CAPÍTULO X
ART. 82 – Los casos omisos serán resueltos por la Convención, por el Consejo General y por el Comité Ejecutivo, en lo que les compete.
ART. 83 – El presente Estatuto, aprobado en la Convención, entrará en vigencia a partir de la fecha de su registro en la Notaría de Registro de Títulos y Documentos del País sede de la FEPPEN.
Párrafo Único – La conformación del Comité Ejecutivo elegido en agosto de 2000, para el periodo 2000-2004, permanecerá tal cual ha sido elegido