Reglamento del Consejo Científico

 INSTITUTO DE HEMATOLOGÍA E INMUNOLOGÍA

RESOLUCIÓN No. /2016: REGLAMENTO DEL CONSEJO CIENTIFICO DEL INSTITUTO DE HEMATOLOGÍA E INMUNOLOGÍA

 POR CUANTO: Por la Resolución No. 500 de fecha 1 de diciembre de 1966, del Ministerio de Salud Pública se creó y organizó el Instituto de Hematología con el objetivo de contribuir a la elevación del conocimiento y la educación médica y la organización, eficiencia y jerarquización de los servicios curativos y de prevención en la especialidad de igual nombre.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 55 de fecha 26 de diciembre de 1976, del Ministerio de Salud Pública, se le otorgó al Instituto la nueva denominación de Instituto de Hematología e Inmunología, ampliándose su objetivo a la especialidad de Inmunología.

 POR CUANTO: La Resolución No. 177 (versión corregida) de fecha 14 de abril de 2014 del Ministerio de Salud Pública, definió la misión y las funciones del Instituto de Hematología e Inmunología.

 POR CUANTO: De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 323 “De las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación” de 31 de julio de 2014, resulta necesario actualizar las disposiciones relativas a los consejos científicos y en consecuencia, derogar la Resolución No. 63, de 26 de abril de 2006 del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, que aprueba el “Reglamento para los Consejos Científicos en las entidades de Ciencia e Innovación Tecnológica”.

 POR CUANTO: De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución No. 165, de fecha 13 de agosto de 2014, emitida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), que establece el nuevo Reglamento para los Consejos Científicos en las entidades de Ciencia e Innovación Tecnológica”.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por la Resolución Ministerial No. 823 de fecha 5 de diciembre de 2014, emitida por el Ministro de Salud Pública, se designo a quien resuelve, Directora del Instituto de Hematología e Inmunología,

R E S U E L V O:

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

 REGLAMENTO PARA EL CONSEJO CIENTÍFICO DEL INSTITUTO DE HEMATOLOGÍA E INMUNOLOGÍA.

 CAPÍTULO I: OBJETIVOS Y FUNCIONES

ARTÍCULO 1.1.- El Consejo Científico, en lo adelante el Consejo, es un órgano consultivo del Instituto de Hematología e Inmunología (IHI), en lo adelante IHI.

ARTÍCULO 2.- Constituyen funciones principales del Consejo, las siguientes:

  1. a) Garantizar la calidad y el rigor de la actividad científica y tecnológica que este realiza;
  2. b) asesorar a la dirección del IHI;
  3. c) propiciar y estimular, de forma sistemática, el análisis de temas de interés para su desarrollo científico y tecnológico; y
  4. d) proponer las prioridades sobre la base del desarrollo económico, social, ambiental, científico y tecnológico del país y las directivas y normas trazadas por las instituciones correspondientes.

ARTÍCULO 3.- El Consejo asesora a la dirección del IHI en relación con:

  1. a) La aplicación consecuente de la política de ciencia, tecnología e innovación aprobada;
  2. b) la elaboración de la proyección estratégica del IHI y sus prioridades, en correspondencia con las necesidades del país, de acuerdo con su misión y objeto social;
  3. c) la implementación, en su ámbito de competencia, de las acciones que respondan a los principios de la política sobre el funcionamiento del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación;
  4. d) la evaluación de las propuestas de proyectos de ciencia, tecnología e innovación a desarrollar por el IHI, así como los informes parciales y conclusivos de la ejecución de estos y de las demás actividades científicas y tecnológicas;
  5. e) la evaluación de la calidad y rigor de las publicaciones científicas y tecnológicas de la IHI en libros, publicaciones seriadas y bases de datos nacionales e internacionales;
  6. f) la evaluación de los resultados obtenidos en los procesos de educación de postgrado y categorización, así como la emisión de las recomendaciones que corresponda sobre las tesis de grados científicos y maestrías;
  7. g) la emisión de avales sobre reconocimientos, premios y distinciones al personal de la IHI y de otras instituciones;
  8. h) la nominación de candidatos a académicos titulares y asociados jóvenes de la Academia de Ciencias de Cuba, como entidad auspiciadora;
  9. i) la emisión de criterios sobre la organización, promoción y participación en eventos científicos y tecnológicos nacionales e internacionales;
  10. j) el desarrollo de otras tareas de asesoría solicitadas por la dirección en materia de ciencia, tecnología e innovación; y
  11. k) las evaluaciones de los resultados del escalado y puesta en marcha de la introducción en la producción.

