Capítulo IV

CAPÍTULO IV

ART. 9º. – Las Organizaciones Miembros tienen los siguientes derechos:

I – Beneficiarse de todos los avances y logros de la FEPPEN.

II – Participar con derecho a voz y voto de los organismos de la FEPPEN.

III – Elegir y ser elegida para los organismos de la FEPPEN y participar en ellos con igualdad de atribuciones y derechos.

IV – Plantear ante los organismos de la FEPPEN, de acuerdo con su nivel de competencia, los respectivos problemas nacionales de enfermería y solicitar asesoría profesional, técnica o política.

V – Solicitar de la FEPPEN apoyo y respaldo a las peticiones y planteamientos locales.

VI – Acceder, de forma oportuna, de toda la información manejada por la FEPPEN.

VII – Representar a la FEPPEN, por indicación o delegación de sus organismos.

VIII – Solicitar al Consejo General providencias contra irregularidades administrativas e infracciones al presente Estatuto, normas, reglamentos o resoluciones de la FEPPEN.

IX – Recurrir a la Convención de las decisiones del Consejo General y a éste de las decisiones del Comité Ejecutivo.

X – Manifestarse respecto de los pedidos de afiliación a la FEPPEN, según lo que establecen los Art. 14 y lo Art. 15, Párrafo Único, de este Estatuto.

XI – Solicitar su desafiliación, de acuerdo con lo que establece este Estatuto.

ART. 10 – Las Organizaciones Miembros tienen los siguientes deberes:

I – Atender a las directrices, reglamentos, normas y resoluciones, aprobadas por los organismos de la FEPPEN.

II – Cumplir los acuerdos, contratos y convenios firmados por la FEPPEN y las instrucciones que ésta imparta en el ejercicio de sus atribuciones.

III – Cumplir las actividades que constan del plan de trabajo de la FEPPEN.

IV – Proporcionarle a la FEPPEN todas las informaciones que ésta estime necesarias.

V – Comunicarle a la FEPPEN todo hecho que coarta u obstaculice el trabajo a las profesionales de enfermería en el respectivo país.

VI – Remitirle a la FEPPEN las modificaciones o enmiendas hechas a sus estatutos y reglamentos hasta dos meses después de su aprobación.

VII – Mantener a la FEPPEN informada de la nómina directiva y de la dirección de la oficina dónde tiene sede la OM.

VIII – Comunicarle a la FEPPEN, anualmente, el número de profesionales de enfermería en ejercicio en el país y el número de socias de la OM en situación regular con sus obligaciones gremiales.

IX – Informarle a la FEPPEN acerca de la existencia, naturaleza y características de otras organizaciones de enfermería en el respectivo país.

X – Pagar las cuotas anuales y cualesquiera otros aportes, de acuerdo con los criterios y parámetros fijados por el Consejo General.

XI – Participar en la Convención y reuniones del Consejo General justificando la ausencia cuando no pudieran estar presentes.

XII – Prestar amplia colaboración al Comité Ejecutivo.

XIII – Cumplir y velar por el cumplimiento de este Estatuto.

ART. 11 – Una OM que no tenga ninguna deuda con la FEPPEN y que, por motivo de fuerza mayor, se encuentre en tal situación que no le permita cumplir con sus deberes, incluyendo el pago de la cuota anual, podrá solicitar al Comité Ejecutivo que mantenga sus derechos por un año presentando informaciones que comprueben esta situación y comprometiéndose a pagar la cuota al año siguiente.

Párrafo 1º. – Se considera motivo de fuerza mayor para este fin situaciones políticas, sociales o de catástrofe que impidan el funcionamiento de la OM o que torne inviable sus relaciones internacionales.

Párrafo 2º. – La OM deberá volver a su condición regular con la FEPPEN al año siguiente.

Párrafo 3º. – Dado el caso de que la situación permanezca sin alteración al año siguiente la OM le comunicará tal hecho al Comité Ejecutivo que deberá someterlo al Consejo General para análisis y deliberación.