A propósito de la Ley de Salud Pública y la actuación nutricional

Inicio > Del Editor > Editoriales anteriores > Editorial 5 Enero 2024

A tenor de la Constitución de la República de Cuba, aprobada en referendo en el año 2019, y como mandato emanado de la misma, el país se ha visto inmerso en un enorme (y sin precedentes) esfuerzo legislativo que tendría como supraobjetivo regular los disímiles aspectos de la vida social, política y económica de la Nación sobre bases modernas. La salud pública no sería entonces una excepción.

En correspondencia con lo anterior, durante las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) que se celebraron en Diciembre del año 2022, fue presentada a las autoridades del Gobierno y el Estados cubanos la propuesta de “Ley de Salud Pública” [1]. De ser aprobada, tal propuesta actualizaría la normativa vigente desde el año 1983.

Desde el propio año 1959 se ha concebido (e implementado en consecuencia) un sistema de salud universal, accesible, justo e inclusivo, y sobre todas las cosas, gratuito; como expresión de la máxima importancia que el Estado y el Gobierno cubanos le conceden al cuidado y la preservación de la salud de la población cubana. En esta línea de pensamiento, es necesario agregar que el sistema nacional de salud (SNS) descansa sobre 2 pilares fundamentales: la prevención y la actuación comunitaria porque, en definitiva, “más vale precaver que tener que lamentar”. Es inmediato que tan loables propósitos deben reconciliarse con los costos de la gestión del sistema de salud. Solo a modo de ejemplo: en el año 2022 la cuarta parte del presupuesto nacional se destinó para el aseguramiento del SNS [2].

La actualización de la “Ley de Salud Pública” llega a Cuba en un momento histórico por demás singular y complejo. La crisis multidimensional que vive el mundo tras la pandemia de la Covid1-19, agravada por conflictos bélicos regionales que han tenido repercusión global, y una hostilidad acrecentada de los sectores más anticubanos dentro del establishment norteamericano, han afectado considerablemente la capacidad de la economía nacional para sostener la inversión en salud, lo que traído consigo la descapitalización humana, civil y tecnológica del sector. Luego, la propuesta legislativa presupone asentar los principios rectores del SNS como expresión de una conquista social insoslayable e irrenunciable de la Revolución y la Nación, a la vez que definir los soportes económicos del sector. Y es en este punto en que introduzco en este análisis el determinante alimentario y nutricional del estado de salud.

Como otros han afirmado antes que yo, el estado nutricional es la expresión más concentrada del estado de salud del ser humano (y viceversa). Por lo tanto, y en concordancia con uno de los principios rectores de la salud pública, el aseguramiento del mejor estado nutricional de sujetos, comunidades y poblaciones se traduciría en un estado superior de salud. Como corolario de ello, el aseguramiento del mejor estado de salud significaría ahorros importantes, y una mejor gestión económica del SNS, y así, una mayor cobertura de los servicios. Con tales premisas en mente se impone revisar el texto del proyecto de ley para verificar si el determinante alimentario y nutricional del estado de salud ha quedado reflejado en el mismo.

Cuando se escruta el texto del proyecto en busca de referencia a los determinantes alimentarios encontramos algunas previsiones interesantes. El término “nutrición” aparece 6 veces, “alimentos” 4 veces, y alimentación 10. No obstante, no se puede obviar que éste es un texto general y abarcador, y por lo tanto, equilibrado en cuanto a intereses, propósitos y objetivos de crecimiento y desarrollo.

Si seguimos leyendo, hallamos que se ha incorporado en el Título III, Capítulo I, una sección (la duodécima) dedicada a “De la nutrición y los alimentos”, donde se establecen las responsabilidades y obligaciones del MINSAP en 3 áreas: la nutrición, la alimentación y la higiene de los alimentos. Respecto de la nutrición, la sección en cuestión afirma que el MINSAP establece y controla políticas nacionales para la nutrición, aprueba el Plan de Acción de la Nutrición, dicta disposiciones relativas al estado nutricional de la población, y dicta las disposiciones en materia dietética que requieran grupos específicos de la población con determinados riesgos, y es solo natural anticipar que aquí quedarían incluidos tanto los pacientes hospitalizados como los atendidos en instituciones de salud como los hogares maternos, los hogares de ancianos, y los hogares de discapacitados mentales, físicos y motores y/o con necesidades especiales de cuidados.

En cuanto a la alimentación, la sección duodécima que es objeto de reseña prescribe que el MINSAP es colaborador y copartícipe en la elaboración de la política alimentaria, aprueba la estrategia alimentaria nacional, y aprueba otros programas y estrategias requerido(a)s para el desarrollo alimentario del país.

Sobre la higiene de los alimentos, la sección duodécima proclama al MINSAP como la autoridad rectora en la vigilancia de la inocuidad de los alimentos (lo que se haría efectiva mediante la red nacional de unidades de higiene y epidemiología que, entre otras cuestiones, monitorea la aparición de focos de enfermedades transmitidas por alimentos); establece y controla las políticas nacionales para la higiene de los alimentos, establece y controla las políticas nacionales para el control sanitario del comercio  y consumo de alimentos inocuos y con calidad nutricional, y establece disposiciones sobre el registro sanitario y el control de las exportaciones e importaciones, y la comercialización, de alimentos.

