CAPÍTULO III
ART. 8º. – La FEPPEN está constituida por las organizaciones de profesionales de enfermería de la Región afiliadas a ella.
Párrafo 1º. – Una organización de profesionales de enfermería afiliada a la FEPPEN es una organización miembro (OM), con derechos y deberes establecidos en este Estatuto.
Párrafo 2º. – La afiliación a la FEPPEN deberá ser solicitada por la organización de profesionales de enfermería interesada.
Párrafo 3º. – No podrá haber más de una organización de profesionales de enfermería de cada país de la Región afiliada a la FEPPEN.