Reglamento interno del centro

INSTITUTO DE HEMATOLOGIA E INMUNOLOGIA
RESOLUCIÓN No. 130 /2015

POR CUANTO: Por la Resolución No. 500 de fecha 1 de diciembre de 1966, del Ministerio de Salud Pública, se creó y organizó el Instituto de Hematología con el objetivo de contribuir a la elevación del conocimiento y la educación médica y la organización, eficiencia y jerarquización de los servicios curativos y de prevención en la especialidad de igual nombre.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 55 de fecha 26 de diciembre de 1976, del Ministerio de Salud Pública, se le otorgó al Instituto la nueva denominación de Instituto de Hematología e Inmunología.

POR CUANTO: La Resolución No. 177(versión corregida) de fecha 14 de abril de 2014, del Ministerio de Salud Pública, definió la misión y las funciones del Instituto de Hematología e Inmunología.

POR CUANTO: La Ley 116 “Código de Trabajo” de fecha 20 de diciembre de 2013 en su artículo 148 establece que, en las entidades, además de las violaciones de la disciplina de trabajo contenidas en este Código, son de aplicación las violaciones específicas incorporadas en los reglamentos disciplinarios, que pueden ser internos, ramales y de actividad.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 584 de fecha 24 de octubre de 2014, emitida por el Ministro de Salud Pública, se aprobó el Reglamento Disciplinario para los trabajadores de la Salud.

POR CUANTO: Por la Resolución No. 2 de fecha 24 de enero de 2015, se aprobó y se puso en vigor el Reglamento Disciplinario Interno del Instituto de Hematología e Inmunología, emitida por quién resuelve.
POR CUANTO: Resulta conveniente actualizar el Reglamento Disciplinario Interno por haberse llevado a cabo en el Sistema Nacional de Salud cambios de estructura, así como incluirse otras cuestiones de interés atemperándolo a la precitada Ley No. 116/2013 y su Reglamento.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por la Resolución Ministerial No. 823 de fecha 5 de diciembre de 2014, emitida por el Ministro de Salud Pública, se designó a quien resuelve, Directora del Instituto de Hematología e Inmunología.

RESUELVO:

ÚNICO: Aprobar y poner en vigor el siguiente:

REGLAMENTO DISCIPLINARIO PARA LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE HEMATOLOGIA E INMUNOLOGIA.

CAPÍTULO I: DE LOS OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1: El objetivo de esta disposición es establecer las normas disciplinarias comunes y específicas que rigen la actividad laboral de los trabajadores que prestan servicios en el Instituto de Hematología e Inmunología, en lo adelante IHI, cuyo contenido viene dado fundamentalmente por aquellas obligaciones y prohibiciones que deben observar.

ARTÍCULO 2: El presente Reglamento es de aplicación a todos los trabajadores que laboran en el IHI. Los cuadros, funcionarios y designados de otras categorías que les corresponda, se atienen a la legislación vigente para este personal al efecto de la aplicación de las medidas disciplinarias. ARTÍCULO 3: Este Reglamento toma como referencia la Resolución Ministerial No. 584/2014, Reglamento disciplinario para los trabajadores que integran el Sistema Nacional de Salud, la Ley No. 116 “Código de Trabajo” de fecha 20 de diciembre de 2013 y el Decreto No. 326 del 12 de junio de 2014, Reglamento del Código de Trabajo.

CAPÍTULO II: DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES COMUNES A TODOS LOS TRABAJADORES DEL IHI SECCIÓN PRIMERA.