CAPÍTULO II: ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN

ARTÍCULO 4.- El Consejo, en su estructura, cuenta con una Junta Ejecutiva y el Pleno del Consejo.

ARTÍCULO 5.1- El Consejo tiene un presidente, un vicepresidente y un secretario que conforman la Junta Ejecutiva. 2.- El Pleno del Consejo se integra por los miembros que se elijan o designen, según su condición de miembros internos o externos respectivamente.

ARTÍCULO 6.- La composición del Consejo es la siguiente:

  1. a) El presidente, elegido por los miembros del Consejo.
  2. b) el vicepresidente, que es el vicedirector que atiende a la actividad de ciencia, tecnología e innovación, o en su defecto, el responsable de la actividad de ciencia, tecnología e innovación del IHI;
  3. c) el secretario;
  4. d) los miembros internos; y
  5. e) los miembros externos.

ARTÍCULO 7.-. El director del IHI y el jefe de Dpto. que atiende la actividad de ciencia, tecnología e innovación, son miembros por derecho propio del Consejo.

ARTÍCULO 8.- El secretario se elige por el Pleno del Consejo de entre sus miembros, a propuesta del presidente, por mayoría simple, en votación abierta y directa, en la que participan, como mínimo, las dos terceras partes de sus miembros. 2.- El secretario puede ser sustituido en cualquier momento, cuando incumpla con las atribuciones y obligaciones que tiene encomendadas o por otras razones que impidan la continuidad de su trabajo. 3.- En caso de ausencia temporal, el Pleno del Consejo puede elegir un secretario suplente.

ARTÍCULO 9.- Los miembros internos y externos, tienen por igual, la condición de miembros plenos. 2.- Los miembros del Consejo se eligen o designan según corresponda, por un período de tres (3) años.

ARTÍCULO 10.- Los miembros internos del Consejo se eligen entre:

  1. a) Los investigadores titulares y auxiliares;
  2. b) los tecnólogos;
  3. c) los jóvenes investigadores menores de 35 años con categorías científicas superiores, los que forman parte de la reserva científica y los tecnólogos comprendidos en ese rango de edad; y
  4. d) los jubilados de reconocido prestigio en la esfera de la ciencia y la tecnología vinculada a la misión y objeto social del IHI.

2.- La presencia de investigadores y tecnólogos jóvenes en la composición del Consejo es obligatoria.

ARTÍCULO 11.- Los miembros externos se designan entre:

  1. a) Especialistas, funcionarios, personalidades científicas y trabajadores de la producción y los servicios de reconocido prestigio en la esfera de la ciencia, tecnología e innovación vinculada a la misión y objeto social del IHI; y
  2. b) los jubilados de reconocido prestigio en la esfera de la ciencia y la tecnología, vinculada a la misión y objeto social del IHI.

ARTÍCULO 12.- El número de miembros internos que integran cada Consejo se establece de la forma siguiente:

  1. a) El mínimo de miembros internos es de tres (3), y el máximo no será mayor al sesenta (60) por ciento del total de los investigadores titulares y auxiliares que tenga la IHI, incluyendo los que ocupen cargos de dirección en la investigación;
  2. b) el de investigadores y tecnólogos menores de treinta y cinco (35) años que integra el Consejo es equivalente al porcentaje que representan estos en relación con el total de investigadores y tecnólogos del IHI; y
  3. c) el de jubilados que integra el Consejo no excederá el 10 % del total de los miembros internos.

ARTÍCULO 13.- El número de miembros externos que integra cada Consejo se establece de la forma siguiente:

  1. a) Los miembros externos no deben exceder del cincuenta (50) por ciento del total de los miembros internos del Consejo; y
  2. b) los jubilados que integran el Consejo no excederán el diez (10) por ciento del total de los miembros externos.

