CAPÍTULO IX
ART. 79 – La petición de investigación de actos contrarios a los propósitos y objetivos de la FEPPEN practicados por las Organizaciones Miembros o por sus representantes legales, por el Comité Ejecutivo o por sus miembros en el ejercicio de sus funciones, podrá hacerla cualquier organismos de la FEPPEN u OM, a través de petición justificada, dirigiéndola al Comité Ejecutivo
Párrafo 1º. – Al recibir la petición el Comité Ejecutivo constituirá una comisión especial para analizarla y emitir un parecer, que será enviado al Consejo General para deliberación.
Párrafo 2º. – Dado el caso de que se refiera al Comité Ejecutivo o a sus miembros, la petición será dirigida directamente al Consejo General para que tome las medidas pertinentes, en conformidad con este Estatuto.
ART. 80 – Situaciones ya previstas en este Estatuto no serán objeto de investigación ni de sanciones distintas de las que ya están establecidas.
ART. 81 – Las sanciones solamente podrán aplicarse por decisión o propuesta del Consejo General a la Convención.
I – A las Organizaciones Miembros:
a – amonestación escrita;
b – censura escrita;
c – suspensión de la calidad de OM de la FEPPEN, hasta dos años;
d – expulsión de la FEPPEN.
II – Al Comité Ejecutivo y sus miembros:
a – amonestación escrita;
b – censura escrita;
c – destitución del cargo.