De las obligaciones comunes

ARTÍCULO 4: Todo trabajador que presta sus servicios en el IHI tiene las obligaciones comunes siguientes:
a) Cumplir los manuales de normas y procedimientos por actividad, los reglamentos generales según tipo de unidad dispuestos por Ministerio de Salud Pública, así como los reglamentos funcionales internos, protocolos de atención, guías de prácticas clínicas y normas técnicas.
b) Realizar las labores con el uniforme o vestuario correspondiente y mantener una adecuada apariencia personal teniendo en cuenta la labor que desempeña.
c) Cuidar los equipos, instrumentos, materiales y productos que se utilizan en el desempeño de las labores, con el cumplimiento de las normas para su uso y las medidas de limpieza, orden, mantenimiento, conservación y protección.
d) Usar los equipos y medios de protección personal, cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo, así como asistir al chequeo médico que convoca el empleador.
e) Orientar y asistir a cualquier persona, según se requiera, en el ejercicio de las funciones y dentro de los límites de su competencia.
f) Informar de inmediato a los profesionales competentes para actuar ante cualquier complicación que surja en el tratamiento, evolución o aplicación de pruebas a pacientes.
g) No perjudicar la integridad psíquica y moral del paciente u otras personas al informar los resultados de observaciones e investigaciones.
h) Evitar que las historias clínicas, informes de laboratorio o cualquier otro documento médico legal llegue a manos de los pacientes o sus familiares, cuando ello pueda causar perjuicio o incumpliendo las medidas establecidas.
i) Solicitar al jefe inmediato superior la aprobación de la modificación de cualquier proceder laboral o cambio de turno de trabajo.
j) Presentarse en su centro laboral de acuerdo al Plan de Reducción de Desastres y de Tiempo de Guerra u otras situaciones excepcionales.
k) Mantener una absoluta discreción de todo lo revelado por el paciente, su enfermedad y lo que pueda estar relacionado con la vida privada del mismo y sus familiares.
l) Cumplir con las medidas establecidas en la atención a pacientes portadores de enfermedades contagiosas.
m) Custodiar las pertenecías de pacientes y fallecidos.
n) Cuidar y mantener el orden y la limpieza del puesto de trabajo y de las áreas comunes del centro.
o) Informar con la suficiente antelación la imposibilidad de cumplir las tareas asignadas o las dificultades para asistir al trabajo, facilitando ser reemplazadas o sustituidas y en los casos de ausencias comunicar a su jefe inmediato los motivos en un término no superior a las 24 horas.
p) No abandonar su turno de trabajo si no ha llegado el relevo o sustituto.
q) Portar y exhibir la identificación personal como trabajador del centro y mostrarla a la entrada del mismo, así como cuantas veces le sea solicitada por la autoridad competente, cuando así corresponde.
r) Expresarse bajo los principios de una adecuada educación formal, observar las reglas de convivencia, absteniéndose de realizar acciones que interfieran el orden y la disciplina.
s) Asistir puntualmente al trabajo todos los días hábiles, marcar la tarjeta de entrada y salida, permanecer en su puesto de trabajo durante el horario establecido y no abandonarlo sin conocimiento y autorización de su Jefe Inmediato, aprovechando al máximo la jornada laboral y manteniendo una conducta diligente y de atención a la labor que realiza;
t) Cumplir con calidad y eficiencia los trabajos que se le asignan o los asuntos que son sometidos a su consideración; brindando a sus superiores la información solicitada por éstos, sobre el desarrollo de su trabajo;
u) Mantener una apariencia personal adecuada en su puesto de trabajo;
v) Conocer y cumplir el contenido y funciones de su puesto de trabajo, el Convenio Colectivo de Trabajo y este Reglamento;
w) Tratar con el debido respeto a sus compañeros de trabajo, superiores y demás personas;
x) Revisar diariamente al inicio de su jornada laboral el estado técnico del vehículo que le ha sido asignado según las disposiciones establecidas, portar la Hoja de Ruta correspondiente al operar el vehículo automotor y participar en la inspección técnica de los mismos.
y) Poner en conocimiento de la Administración las causas que obstaculizan o dificultan el desenvolvimiento normal del trabajo;
z) Informar a sus superiores y sí resulta procedente a las autoridades competentes, cuando conozca de hechos que revistan las características de delito o que perjudiquen de cualquier forma los medios materiales y técnicos o el quebrantamiento de la disciplina laboral; así como sobre intentos de soborno o corrupción que reciba de cualquier persona con la que se relacione por motivo de sus funciones de trabajo;
aa) Cumplir las disposiciones establecidas para el control de la entrada y salida del personal;
bb) Cumplir el horario establecido para la alimentación y las pausas de descanso.