ARTÍCULO 14.- El presidente del Consejo puede invitar a participar en las reuniones del mismo, en forma permanente o eventual, a otros directivos del IHI u otras instituciones, incluyendo a los de las organizaciones políticas, sociales y de masas del IHI. 2.- Los invitados tienen voz, pero no voto, y cumplen con las normativas del funcionamiento del Consejo.

CAPÍTULO III: ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO

ARTÍCULO 15.1- El proceso eleccionario se realiza cada tres (3) años, en el primer trimestre natural del año que corresponda. 2.- En estos procesos permanecen como miembros, al menos, la tercera parte de los existentes en el período anterior. 3.- Cuando la composición de los miembros internos cambie de forma sustancial ante el fallecimiento, jubilación, cambio de entidad, revocación u otra circunstancia que así lo amerite, pueden convocarse elecciones en períodos inferiores al establecido en el numeral 1 de este artículo.

ARTÍCULO 16.- Todos los graduados de la educación superior asociados a la actividad fundamental del IHI, incluidos los que desempeñan sus labores en las dependencias situadas fuera de la sede central y que tengan como mínimo un año de trabajo, se consideran electores para la selección de los miembros internos del Consejo. 2.- Los miembros externos son designados por el presidente del Consejo, oído el parecer de los miembros internos.

ARTÍCULO 17.- La Junta Ejecutiva, teniendo en cuenta la opinión del Pleno, propone las candidaturas para miembros. 2.- Al formular las propuestas estarán representadas, proporcionalmente, las áreas científicas, tecnológicas y de innovación del IHI.

ARTÍCULO 18.- El Consejo de Dirección de la  designa una Comisión Electoral compuesta por no menos de cinco (5) miembros de los que no hayan sido propuestos para integrar la candidatura. 2.- Entre los miembros de la comisión electoral, se designa un presidente por el director del IHI. Entre sus funciones, el presidente está encargado de la organización y realización del proceso eleccionario.

ARTÍCULO 19.- Realizada la elección, se informa al Consejo de Dirección del IHI, y el presidente del Consejo convoca a la primera sesión para dejar constituido este órgano. 2.- La composición del Consejo se informa a todos los trabajadores del IHI en asamblea general.

ARTÍCULO 20.- En el caso de que un miembro del Consejo incumpla reiteradamente sus obligaciones y atribuciones o incurra en hechos incompatibles con la disciplina y principios éticos, el Pleno del Consejo puede revocar su elección o sustituirlo, según corresponda. 2.- Para que la revocación o sustitución sea válida, se requiere el voto favorable de dos tercios de los miembros del Consejo, sin perjuicio del proceso disciplinario que corresponda.

CAPÍTULO IV: FUNCIONES DE LA JUNTA EJECUTIVA, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

ARTÍCULO 21.- La Junta Ejecutiva del Consejo tiene las funciones siguientes:

  1. a) Garantizar la organización y aseguramiento de las sesiones;
  2. b) elaborar la agenda de las reuniones;
  3. c) confeccionar el plan de trabajo anual del Consejo;
  4. d) elaborar los informes sobre la actividad del Consejo y sus comisiones;
  5. e) proponer los miembros de las comisiones permanentes y temporales que se constituyan; y
  6. f) evaluar las propuestas que efectúe cualquier especialista del IHI sobre temas de competencia del Consejo.

ARTÍCULO 22.

1.- El presidente del Consejo tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. a) Dirigir las sesiones de la Junta Ejecutiva y del Pleno;
  2. b) dirigir y coordinar todas las actividades de la Junta Ejecutiva y del Consejo, así como controlar y garantizar el normal desenvolvimiento del trabajo de ambos;
  3. c) representar al Consejo ante el Consejo de Dirección del IHI;
  4. d) trasmitir al Consejo de Dirección los acuerdos adoptados por el Consejo; y
  5. e) tomar las medidas pertinentes para cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

2.- En caso de ausencia temporal del presidente, el vicepresidente asume las funciones.

Páginas: 1 2