Reglamento interno del centro

ARTÍCULO 30: Cuando proceda imponer medidas disciplinarias a cualquier trabajador, por cuadros o funcionarios, que no se encuentran facultados por este reglamento para imponer dichas medidas, el procedimiento será el que a continuación se expresa:
a) El Cuadro o funcionario estará en la obligación de comunicar por escrito a la autoridad facultada, dentro de los tres (3) días hábiles en que haya tenido conocimiento de la Infracción de la disciplina de trabajo cometida por alguno de los trabajadores que le esté subordinado. En dicho escrito se hará constar: las generales del infractor, cargo que ocupa, fecha y lugar en que se produjeron los hechos, fecha de conocimiento de la infracción, breve descripción de los mismos, definición de la conducta infractora, consecuencias, perjuicios causados, historial del trabajador, así como la medida que propone aportando pruebas pertinentes.
ARTÍCULO 31: La autoridad facultada para aplicar la medida, cuando resulte necesario debido a la gravedad de los hechos, o con el fin de realizar una investigación, podrá imponer la medida cautelar de suspensión provisional del cargo y del salario o de traslado provisional a otro cargo, ambas por el término de hasta 30 días hábiles.
ARTICULO 32: Podrá considerarse cumplida antes de la fecha de su conclusión la medida disciplinaria consistente en traslado a otra plaza de menor remuneración o calificación o en condiciones laborales distintas por el término de hasta un (1) año,
cuando el trabajador mantiene buena conducta, por la autoridad facultada definida en el artículo 170 del Reglamento de la Ley No. 116/2013, “Código de Trabajo”.

ARTÍCULO 33: El incumplimiento de las actividades propias o específicas del investigador, calificadas como infracciones graves se analizará en el Consejo de Dirección. La autoridad facultada podrá imponer la sanción de separación de la Institución despuésde comprobar plenamente el incumplimiento señalado. En caso de que el sancionado no esté de acuerdo con la medida disciplinaria le es aplicable lo establecido en el artículo 23 del presente Reglamento.

CAPITULO XI: REHABILITACIÓN

ARTÍCULO 34: Todo trabajador a quien se aplique medida disciplinaria, una vez cumplida esta, queda rehabilitado por el transcurso del término y condiciones que establece el artículo 183 del Reglamento del Código de Trabajo, siempre que durante el referido tiempo no haya cometido una nueva violación de la disciplina de trabajo. No obstante, el término se rehabilitación podrá ser reducido cuando el trabajador mantiene un comportamiento ejemplar o se destaca por alguna actitud meritoria, por el Director General oído al parecer de la organización sindical. A los efectos de la rehabilitación la Administración mantiene actualizado el consecutivo anual de las medidas disciplinarias aplicadas.

CAPITULO XII: VIGENCIA Y REVISION DE ESTE REGLAMENTO.
ARTÍCULO 35: El presente Reglamento se revisara en cualquier momento en correspondencia con las medidas que resulte necesario para fortalecer el orden laboral, atendiendo a los cambios organizativos, estructurales, legales y a la experiencia de su aplicación.
ARTÍCULO 36: De no ocurrir ninguna circunstancia de las señaladas anteriormente, su revisión se realizara una vez aprobado el presente, cada tres años.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA:

Se deroga la Resolución No. 2 del 24 de enero de 2015, que puso en vigor el Reglamento Disciplinario Interno, dictada por quien resuelve.

SEGUNDA: El presente Reglamento, formará parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo suscrito entre la Administración y el Sindicato de la entidad.

TERCERA: La Administración estará obligada a divulgar y explicar permanentemente el Reglamento Disciplinario Interno a los trabajadores y emplearlo para aplicar las medidas disciplinarias, cumpliendo el procedimiento establecido, y el Sindicato coadyuvará a su cumplimiento íntegro.

CUARTA: Este Reglamento entrará en vigor a partir de la firma de la presente.

QUINTA: Los Subdirectores, los jefes de departamentos y servicios del IHI, y demás funcionarios y cuadros, quedan encargados del cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución.

NOTÍFIQUESE al presidente del Órgano de Justicia Laboral de Basey Secretario General del Buró Sindical COMUNÍQUESE a todos los trabajadores
ARCHÍVESE el original en el Protocolo de disposiciones jurídica de la entidad DADA en La Habana, a los 29 días del mes diciembre de 2015.
“Año 57 de la Revolución”
Dra. Consuelo Milagro Macía Abraham
Directora

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