SECCIÓN SEGUNDA:

De las prohibiciones comunes

ARTÍCULO 5: A todo trabajador que preste sus servicios dentro del IHI le está prohibido:
a) Poner en peligro la salud o la vida de los pacientes ocasionando lesiones graves o irreversibles o la muerte por no actuar con la responsabilidad requerida en el cumplimiento de su contenido de trabajo o funciones;
b) Realizar en ocasión del trabajo hechos o incurrir en conductas que puedan ser constitutivas de delitos y que por su gravedad o trascendencia perjudique el prestigio de la actividad médico – asistencial, la formación docente o la investigación;
c) No respetar el decoro, el pudor, la dignidad o realizar algún otro acto contrario a la ética y la moral de las personas;
d) Ingerir bebidas alcohólicas durante la jornada laboral o concurrir al centro de trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas o permitir que ello ocurra;
e) Expedir, contribuir o participar en la falsificación de pruebas, datos, exámenes médicos, certificados médicos, recetas médicas, dietas, dictámenes periciales o información con perjuicio para la actividad o por ánimo de lucro;
f) Llevar a cabo conductas que impliquen manifestaciones de maltrato a pacientes, familiares, u otras personas;
g) Prestar cualquier tipo de servicio a pacientes, familiares y población en general, con fines de lucro o para obtener un beneficio personal;
h) Provocar y contribuir a la propagación de epidemias por ocultamiento, violación de funciones o falsificación de documento;
i) Dormir durante la jornada laboral;
j) Realizar acciones no acordes con su formación, competencia profesional o fuera del límite de sus funciones;
k) Delegar funciones en personal no autorizado;
l) Interrumpir la actividad laboral sin autorización;
m) Difundir criterios u opiniones que menoscaben el prestigio personal, profesional o laboral de sus compañeros de trabajo, de la entidad o de sus superiores;
n) Salir de las unidades cerradas con la ropa normada para su uso hacia otras áreas.
o) Establecer relaciones impropias con turistas, visitantes extranjeros, u otras personas con las que mantenga vínculos de trabajo;
p) Fumar en cualquier área del centro, excepto en espacios abiertos fuera de la Institución durante los horarios de merienda y comida establecidos;
q) Utilizar medios de la entidad, en asuntos que no son aquellos para los cuales fueron autorizados;
r) Realizar actividades de diagnóstico o investigación con agentes biológicos de grupo de riesgo III y IV;
s) Marcar la tarjeta o firmar el registro de asistencia de otro trabajador o cualquier otra alteración;
t) Incumplir injustificadamente la entrega en tiempo y forma de las informaciones a los niveles correspondientes;
u) Introducir en el centro literatura u otro material pornográfico o de otro tipo que afecten la moral y dañen el prestigio de la institución;
v) Revelar o divulgar, por cualquier vía, información que recibe o procesa a personas no autorizadas, sin la aprobación correspondiente, así como falsearla intencionalmente o por imprudencia cuando se le solicite;
w) Utilizar vehículos u otros medios de la entidad en asuntos que no sean aquellos para los cuales fueron autorizados;
x) Hacer uso irracional de los medios de comunicación de la entidad en asuntos ajenos a la actividad laboral que desempeña;
y) Cometer negligencias o descuidos en el cumplimiento de sus funciones que puedan dañar o propicien que se dañe la integridad física, psíquica o moral del personal con el cual se mantiene relaciones de trabajo;
z) Excederse en el horario de tiempo señalado por la Legislación laboral para el almuerzo o las pausas para el descanso y necesidades personales;
aa) Incumplir las disposiciones sobre la Protección Física, la Seguridad Informática y la Protección de la Información Oficial;
bb) Hacer uso indebido de los valores monetarios o sus equivalentes bajo su custodia o no controlar el efectivo o valores que le fueran confiados conforme a las funciones que realiza. Incurrir en hechos o conductas que puedan ser constitutivos de delito.

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