos, políticos o partidarios, con plazo de duración indeterminado, constituida por organizaciones nacionales de profesionales de enfermería de los países del continente americano – de ahora en adelante denominados Región.

Párrafo 1º. – La sigla FEPPEN corresponde, para todos los fines, al nombre completo de la federación.

Párrafo 2º. – Para los fines de este Estatuto se define como profesional de enfermería a la persona con grado de estudios reconocido como enfermera, según las leyes da cada país de la Región.

ART. 2º. – La FEPPEN no tiene ni sede ni foro fijos.

Párrafo Único – La sede y el foro de la FEPPEN estarán situados en la capital del país donde tenga su sede el Comité Ejecutivo.

ART. 3º. – La FEPPEN estará representada, activa y pasivamente, en juicio o fuera del mismo, por su Presidenta.

Párrafo Único – La organización de profesionales de enfermería afiliada, en cuyo país está situada la sede de la FEPPEN responde solidariamente por sus obligaciones sociales durante el período de gestión del Comité Ejecutivo.

ART. 4º. – El idioma oficial de la FEPPEN es el español usandose, también, el portugués como idioma de trabajo.

ART. 5º. – Basándose en este Estatuto la FEPPEN podrá tener reglamentos, resoluciones y normas especiales, aprobados por el Consejo General.