Capítulo II

CAPÍTULO II

ART. 6º. – La FEPPEN tiene como propósitos:

I – Promover el desarrollo científico, político, económico y social de la profesión y de las trabajadoras de enfermería en la Región.

II – Definir directrices, objetivos y metas que favorezcan el trabajo solidario y cooperativo de las organizaciones afiliadas.

III – Defender el derecho a la salud y a la seguridad social en los países de la Región.

ART. 7º. – La FEPPEN tiene como objetivos:

I – Estimular el desarrollo y el fortalecimiento de las organizaciones de profesionales de enfermería afiliadas.

II – Definir estrategias que estimulen la afiliación de las organizaciones de profesionales de enfermería de la Región.

III – Organizar, realizar y coordinar actividades, programas y proyectos dirigidos a las profesionales de enfermería asociadas a las Organizaciones Miembros con miras al desarrollo técnico, científico y político de la enfermería en la Región.

IV – Representar a las organizaciones afiliadas.

V – Analizar las características de la profesión, las condiciones de ejercicio profesional y trabajo en los países de la Región con la finalidad de proponer y llevar a cabo programas conjuntos de acción para enfrentar los problemas y demandas identificados.

VI – Proponer acciones y estrategias que impulsen la reglamentación del ejercicio profesional en los países de la Región.

VII – Proponer parámetros y directrices para la formación y la calificación en el área de enfermería.

VIII – Fomentar la asociación y la solidaridad entre las organizaciones afiliadas y las profesionales de enfermería a través del intercambio de experiencias que resulten en el reconocimiento de la profesión en cada país de la Región.

IX – Divulgar las actividades científicas, sociales y culturales de la FEPPEN y asuntos de interés de las profesionales de enfermería a través de un órgano de publicación propio.

X – Respaldar las socias individuales de las organizaciones afiliadas que se vean obligadas a abandonar su país, nacionalidad o domicilio.

XI – Asesorar a las organizaciones afiliadas, cuando se le solicite.

XII – Estimular a las organizaciones afiliadas a participar en la planificación, desarrollo y evaluación de las políticas nacionales de salud.

Párrafo Único – Para cumplir sus objetivos la FEPPEN podrá firmar acuerdos, contratos y convenios.