Lo anteriormente dicho se complementa en buena medida con lo redactado en la sección quinta del propio Capítulo I, cuando se argumenta que el MINSAP aprueba las estrategias, planes y campañas para informar y educar a la población en la selección de alimentos que, entre otras cuestiones, favorezcan la salud humana, propósito que se ejemplificaría en la redacción y difusión de guías alimentarias para la población cubana.

De forma interesante, la sección duodécima de este Capítulo I es seguida de la decimotercera que se dedica a la salud escolar, y en donde se afirma que el MINSAP dicta y controla el cumplimiento de medidas sanitarias para la promoción de salud y estilos de vida saludables, y la prevención de enfermedades, en escolares y estudiantes, y también en el personal que labora en el sector educativo. Igualmente, la sección decimotercera se extiende para establecer que el MINSAP establece y controla las condiciones higiénico-sanitarias en instituciones (educativas) e instalaciones no estatales dedicados al cuidado de niños y niñas en edad preescolar, y donde las cuestiones de seguridad alimentaria serían centrales.

El Capítulo I todavía recoge otras sendas secciones dedicadas, la tercera a la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, y la cuarta a la prevención y control de las enfermedades, respectivamente; y donde la educación alimentaria jugaría un rol fundamental. De hecho, el artículo 77 del texto (y acogido dentro de la sección cuarta) reza que el MINSAP elabora y promueve el desarrollo de programas preventivos para la atención integral, la vigilancia epidemiológica, el control y tratamiento de las enfermedades no transmisibles, y sus factores de riesgo, mediante la acción coordinada de todas las instituciones del sistema de salud. Y si recordamos que las enfermedades cardiovasculares siguen ocupando el primer lugar en el cuadro de salud del país, y que estas enfermedades pueden rastrearse hasta la Diabetes mellitus, la hipertensión arterial y las dislipidemias proaterogénicas, y que estos factores de riesgo se originan en una parte importante en los estilos de vida y alimentación de sujetos y poblaciones, se comprenderá entonces la importancia de estos pronunciamientos en el ordenamiento y gestión del SNS.

En otro orden de cosas, el Capítulo III incluye en la sección primera, que el MINSAP selecciona, planifica, financia, aprueba, distribuye y garantiza al SNS (entre otros insumos) los suplementos nutricionales que se requieran como parte de los tratamientos de salud que se prescriban a los pacientes.

Como se desprende de todo lo anterior, la actuación alimentaria y nutricional en la labor asistencial genera conocimientos, experiencias y sabidurías que ameritaría su gestión a través de los canales de educación continuada y capacitación, y de investigación científica y publicación especializada que se han establecidos por el MINSAP, de conjunto con otras instituciones del país, a fin de enriquecer el acervo cultural de las ciencias de la salud del país.

Lo anteriormente expuesto brindaría las bases legales para la actuación del nutricionista en los distintos niveles del SNS, y en las diferentes instituciones de salud que lo componen e integran. Hay que decir, por fuerza de este análisis, que la actuación del nutricionista se prevé también en otras áreas de la actividad socio-económica  del país, lo que es consustancial con el carácter interdisciplinario e intersectorial de las políticas de salud en Cuba.

Y finalmente, apostillo este editorial con una observación sobre el texto del Título IV “Calidad y seguridad” del proyecto de ley de salud pública, y que reproduzco textualmente: “El MINSAP incentiva y gestiona el funcionamiento de órganos asesores en los centros asistenciales para la evaluación de la calidad y la seguridad de los procesos y servicios de salud”. Esta sería la esencia de la actuación de los grupos hospitalarios de apoyo nutricional: asesorar a los equipos de salud en la mejor estrategia terapéutica que minimice el riesgo nutricional para el paciente y sus familiares. Es destacable también el artículo 200 incluido en este Título por cuanto ofrece una definición del término calidad que se aviene con la avanzada por la Sociedad Cubana de Nutrición Clínica y Metabolismo para definir la efectividad de las actuaciones alimentarias y nutricionales en las diferentes áreas de su interés y desempeño.

La aprobación y promulgación de la Ley de Salud Pública solo será un primer (e inicial) paso en la inserción del nutricionista en (todos) los  escenarios de salud donde sus esfuerzos, contribuciones e inteligencia son requeridos y demandados. La conversión de los presupuestos expuestos en la ley en las correspondientes ordenanzas y resoluciones implicará la definición de los instrumentos administrativos que (finalmente) harán posible que el nutricionista esté donde debe estar: al lado del paciente y sus familiares.

En la espera de que les sea de utilidad.

Dr. Sergio Santana Porbén.
El Editor

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

[1] Proyecto de la Ley de Salud Pública. Disponible en: http://www.cubadebate.cu/noticias/2023/11/01/descargue-en-pdf-el-proyecto-de-ley-de-la-salud-publica-y-el-proyecto-de-ley-de-la-fiscalia-militar/.
[2] Primer Marrero Araújo M, Gálvez González AM, Hernández Crespo L, Pérez San Miguel CM. Tendencia del presupuesto cubano en salud en el periodo 2016 – 2021. Jornadas ENSAP 2023. Escuela de Salud Pública. La Habana: Octubre 23 – 27, 2023. Disponible en: https://eventosensap.sld.cu/index.php/ensap23/2023/paper/viewFile/38/93.